Buscar:
 Normativa >> Ley 8461 >> Fecha 20/10/2005 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Ley 8461 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4    Tipo: Transitorio
Versión del artículo: 1  de 1
Transitorio IV

Transitorio IV.—El plazo para dictar el reglamento establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 1721, de 28 de diciembre de 1953, y sus reformas, será de tres meses, contados a partir de su publicación.


 

Ir al inicio de los resultados