Artículo
2º—El Incop traspasará, a título gratuito, a la Municipalidad del cantón
Central de Puntarenas, el terreno y las instalaciones de su propiedad,
denominadas Gimnasio del Incop, situadas en el distrito El Roble, finca Nº
042365, partido de Puntarenas, plano Nº P-0031377-77, con la salvedad de que
las instalaciones asignadas a la Guardería del Incop, podrán ser traspasadas o
facilitadas, en iguales condiciones, a otros órganos o entes públicos
vinculados con la atención de la niñez y/o la salud.
La
finca y las instalaciones denominadas en su conjunto El Solarón, definidas en
el plano catastrado Nº P-624588-1986, situado en el distrito 1°, cantón Central
de la provincia de Puntarenas, serán inscritos a nombre de la Municipalidad de
Puntarenas, para la instalación de una terminal adecuada de servicio de
transporte público urbana e interurbana o para el desarrollo de un proyecto de
orden recreativo o turístico. En cualquiera de los casos, antes de desarrollar
el proyecto, el Concejo solicitará el criterio no vinculante del MOPT y del
ICT; además, publicará dicho proyecto al menos en La Gaceta y en un
diario de publicación nacional, con la finalidad de que en un plazo de treinta
días naturales, la ciudadanía pueda expresar sus opiniones, que serán
formalmente conocidas en sesión por el Concejo, de previo a tomar el acuerdo
definitivo.
Los
traspasos y las inscripciones de los inmuebles contemplados en el presente
artículo, estarán exonerados del pago de todo tipo de impuestos, timbres y
cualquier otra contribución fiscal, nacional o municipal.
Se
inscribe a nombre del Estado, y se declara de interés histórico, el inmueble
denominado Capitanía de Puerto, plano catastrado Nº P-889847-90, que será
administrado por el Incop. Asimismo, se autoriza al ICT para que invierta en la
rehabilitación y el mantenimiento de dicho inmueble, así como en la dotación de
los bienes necesarios para la prestación de servicios de información,
orientación y planificación turística.