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 Normativa >> Ley 8461 >> Fecha 20/10/2005 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 8461 - Articulo 5
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Artículo 5    Tipo: Transitorio
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Transitorio V

Transitorio V.—Si a la entrada en vigencia de la presente Ley, el Incop no ha girado los fondos establecidos en la Ley Nº 7667, la Institución deberá tomar las previsiones presupuestarias y financieras necesarias, reservando en una cuenta especial los montos adeudados, a fin de que dichos montos sean girados en su totalidad al Fonap; lo anterior, en un plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.


 

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