Artículo
3º—Refórmanse los artículos 15 y 17 de la Ley Nº 5582, Contrato de préstamo
entre el Banco de Exportación e Importación del Japón y el Gobierno de la
República de Costa Rica, de 11 de marzo de 1974, y sus reformas. Los textos
dirán:
“Artículo
15.—Para atender el financiamiento de las obligaciones referidas en esta Ley,
en relación con el desarrollo socioeconómico del cantón Central de Puntarenas,
se establece un gravamen de cuarenta centavos de dólar en moneda de los Estados
Unidos de América (US$ 0.40), por cada tonelada de carga que se movilice en los
puertos de los cantones Central y Esparza; dicho gravamen será pagado
directamente a la Municipalidad del cantón Central de Puntarenas. La aduana no tramitará
ninguna póliza, si el importe del gravamen establecido en esta Ley no ha sido
entregado previamente a la Municipalidad y facultará a esta última para
fiscalizar el cobro efectivo de este tributo. Los recursos derivados del cobro
de este gravamen serán incorporados en el presupuesto de la Municipalidad y
asignados de la siguiente manera.
a)
Un veintidós por ciento (22%) distribuido entre las juntas de educación, los
centros de educación preescolar y escolar, los colegios y los colegios técnicos
profesionales públicos del cantón Central de Puntarenas, para el mantenimiento
y la construcción de infraestructura educativa y compra de mobiliario y equipo,
incluso aulas, bibliotecas, comedores escolares y compra de uniformes y útiles
escolares, instrumentos musicales para bandas y compra de equipo de computación
e informática, y de implementos deportivos.
b)
Un cuatro (4%) a la Municipalidad del cantón Central de Puntarenas, para la
creación de un fondo de becas destinadas a estudiantes de todos sus distritos,
para que cursen estudios primarios, secundarios o superiores. Para este efecto,
la Municipalidad conformará una comisión que estudie cada una de las
solicitudes. El trámite para la obtención de las becas será definido por la
Municipalidad, mediante reglamento. Los dineros destinados a estas becas serán
distribuidos en la siguiente forma: un veinticinco por ciento (25%) para
educación primaria, un veinticinco por ciento (25%) para educación secundaria y
un cincuenta por ciento (50%) para estudios superiores.
c)
Un cincuenta por ciento (50%) a la Municipalidad de Puntarenas, que será
destinado para lo siguiente:
1.
Asfaltado, relastreo y mantenimiento de caminos y puentes cantonales en todos
los distritos.
2.
Construcción y mantenimiento de instalaciones deportivas, compras de terreno,
iluminación, equipo, implementos deportivos y transporte en el cantón Central
de Puntarenas. La Municipalidad destinará estos fondos en coordinación con los
comités de deporte de la comunidad y los concejos de distrito.
3.
Proyectos de desarrollo propuestos por los concejos municipales de distrito y
los concejos de distrito, incluso acueductos rurales.
4.
Compra, mantenimiento y renovación de vehículos y maquinaria necesaria para la
prestación del servicio, la construcción y el mantenimiento de obra pública,
incluso el requerido para la recolección de basura.
5.
Los atletas y equipos deportivos que representen al cantón Central en
competencias nacionales e internacionales, para gastos operativos y de
competición. Con el propósito de que se puedan distribuir estos fondos, los
beneficiarios deberán presentar un presupuesto anual en el cual se indiquen los
costos y las competencias a las que se tiene programado asistir. Los fondos que
se asignen para el cumplimiento de los fines establecidos en este acápite, no
podrán ser superiores a un cinco por ciento (5%) del monto recaudado por
concepto del impuesto creado en el presente artículo.
6.
Compra de maquinaria especializada en limpieza de playa, su mantenimiento,
combustibles y utensilios. El monto asignado para estos efectos no será
inferior a un cuatro por ciento (4%) de la suma recaudada por concepto del
impuesto creado en el presente artículo.
7.
Compra de implementos médicos, tales como sillas de ruedas, camas
hospitalarias, prótesis, tanques de oxígeno y otros equipos médicos, los cuales
serán destinados a personas que demuestren su incapacidad económica para
adquirirlos; el fin de esta ayuda será el auxilio temporal. Para lograr este
cometido, la Municipalidad conformará una comisión médica que estudiará las
solicitudes presentadas. Para cada caso, el Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS) realizará el estudio socioeconómico y la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS) emitirá los dictámenes técnicos de cada especialidad.
El
trámite para dichas solicitudes se establecerá por reglamento, en el cual
deberá privar el criterio médico para la aprobación de solicitudes. Los fondos
que se asignen para el cumplimiento de los fines establecidos en este acápite,
no podrán ser superiores a un dos ciento (2%) del monto recaudado por concepto
del impuesto creado en el presente artículo.
8.
La compra, la instalación y el mantenimiento de la señalización vial vertical,
con el fin de promover los sitios de interés turístico en el cantón Central de
Puntarenas, lo cual se realizará en coordinación con el ICT, el MOPT y la
Cámara de Turismo de Puntarenas. Los fondos que se asignen para el cumplimiento
de los fines establecidos en este acápite, no serán inferiores al uno coma por
ciento (1,5%) del monto recaudado por concepto del impuesto establecido en este
artículo.
d.
Un dos por ciento (2%) a la Casa de la Cultura de Puntarenas, para gastos de
operación, incluso para remodelación, mantenimiento, acondicionamiento y compra
de equipo.
e.
Un uno por ciento (1%) a la Escuela de Enseñanza Especial de la ciudad de
Puntarenas, para el mantenimiento y la construcción de infraestructura y gastos
de operación.
f.
Un uno por ciento (1%) al Colegio Universitario de Puntarenas, que lo invertirá
en la construcción de instalaciones, aulas, bibliotecas, laboratorios y
residencias estudiantiles,
g.
Un diez por ciento (10%) al Parque Marino, para el mantenimiento y la construcción
de infraestructura y gastos de operación.
h.
Un uno por ciento (1%) a los comités de la Cruz Roja Costarricense del cantón
Central de Puntarenas, para gastos de operación.
i.
Un dos por ciento (2%) al Hogar Monserrat, para la construcción y el mantenimiento
del edificio, alimentación, vestimenta y útiles escolares.
j. Un dos por ciento (2%) al Hogar Cristiano,
para la construcción y el mantenimiento del edificio, alimentación, vestimenta
y útiles escolares.
k.
Un tres por ciento (3%) a los hogares de ancianos, sin fines de lucro, del
cantón Central de Puntarenas, para la construcción, la ampliación y el
mantenimiento de edificios, alimentación, alquileres y medicamentos.
l.
Un uno por ciento (1%) para la Diócesis de Puntarenas, para los gastos de
operación del Grupo El Buen Samaritano.
m.
Un uno por ciento (1%) para los centros de asistencia, sin fines de lucro,
dedicados a la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de alcohólicos y
drogadictos del cantón Central de Puntarenas. Este porcentaje será distribuido en forma
proporcional y equitativa para la construcción, la ampliación y el
mantenimiento de edificios, alimentación, alquileres, medicamentos y educación.
La
distribución de las asignaciones establecidas en el inciso a) de este artículo,
se realizará con base en la población estudiantil de cada centro educativo;
para ello, la Municipalidad reglamentará la clasificación de los centros
educativos de acuerdo con las categorías que establezca el Ministerio de
Educación Pública (MEP).
La
asignación establecida en el inciso c) de este artículo, será definida
anualmente por la Municipalidad, de acuerdo con el siguiente proceso: los
concejos municipales de distrito y los concejos de distrito, mediante acuerdo
de la mayoría simple de sus miembros, priorizarán y concretarán los proyectos
que contribuyan a la generación o el fortalecimiento de planes productivos que
beneficien a las comunidades, y presentarán a la Municipalidad, para su
aprobación los proyectos, y las obras que serán financiadas con estos recursos.
La
Municipalidad convocará, una vez al año, a los ciudadanos del respectivo
cantón, por los distintos medios de comunicación, para obtener el criterio
colectivo acerca de los proyectos presentados.
Para tal efecto, la Municipalidad realizará una asamblea pública que se
celebrará un sábado del mes de junio de cada año, en un sitio de acceso
público; a dicha asamblea concurrirán los regidores, los síndicos y el alcalde
o la alcaldesa municipal; se levantará un acta en la cual se consignarán las
observaciones de los ciudadanos del cantón que concurran.
Posteriormente,
el Concejo Municipal definirá la asignación de los recursos, atendiendo a
criterios de población, pobreza y extensión geográfica de cada distrito; para
ello, consultará al Ministerio de Planificación y Política Económica, y acto
seguido incluirá los proyectos correspondientes en el Plan anual cantonal. Los recursos incluidos en el inciso c)
anterior, no podrán utilizarse para cubrir salarios, ni para crear nuevas plazas.
La
Municipalidad publicará en La Gaceta los reglamentos necesarios, a fin
de garantizar que los fondos establecidos en este artículo sean asignados y
utilizados conforme a la ley.
La
Municipalidad deberá rendir cuentas anualmente, ante los órganos fiscalizadores
del Estado y ante las comunidades del cantón, sobre la utilización y
distribución de los recursos establecidos en el presente artículo y deberá
publicar la rendición de cuentas en un medio de circulación nacional.
Para
lo no dispuesto por este artículo, se aplicarán, supletoriamente, las
disposiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley Nº 7755, Control de
partidas específicas con cargo al presupuesto nacional”.
“Artículo
17.—Para atender el financiamiento de las obligaciones a que se refiere esta
Ley, en relación con el desarrollo socioeconómico del cantón de Esparza, se
establece un gravamen de veinte centavos de dólar en moneda de los Estados
Unidos de América (US$0,20) por cada tonelada de carga que se movilice en los
puertos de los cantones Central y Esparza; dicho gravamen será pagado
directamente a la Municipalidad del cantón de Esparza. La aduana no tramitará
ninguna póliza, si el importe del gravamen establecido en esta Ley no ha sido entregado
previamente a la Municipalidad, la cual estará facultada para fiscalizar el
cobro efectivo de este tributo. Los recursos derivados del cobro de este
gravamen serán incorporados en el presupuesto de la Municipalidad y asignados
de la siguiente manera:
a)
Un veinte por ciento (20%) a las juntas de educación y juntas administrativas
públicas del cantón de Esparza, para el mantenimiento y la construcción de
infraestructura educativa y la compra de mobiliario, equipo y útiles para
educación preescolar, primaria y secundaria.
b)
Un diez por ciento (10%) para comedores escolares de los centros educativos de
Esparza.
c)
Un siete por ciento (7%) a la Municipalidad del cantón de Esparza, para la
creación de un fondo de becas para educación preescolar, primaria, secundaria,
parauniversitaria y universitaria. Para este efecto, la Municipalidad
conformará una comisión que estudie cada una de las solicitudes. El trámite
para la obtención de las becas será definido mediante reglamento.
d)
El cincuenta y nueve coma cinco por ciento (59,5%) a la Municipalidad de
Esparza para lo siguiente:
1.
La construcción, el asfaltado, el relastreo, y el mantenimiento de los caminos
y puentes cantonales de todos sus distritos.
2.
El mantenimiento y la construcción de infraestructura deportiva y la compra de artículos
deportivos.
3.
Proyectos de desarrollo propuestos por los concejos municipales de distrito y
los concejos de distrito.
4.
La creación de un fondo para la compra de terrenos destinados a actividades de
carácter comunal.
5.
La compra y el mantenimiento de maquinaria y equipo, incluso la requerida para
la recolección de basura.
6.
La compra, la instalación y el mantenimiento de la señalización vial vertical,
con el fin de promover los sitios de interés turístico del cantón de Esparza,
lo cual se realizará en coordinación con el ICT, el MOPT y la Cámara de turismo
de Esparza. Los fondos que se asignen para el cumplimiento de los fines
establecidos en este acápite, no serán inferiores al uno coma cinco por ciento
(1,5%) del monto recaudado por concepto del impuesto establecido en este
artículo.
e)
Un uno por ciento (1%) a los comités de la Cruz Roja Costarricense del cantón
de Esparza para gastos de operación, compra y mantenimiento de maquinaria y
equipo.
f)
Un dos coma cinco por ciento (2,5%) a los hogares de ancianos del cantón de
Esparza, sin fines de lucro.
La
distribución de las asignaciones establecidas en los incisos a) y b) de este
artículo, se realizará con base en la población estudiantil de cada centro
educativo; para ello, la Municipalidad reglamentará la clasificación de los
centros educativos, de acuerdo con las categorías que establezca el MEP.
La
asignación establecida en el inciso d) de este artículo, será definida
anualmente por la Municipalidad, de acuerdo con el siguiente proceso: los
concejos de distrito, mediante acuerdo de la mayoría simple de sus miembros,
priorizarán y concretarán los proyectos que contribuyan a la generación o el
fortalecimiento de planes productivos que beneficien a las comunidades y
presentarán a la Municipalidad para su aprobación los proyectos y las obras, que
serán financiados con estos recursos. La Municipalidad convocará, una vez al
año, a los ciudadanos del respectivo cantón, por los distintos medios de
comunicación, para obtener el criterio colectivo acerca de los proyectos
presentados.
Para
tal efecto, realizará una asamblea pública que se celebrará en un sábado de
junio de cada año, en un sitio de acceso público; a dicha asamblea concurrirán
los regidores, los síndicos y el alcalde o la alcaldesa municipal, y se
levantará un acta en la cual se consignarán las observaciones de los ciudadanos
del cantón que concurran.
Posteriormente,
el Concejo Municipal definirá la asignación de los recursos, atendiendo a los
criterios de población, pobreza y extensión geográfica de cada distrito; para
ello, consultará al Ministerio de Planificación y Política Económica, y acto seguido
incluirá los proyectos correspondientes en el Plan anual cantonal.
Los
recursos incluidos en el inciso d) anterior no podrán utilizarse para cubrir
salarios, ni para crear nuevas plazas.
La
Municipalidad publicará en La Gaceta los reglamentos necesarios, para
garantizar que los fondos establecidos en este artículo sean asignados y
utilizados conforme a la ley.
La
Municipalidad deberá rendir cuentas anualmente ante los órganos fiscalizadores
del Estado y ante las comunidades del cantón, sobre la utilización y
distribución de los recursos establecidos en el presente artículo y deberá
publicar la rendición de cuentas en un medio de circulación nacional.
Para
lo no dispuesto por este artículo, se aplicarán supletoriamente las
disposiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley Nº 7755, Control de
partidas específicas con cargo al presupuesto nacional.”