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 Normativa >> Ley 8461 >> Fecha 20/10/2005 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 8461 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Refórmanse los artículos 15 y 17 de la Ley Nº 5582, Contrato de préstamo entre el Banco de Exportación e Importaci

Artículo 3º—Refórmanse los artículos 15 y 17 de la Ley Nº 5582, Contrato de préstamo entre el Banco de Exportación e Importación del Japón y el Gobierno de la República de Costa Rica, de 11 de marzo de 1974, y sus reformas. Los textos dirán:

 

“Artículo 15.—Para atender el financiamiento de las obligaciones referidas en esta Ley, en relación con el desarrollo socioeconómico del cantón Central de Puntarenas, se establece un gravamen de cuarenta centavos de dólar en moneda de los Estados Unidos de América (US$ 0.40), por cada tonelada de carga que se movilice en los puertos de los cantones Central y Esparza; dicho gravamen será pagado directamente a la Municipalidad del cantón Central de Puntarenas. La aduana no tramitará ninguna póliza, si el importe del gravamen establecido en esta Ley no ha sido entregado previamente a la Municipalidad y facultará a esta última para fiscalizar el cobro efectivo de este tributo. Los recursos derivados del cobro de este gravamen serán incorporados en el presupuesto de la Municipalidad y asignados de la siguiente manera. 

 

a) Un veintidós por ciento (22%) distribuido entre las juntas de educación, los centros de educación preescolar y escolar, los colegios y los colegios técnicos profesionales públicos del cantón Central de Puntarenas, para el mantenimiento y la construcción de infraestructura educativa y compra de mobiliario y equipo, incluso aulas, bibliotecas, comedores escolares y compra de uniformes y útiles escolares, instrumentos musicales para bandas y compra de equipo de computación e informática, y de implementos deportivos. 

 

b) Un cuatro (4%) a la Municipalidad del cantón Central de Puntarenas, para la creación de un fondo de becas destinadas a estudiantes de todos sus distritos, para que cursen estudios primarios, secundarios o superiores. Para este efecto, la Municipalidad conformará una comisión que estudie cada una de las solicitudes. El trámite para la obtención de las becas será definido por la Municipalidad, mediante reglamento. Los dineros destinados a estas becas serán distribuidos en la siguiente forma: un veinticinco por ciento (25%) para educación primaria, un veinticinco por ciento (25%) para educación secundaria y un cincuenta por ciento (50%) para estudios superiores. 

 

c) Un cincuenta por ciento (50%) a la Municipalidad de Puntarenas, que será destinado para lo siguiente:

 

1. Asfaltado, relastreo y mantenimiento de caminos y puentes cantonales en todos los distritos.

 

2. Construcción y mantenimiento de instalaciones deportivas, compras de terreno, iluminación, equipo, implementos deportivos y transporte en el cantón Central de Puntarenas. La Municipalidad destinará estos fondos en coordinación con los comités de deporte de la comunidad y los concejos de distrito.

 

3. Proyectos de desarrollo propuestos por los concejos municipales de distrito y los concejos de distrito, incluso acueductos rurales. 

 

4. Compra, mantenimiento y renovación de vehículos y maquinaria necesaria para la prestación del servicio, la construcción y el mantenimiento de obra pública, incluso el requerido para la recolección de basura.

 

5. Los atletas y equipos deportivos que representen al cantón Central en competencias nacionales e internacionales, para gastos operativos y de competición. Con el propósito de que se puedan distribuir estos fondos, los beneficiarios deberán presentar un presupuesto anual en el cual se indiquen los costos y las competencias a las que se tiene programado asistir. Los fondos que se asignen para el cumplimiento de los fines establecidos en este acápite, no podrán ser superiores a un cinco por ciento (5%) del monto recaudado por concepto del impuesto creado en el presente artículo.

 

6. Compra de maquinaria especializada en limpieza de playa, su mantenimiento, combustibles y utensilios. El monto asignado para estos efectos no será inferior a un cuatro por ciento (4%) de la suma recaudada por concepto del impuesto creado en el presente artículo.

 

7. Compra de implementos médicos, tales como sillas de ruedas, camas hospitalarias, prótesis, tanques de oxígeno y otros equipos médicos, los cuales serán destinados a personas que demuestren su incapacidad económica para adquirirlos; el fin de esta ayuda será el auxilio temporal. Para lograr este cometido, la Municipalidad conformará una comisión médica que estudiará las solicitudes presentadas. Para cada caso, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) realizará el estudio socioeconómico y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) emitirá los dictámenes técnicos de cada especialidad.

El trámite para dichas solicitudes se establecerá por reglamento, en el cual deberá privar el criterio médico para la aprobación de solicitudes. Los fondos que se asignen para el cumplimiento de los fines establecidos en este acápite, no podrán ser superiores a un dos ciento (2%) del monto recaudado por concepto del impuesto creado en el presente artículo.

 

8. La compra, la instalación y el mantenimiento de la señalización vial vertical, con el fin de promover los sitios de interés turístico en el cantón Central de Puntarenas, lo cual se realizará en coordinación con el ICT, el MOPT y la Cámara de Turismo de Puntarenas. Los fondos que se asignen para el cumplimiento de los fines establecidos en este acápite, no serán inferiores al uno coma por ciento (1,5%) del monto recaudado por concepto del impuesto establecido en este artículo. 

 

d. Un dos por ciento (2%) a la Casa de la Cultura de Puntarenas, para gastos de operación, incluso para remodelación, mantenimiento, acondicionamiento y compra de equipo. 

 

e. Un uno por ciento (1%) a la Escuela de Enseñanza Especial de la ciudad de Puntarenas, para el mantenimiento y la construcción de infraestructura y gastos de operación. 

 

f. Un uno por ciento (1%) al Colegio Universitario de Puntarenas, que lo invertirá en la construcción de instalaciones, aulas, bibliotecas, laboratorios y residencias estudiantiles,

 

g. Un diez por ciento (10%) al Parque Marino, para el mantenimiento y la construcción de infraestructura y gastos de operación. 

 

h. Un uno por ciento (1%) a los comités de la Cruz Roja Costarricense del cantón Central de Puntarenas, para gastos de operación. 

 

i. Un dos por ciento (2%) al Hogar Monserrat, para la construcción y el mantenimiento del edificio, alimentación, vestimenta y útiles escolares.

 

 j. Un dos por ciento (2%) al Hogar Cristiano, para la construcción y el mantenimiento del edificio, alimentación, vestimenta y útiles escolares. 

 

k. Un tres por ciento (3%) a los hogares de ancianos, sin fines de lucro, del cantón Central de Puntarenas, para la construcción, la ampliación y el mantenimiento de edificios, alimentación, alquileres y medicamentos. 

 

l. Un uno por ciento (1%) para la Diócesis de Puntarenas, para los gastos de operación del Grupo El Buen Samaritano. 

 

m. Un uno por ciento (1%) para los centros de asistencia, sin fines de lucro, dedicados a la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de alcohólicos y drogadictos del cantón Central de Puntarenas.  Este porcentaje será distribuido en forma proporcional y equitativa para la construcción, la ampliación y el mantenimiento de edificios, alimentación, alquileres, medicamentos y educación. 

La distribución de las asignaciones establecidas en el inciso a) de este artículo, se realizará con base en la población estudiantil de cada centro educativo; para ello, la Municipalidad reglamentará la clasificación de los centros educativos de acuerdo con las categorías que establezca el Ministerio de Educación Pública (MEP).

La asignación establecida en el inciso c) de este artículo, será definida anualmente por la Municipalidad, de acuerdo con el siguiente proceso: los concejos municipales de distrito y los concejos de distrito, mediante acuerdo de la mayoría simple de sus miembros, priorizarán y concretarán los proyectos que contribuyan a la generación o el fortalecimiento de planes productivos que beneficien a las comunidades, y presentarán a la Municipalidad, para su aprobación los proyectos, y las obras que serán financiadas con estos recursos.

La Municipalidad convocará, una vez al año, a los ciudadanos del respectivo cantón, por los distintos medios de comunicación, para obtener el criterio colectivo acerca de los proyectos presentados.  Para tal efecto, la Municipalidad realizará una asamblea pública que se celebrará un sábado del mes de junio de cada año, en un sitio de acceso público; a dicha asamblea concurrirán los regidores, los síndicos y el alcalde o la alcaldesa municipal; se levantará un acta en la cual se consignarán las observaciones de los ciudadanos del cantón que concurran.

Posteriormente, el Concejo Municipal definirá la asignación de los recursos, atendiendo a criterios de población, pobreza y extensión geográfica de cada distrito; para ello, consultará al Ministerio de Planificación y Política Económica, y acto seguido incluirá los proyectos correspondientes en el Plan anual cantonal.  Los recursos incluidos en el inciso c) anterior, no podrán utilizarse para cubrir salarios, ni para crear nuevas plazas.

La Municipalidad publicará en La Gaceta los reglamentos necesarios, a fin de garantizar que los fondos establecidos en este artículo sean asignados y utilizados conforme a la ley. 

La Municipalidad deberá rendir cuentas anualmente, ante los órganos fiscalizadores del Estado y ante las comunidades del cantón, sobre la utilización y distribución de los recursos establecidos en el presente artículo y deberá publicar la rendición de cuentas en un medio de circulación nacional. 

Para lo no dispuesto por este artículo, se aplicarán, supletoriamente, las disposiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley Nº 7755, Control de partidas específicas con cargo al presupuesto nacional”.

 

“Artículo 17.—Para atender el financiamiento de las obligaciones a que se refiere esta Ley, en relación con el desarrollo socioeconómico del cantón de Esparza, se establece un gravamen de veinte centavos de dólar en moneda de los Estados Unidos de América (US$0,20) por cada tonelada de carga que se movilice en los puertos de los cantones Central y Esparza; dicho gravamen será pagado directamente a la Municipalidad del cantón de Esparza. La aduana no tramitará ninguna póliza, si el importe del gravamen establecido en esta Ley no ha sido entregado previamente a la Municipalidad, la cual estará facultada para fiscalizar el cobro efectivo de este tributo. Los recursos derivados del cobro de este gravamen serán incorporados en el presupuesto de la Municipalidad y asignados de la siguiente manera:

 

a) Un veinte por ciento (20%) a las juntas de educación y juntas administrativas públicas del cantón de Esparza, para el mantenimiento y la construcción de infraestructura educativa y la compra de mobiliario, equipo y útiles para educación preescolar, primaria y secundaria. 

 

b) Un diez por ciento (10%) para comedores escolares de los centros educativos de Esparza. 

 

c) Un siete por ciento (7%) a la Municipalidad del cantón de Esparza, para la creación de un fondo de becas para educación preescolar, primaria, secundaria, parauniversitaria y universitaria. Para este efecto, la Municipalidad conformará una comisión que estudie cada una de las solicitudes. El trámite para la obtención de las becas será definido mediante reglamento. 

 

d) El cincuenta y nueve coma cinco por ciento (59,5%) a la Municipalidad de Esparza para lo siguiente:

 

1. La construcción, el asfaltado, el relastreo, y el mantenimiento de los caminos y puentes cantonales de todos sus distritos. 

 

2. El mantenimiento y la construcción de infraestructura deportiva y la compra de artículos deportivos.

 

3. Proyectos de desarrollo propuestos por los concejos municipales de distrito y los concejos de distrito.

 

4. La creación de un fondo para la compra de terrenos destinados a actividades de carácter comunal.

 

5. La compra y el mantenimiento de maquinaria y equipo, incluso la requerida para la recolección de basura.

 

6. La compra, la instalación y el mantenimiento de la señalización vial vertical, con el fin de promover los sitios de interés turístico del cantón de Esparza, lo cual se realizará en coordinación con el ICT, el MOPT y la Cámara de turismo de Esparza. Los fondos que se asignen para el cumplimiento de los fines establecidos en este acápite, no serán inferiores al uno coma cinco por ciento (1,5%) del monto recaudado por concepto del impuesto establecido en este artículo. 

 

e) Un uno por ciento (1%) a los comités de la Cruz Roja Costarricense del cantón de Esparza para gastos de operación, compra y mantenimiento de maquinaria y equipo. 

 

f) Un dos coma cinco por ciento (2,5%) a los hogares de ancianos del cantón de Esparza, sin fines de lucro.

La distribución de las asignaciones establecidas en los incisos a) y b) de este artículo, se realizará con base en la población estudiantil de cada centro educativo; para ello, la Municipalidad reglamentará la clasificación de los centros educativos, de acuerdo con las categorías que establezca el MEP. 

La asignación establecida en el inciso d) de este artículo, será definida anualmente por la Municipalidad, de acuerdo con el siguiente proceso: los concejos de distrito, mediante acuerdo de la mayoría simple de sus miembros, priorizarán y concretarán los proyectos que contribuyan a la generación o el fortalecimiento de planes productivos que beneficien a las comunidades y presentarán a la Municipalidad para su aprobación los proyectos y las obras, que serán financiados con estos recursos. La Municipalidad convocará, una vez al año, a los ciudadanos del respectivo cantón, por los distintos medios de comunicación, para obtener el criterio colectivo acerca de los proyectos presentados. 

Para tal efecto, realizará una asamblea pública que se celebrará en un sábado de junio de cada año, en un sitio de acceso público; a dicha asamblea concurrirán los regidores, los síndicos y el alcalde o la alcaldesa municipal, y se levantará un acta en la cual se consignarán las observaciones de los ciudadanos del cantón que concurran.

Posteriormente, el Concejo Municipal definirá la asignación de los recursos, atendiendo a los criterios de población, pobreza y extensión geográfica de cada distrito; para ello, consultará al Ministerio de Planificación y Política Económica, y acto seguido incluirá los proyectos correspondientes en el Plan anual cantonal.

Los recursos incluidos en el inciso d) anterior no podrán utilizarse para cubrir salarios, ni para crear nuevas plazas.

La Municipalidad publicará en La Gaceta los reglamentos necesarios, para garantizar que los fondos establecidos en este artículo sean asignados y utilizados conforme a la ley. 

La Municipalidad deberá rendir cuentas anualmente ante los órganos fiscalizadores del Estado y ante las comunidades del cantón, sobre la utilización y distribución de los recursos establecidos en el presente artículo y deberá publicar la rendición de cuentas en un medio de circulación nacional. 

Para lo no dispuesto por este artículo, se aplicarán supletoriamente las disposiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley Nº 7755, Control de partidas específicas con cargo al presupuesto nacional.”


 

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