Artículo
2º—Modifícase la Ley Nº 4286, de 17 de diciembre de 1968, en las siguientes
disposiciones:
a)
Se reforma el artículo 1, reformado por el párrafo 119 del artículo 9 de la Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para el año 1982, Nº 6700, de 23 de
diciembre de 1981, cuyo texto dirá:
“Artículo
1º—Los concejos municipales serán los encargados de nombrar las comisiones de
los festejos populares. Estas comisiones estarán integradas por cinco miembros
como máximo, quienes no disfrutarán de privilegio alguno por ese nombramiento.
El
alcalde municipal, los alcaldes suplentes, los regidores y los síndicos no
podrán integrar estas comisiones.
La
comisión elaborará la liquidación de cuentas de los festejos populares y la
presentará, para su revisión, a la auditoría interna municipal o a la
contaduría municipal, en caso de que no exista auditoría, a más tardar treinta
días después de la finalización de los festejos.
La
auditoría o contaduría municipal tendrán un plazo de sesenta días, como máximo,
para revisar la liquidación y trasladaría al concejo, el cual deberá aprobarla,
a más tardar, en quince días. Lo
anterior sin perjuicio de la fiscalización superior que corresponde a la
Contraloría General de la República”.
b)
Se reforma el artículo 3, cuyo texto dirá:
“Artículo
3º—El concejo municipal deberá rechazar los egresos que no contengan la
documentación completa y los que no se relacionen con los festejos.
Los
egresos rechazados por el concejo serán asumidos, proporcionalmente, por los
miembros de la comisión y reintegrados dentro del plazo de un mes a partir de
la fecha de resolución que así lo ordene; de lo contrario, la municipalidad
deberá gestionar las acciones legales correspondientes. Se exceptúan de esta
sanción los miembros cuyo voto negativo para el gasto impugnado conste en el acta
respectiva de la comisión.”
c)
Se reforma el artículo 4, cuyo texto dirá:
“Artículo
4º—La municipalidad estará obligada a ejercer las acciones administrativas que
se requieran para sentar las responsabilidades del caso, cuando se compruebe
incorrección o irregularidad en el manejo de los fondos; de ser necesario,
deberá remitir el asunto a las autoridades judiciales competentes”.
d)
Se reforma el artículo 6, cuyo texto dirá:
“Artículo
6º—La comisión nombrará de su seno un secretario, quien tendrá la obligación de
llevar un libro de actas en el que deberán constar todas las sesiones de la
comisión con sus incidencias, los egresos que autoriza y demás extremos
convenientes. Asimismo, nombrará un tesorero que se encargará del manejo de los
fondos, así como un contador que tendrá la obligación de llevar los registros contables.
El libro de actas y los libros contables que se requieran deberán estar
debidamente legalizados por la auditoría municipal, conforme al inciso e) del
artículo 22 de la Ley Nº 8292, Ley general de control interno. En caso de que
no exista auditoría, serán legalizados por la Contralor/a General de la
República. El tesorero deberá rendir garantía que cubra la responsabilidad en
que pueda incurrir por el manejo de los fondos”.
e)
Se reforma el artículo 7, cuyo texto dirá:
“Artículo
7º—Los miembros de la comisión podrán devengar dietas durante los dos meses
anteriores a la fecha de inicio de los festejos populares y en el mes
siguiente; no podrán celebrar más de cuatro sesiones remuneradas por mes y el
monto de cada dieta será igual al cincuenta por ciento (50%) de la dieta que
reciban los regidores propietarios del cantón respectivo”.
f)
Se reforma el artículo 10, cuyo texto dirá:
“Artículo
10.—A los miembros de la comisión les serán aplicables, en lo que corresponda,
las prohibiciones y sanciones consagradas en el artículo 22 y en el capítulo X
de la Ley Nº 7494, Contratación administrativa, de 2 de mayo de 1995. Asimismo,
las contrataciones que promueva la comisión se regirán, en lo conducente, por
dicha Ley y su Reglamento”.
g)
Se reforma el artículo 11, cuyo texto dirá:
“Artículo
11.—De las utilidades que generen los festejos populares del cantón Central de
San José, un cincuenta por ciento (50%) corresponderá al Hospicio de Huertanos
de San José, que tendrá derecho a nombrar a uno de los miembros de la comisión
que para tales efectos se integre.
La
Municipalidad de San José deberá presupuestar primero y girar después las sumas
correspondientes al Hospicio de Huertanos, a más tardar setenta y cinco días
después de que el Concejo haya aprobado la liquidación”.
h)
Se reforma el artículo 13, cuyo texto dirá:
“Artículo
13.—Para celebrar festejos populares en plazas o campos de deportes, deberá
contarse con una autorización previa del Instituto Costarricense del Deporte y
la Recreación o del comité cantonal de deportes, respectivo, los cuales podrán
conceder el permiso con la garantía de que la plaza o el campo deportivo
quedará en perfecto estado después de la actividad”.
i)
Se adiciona un nuevo transitorio, cuyo texto dirá:
“Transitorio.—En
el término de dos meses, la Contraloría General de la República comunicará a la
administración y a la auditoría de las municipalidades, así como a los concejos
municipales de distrito el Manual de operaciones para las comisiones de
festejos populares, a fin de que cada vez que se nombren los miembros de esas
comisiones les sea comunicado oportunamente por la auditoría. En caso de que no
exista esa unidad, la comunicación la realizará la contaduría municipal”.