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 Normativa >> Ley 8461 >> Fecha 20/10/2005 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8461 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio II

Transitorio II.—Los miembros de la Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de Puntarenas serán nombrados dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley. 


 

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