Transitorio V
Transitorio
V.—Si a la entrada en vigencia de la presente Ley, el Incop no ha girado los
fondos establecidos en la Ley Nº 7667, la Institución deberá tomar las
previsiones presupuestarias y financieras necesarias, reservando en una cuenta
especial los montos adeudados, a fin de que dichos montos sean girados en su
totalidad al Fonap; lo anterior, en un plazo máximo de un año, contado a partir
de la entrada en vigencia de esta Ley.
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