CAPÍTULO CUARTO
CAPÍTULO
CUARTO
Dirección de Certificadores de Firma Digital
Artículo
23.—Responsabilidad. La Dirección de Certificadores de Firma Digital
-perteneciente al Ministerio de Ciencia y Tecnología- será el órgano
administrador y supervisor del sistema nacional de certificación digital.
Tendrá el carácter de órgano de desconcentración máxima y las resoluciones
dictadas en los asuntos de su competencia agotarán la vía administrativa.
La DCFD
tendrá, de pleno derecho, el carácter de certificador raíz. No obstante, para
garantizar una óptima efectividad en el cumplimiento de esta función, podrá
gestionar el apoyo de otro órgano, entidad o empresa del Estado, a los efectos
de que supla la infraestructura material y el personal idóneo necesarios para
operar la raíz, debiendo acreditar la operación técnica de la misma ante el
ECA, para lo cual tendrá un plazo de un año a partir de que la misma entre en
operación completa.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
34890 del 27 de octubre de 2008)
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