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 Normativa >> Ley 8461 >> Fecha 20/10/2005 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8461 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—El Incop traspasará, a título gratuito, a la Municipalidad del cantón Central de Puntarenas, el terreno y las inst

Artículo 2º—El Incop traspasará, a título gratuito, a la Municipalidad del cantón Central de Puntarenas, el terreno y las instalaciones de su propiedad, denominadas Gimnasio del Incop, situadas en el distrito El Roble, finca Nº 042365, partido de Puntarenas, plano Nº P-0031377-77, con la salvedad de que las instalaciones asignadas a la Guardería del Incop, podrán ser traspasadas o facilitadas, en iguales condiciones, a otros órganos o entes públicos vinculados con la atención de la niñez y/o la salud. 

La finca y las instalaciones denominadas en su conjunto El Solarón, definidas en el plano catastrado Nº P-624588-1986, situado en el distrito 1°, cantón Central de la provincia de Puntarenas, serán inscritos a nombre de la Municipalidad de Puntarenas, para la instalación de una terminal adecuada de servicio de transporte público urbana e interurbana o para el desarrollo de un proyecto de orden recreativo o turístico. En cualquiera de los casos, antes de desarrollar el proyecto, el Concejo solicitará el criterio no vinculante del MOPT y del ICT; además, publicará dicho proyecto al menos en La Gaceta y en un diario de publicación nacional, con la finalidad de que en un plazo de treinta días naturales, la ciudadanía pueda expresar sus opiniones, que serán formalmente conocidas en sesión por el Concejo, de previo a tomar el acuerdo definitivo.

Los traspasos y las inscripciones de los inmuebles contemplados en el presente artículo, estarán exonerados del pago de todo tipo de impuestos, timbres y cualquier otra contribución fiscal, nacional o municipal. 

Se inscribe a nombre del Estado, y se declara de interés histórico, el inmueble denominado Capitanía de Puerto, plano catastrado Nº P-889847-90, que será administrado por el Incop. Asimismo, se autoriza al ICT para que invierta en la rehabilitación y el mantenimiento de dicho inmueble, así como en la dotación de los bienes necesarios para la prestación de servicios de información, orientación y planificación turística. 


 

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