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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33018 >> Fecha 20/03/2006 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33018 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Tipos de certificados

Artículo 6º—Tipos de certificados. El DFCD establecerá los tipos de certificados que podrán emitir los certificadores, con estricto apego a las normas técnicas y estándares internacionales aplicables que promuevan la interoperabilidad con otros sistemas.

En el caso de los certificados digitales que vayan a ser utilizados en procesos de firma digital y de autenticación de la identidad, los certificadores necesariamente deberán utilizar al menos:

 

1) Un proceso de verificación y registro presencial (cara a cara) de sus suscriptores.

 

2) Guardar copia de la documentación ‘75tilizada para verificar la identidad de la persona.

 

3) Registrar de forma biométrica (fotografía, huellas digitales, etc.) al suscriptor a quién le será emitido un certificado.

 

4) Requerir el uso de módulos seguros de creación de firma, con certificación de seguridad FIPS 140-1 nivel 2 o mejor.

 

5) Establecer un contrato de suscripción detallando el nivel de servicio que ofrece y los deberes y responsabilidades de las partes.

 

6) La DCFD podrá establecer cualquier otro requisito que considere pertinente, en tanto emisor y gestor de políticas del sistema de firma digital.


 

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