Transitorio VIII.- Todos los extrabajadores
del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop), que están bajo
la Ley N.° 8674, Adición del transitorio VII a la Ley Reguladora de la Actividad
Portuaria de la Costa del Pacífico y la Ley N.° 8832, Protección y Pensión
Anticipada a los Trabajadores Cesados a Consecuencia del Proceso de
Modernización del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop),
que se encuentren en calidad de prejubilados con cargo al presupuesto nacional,
cuando cumplan el derecho a pensionarse pasarán a ser pensionados del Fondo de
Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). La diferencia del
monto que dejan de percibir al pasar a la CCSS será girado a cargo del
presupuesto nacional. Igual beneficio gozarán los afectados de las leyes en
mención que hayan pasado a la CCSS al momento de entrar en vigencia esta ley.
Tal diferencia no será heredada por ningún causahabiente.
(Así adicionado por
el artículo único de la ley N° 9340 del 23 de noviembre del 2015)
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