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 Normativa >> Resolución 1235 >> Fecha 03/04/2006 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 1235 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 1235-E-2006

Nº 1235-E-2006.—San José, a las trece horas del tres de abril del dos mil seis. Declaratoria de Elección de Regidores que integrarán las Municipalidades de los cantones de la Provincia de Cartago, durante el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del dos mil seis y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez.

Resultando:

1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por decreto número quince del primero de octubre del dos mil cinco, publicado en La Gaceta Nº 195 del 11 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 102, inciso 1), 169 y 171 de la Constitución Política y 97, 98 y 99 del Código Electoral, convocó a elecciones generales de Regidores Municipales a celebrarse el domingo cinco de febrero próximo pasado, con el fin de integrar las Municipalidades del país para el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del año en curso y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez.

2º—Que este Tribunal fijó el número de plazas de Regidores Propietarios y Suplentes a elegir para integrar las Municipalidades de todos los cantones de la provincia supra mencionada, siguiendo para ello las normas que establecen los artículos 21 del Código Municipal y 171 de la Constitución Política.

3º—Que en lo concerniente a la Provincia de Cartago en el Decreto de Convocatoria a Elecciones ya mencionado, de acuerdo con la proyección de la población por cantones elaborada por el INEC y comunicada a este Tribunal mediante el oficio Nº INEC-GE-092-2005 del 4 de abril de 2005, y de acuerdo con los artículos 171 de la Constitución Política y 21 del Código Municipal, se hizo la siguiente asignación de puestos de Regidores Propietarios y Suplentes a elegir por cantón:

Cantones

Cantidad plazas propietarios

Cantidad plazas suplentes

CENTRAL

9

9

PARAISO

7

7

LA UNION

9

9

JIMENEZ

5

5

TURRIALBA

7

7

ALVARADO

5

5

OREAMUNO

7

7

EL GUARCO

5

5

4º—Que para participar en las elecciones municipales a celebrarse en los diferentes cantones de la provincia de Cartago, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Acción Ciudadana, Alianza Democrática Nacionalista, Integración Provincial Tres, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Patria Primero, Renovación Costarricense, Unidad Social Cristiana, Unión Agrícola Cartaginés, Unión para el Cambio y Verde Ecologista en todos y cada uno de ellos; el partido Auténtico Pilarico en el cantón de La Unión, el partido Auténtico Turrialbeño Cartaginés en los cantones Cartago Central, Paraíso, Jiménez, Turrialba, Alvarado y El Guarco; el partido Coalición Izquierda Unida en los cantones Cartago Central, Paraíso, La Unión, Turrialba, y El Guarco; el partido Fuerza Agraria de los Cartagineses en los cantones Cartago Central, Paraíso, La Unión, Jiménez, Alvarado y El Guarco; el partido Fuerza Democrática en los cantones Paraíso, La Unión, Turrialba, Oreamuno y El Guarco; el partido Integración Nacional en los cantones Cartago Central, Paraíso, La Unión, Turrialba, y El Guarco; el partido Unión Nacional en los cantones Cartago Central, Paraíso, La Unión, Jiménez, Turrialba, Oreamuno y El Guarco y el partido Unión Patriótica en los cantones Cartago Central, Paraíso, La Unión, Turrialba, Oreamuno y El Guarco.

5º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos los cantones del país en la fecha supra señalada, habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

Considerando:

I.—Que practicado por el Tribunal el escrutinio de la documentación electoral recibida de las Juntas Receptoras de Votos, en lo que a la elección de Regidores que habrán de integrar las Municipalidades de los cantones de la Provincia de Cartago se refiere, entendiéndose por tal escrutinio el examen de dicha documentación dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas a fin de adjudicar a los partidos inscritos el número de plazas que en la votación les corresponda (artículo 130 del Código Electoral), se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS que figura en el folio número 3, de la presente declaratoria.

VOTOS VALIDOS PARA REGIDORES MUNICIPALES, POR CANTON, SEGÚN PARTIDO

ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006

 

CENTRAL PARAISO LA UNION JIMENEZ TURRIALBA ALVARADO OREAMUNO EL GUARCO TOTAL

COALICION IZQUIERDA UNIDA 193 272 122 0 218 0 0 41 846

INTEGRACION NACIONAL 413 340 1.580 0 147 0 0 198 2.678

RENOVACION COSTARRICENSE 826 293 1.582 63 325 40 207 175 3.511

ACCION CIUDADANA 17.221 4.829 8.018 1.258 8.148 1.009 4.310 3.483 48.276

UNION PATRIOTICA 407 205 151 0 320 0 349 111 1.543

AUTENTICO PILARICO 0 0 830 0 0 0 0 0 830

INTEGRACION PROVINCIAL TRES 989 1.412 296 137 493 80 313 705 4.425

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 4.388 2.225 1.492 449 2.971 286 1.140 1.128 14.079

ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA 551 72 654 19 543 10 36 39 1.924

LIBERACION NACIONAL 25.495 6.050 10.195 2.867 11.075 2.003 6.580 6.475 70.740

PATRIA PRIMERO 790 339 493 50 191 23 214 278 2.378

MOVIMIENTO LIBERTARIO 8.174 2.430 3.010 409 1.451 521 1.654 2.022 19.671

FUERZA AGRARIA DE LOS CARTAGINESES 521 325 736 26 0 39 0 88 1.735

UNION AGRICOLA CARTAGINES 2.909 1.949 1.013 205 743 608 1.226 376 9.029

AUTENTICO TURRIALBEÑO CARTAGINES 292 248 0 84 514 18 0 61 1.217

FUERZA DEMOCRATICA 0 305 440 0 937 0 538 61 2.281

UNION NACIONAL 1.361 367 1.230 59 349 0 619 271 4.256

UNION PARA EL CAMBIO 1.538 608 1.387 651 1.146 155 431 610 6.526

VERDE ECOLOGISTA 1.079 269 274 46 882 89 295 136 3.070

II.—Que la elección de Regidores se determina por el sistema de cociente y subcociente, entendiéndose por cociente la cifra que se obtiene dividiendo el total de votos válidos recibidos por cantón entre el número de plazas a llenar en la elección municipal; y por subcociente la mitad de aquella cifra (artículos 134 y 135 del Código Electoral), y efectuadas las operaciones correspondientes a cada cantón, se obtiene el siguiente resultado:

COCIENTE Y SUBCOCIENTE PARA REGIDORES, SEGUN CANTON

ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006

CANTONES

COCIENTE

SUBCOCIENTE

CENTRAL

7.460,78

3.730,39

PARAISO

3.219,71

1.609,86

LA UNION

3.722,56

1.861,28

JIMENEZ

1.264,60

632,30

TURRIALBA

4.350,43

2.175,21

ALVARADO

976,20

488,10

OREAMUNO

2.558,86

1.279,43

EL GUARCO

3.251,60

1.625,80

III.—Que de conformidad con las reglas establecidas por los artículos 27, inciso g), 137 y 138 del Código Electoral, a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos en el orden de su colocación en la lista, por el electorado de que se trate, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos, de modo tal que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también aquellos partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su votación total fuera residual y si aún quedaren plazas sin llenar se repetirá la operación anterior hasta llenarlas todas.

IV.—Que del resultado de los datos que refleja el cuadro que figura en este folio, obtuvo cociente en la votación municipal verificada en todos los cantones de la provincia de Cartago el partido Liberación Nacional; en los cantones Central, Paraíso, La Unión, Turrialba, Alvarado, Oreamuno y El Guarco el partido Acción Ciudadana; en el cantón Central el partido Movimiento Libertario. Obtuvieron subcociente en la votación municipal verificada en el cantón de Jiménez el partido Acción Ciudadana; en los cantones Paraíso, La Unión, Alvarado, Oreamuno y El Guarco el partido Movimiento Libertario; en los cantones Central, Paraíso y Turrialba el partido Unidad Social Cristiana; y en los cantones de Paraíso y Alvarado el partido Unión Agrícola Cartaginés.

Los restantes partidos no obtuvieron cociente ni subcociente en los cantones en que participaron.

V.—Que mediante la aplicación de tales normas, y practicadas las operaciones aritméticas del caso, para llegar a determinar el número de cocientes y subcocientes obtenidos por los partidos políticos que intervinieron en la elección municipal y sus cifras residuales, tomando en consideración unos y otras, procede hacer la adjudicación de plazas de Regidores, tanto Propietarios como Suplentes, en los cantones de la provincia de Cartago conforme al cuadro que figura en el folio número 6

ADJUDICACIONES DE PLAZAS DE REGIDORES MUNICIPALES, POR PARTIDO, SEGUN CANTON

ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006

 

ACCION CIUDADANA UNIDAD SOCIAL CRISTIANA LIBERACION NACIONAL MOVIMIENTO LIBERTARIO UNION AGRICOLA CARTAGINES UNION PARA EL CAMBIO TOTAL

CENTRAL 2 0 3 1 0 0 6 1 1 1 0 0 0 3

PARAISO 1 0 1 0 0 0 2 1 1 1 1 1 0 5

LA UNION 2 0 2 0 0 0 4 1 0 2 2 0 0 5

JIMENEZ 0 0 2 0 0 0 2 1 0 1 0 0 1 3

TURRIALBA 1 0 2 0 0 0 3 2 1 1 0 0 0 4

ALVARADO 1 0 2 0 0 0 3 0 0 0 1 1 0 2

OREAMUNO 1 0 2 0 0 0 3 2 0 1 1 0 0 4

EL GUARCO 1 0 1 0 0 0 2 1 0 1 1 0 0 3

Nota: El primer valor de cada columna corresponde a los puestos obtenidos por cociente, el segundo valor corresponde a los puestos obtenidos por cifra residual.

VI.—Que en el cantón de El Guarco el partido Acción Ciudadana resultó ganador de dos plazas para regidores propietarios y dos plazas para regidores suplentes, aunque sólo inscribió cinco candidaturas para regidores suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para las plazas en mención – en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar – lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria de los dos primeros candidatos suplentes en condición de propietarios y la de los dos siguientes en condición de suplentes, acorde con la doctrina del artículo 25 inciso c) del Código Municipal. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 8), 169 y 171 de la Constitución Política; 21 del Código Municipal; 97, 98 y 99 del Código Electoral, se declaran electos Regidores Propietarios y Suplentes para integrar las Municipalidades de los cantones de la provincia de Cartago para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo del dos mil seis y el treinta de abril del dos mil diez, a las siguientes personas:

CANTON CENTRAL

REGIDORES PROPIETARIOS

1 ADRIAN GERARDO LEANDRO MARIN

2 ERICKA ARIAS MORA

3 JOSE MIGUEL MONGE GARITA

4 ARNULFO MIGUEL RIVERA VALVERDE

5 RICARDO ESTEBAN RODRIGUEZ CALDERON

6 DEYANIRA HERNANDEZ HERNANDEZ

7 VICTOR HERNANDEZ CERDAS

8 ALEJANDRO JOSE MONGE ARIÑO

9 JOSE MIGUEL CORDERO MATA

REGIDORES SUPLENTES

1 ZURAYE AIZA AQUIN

2 ENRIQUE MARTINEZ ARIAS

3 MAYELA SANABRIA PORTUGUEZ

4 LUIS GERARDO MARIN SOLANO

5 ANDRES GUILLERMO SANABRIA ARAYA

6 MARIA CECILIA ACEVEDO TREJOS

7 JOSE MARIO VIQUEZ VIQUEZ

8 MARIA DE LOS ANGELES CONEJO RAMIREZ CONOCIDA COMO CARMEN CORNEJO RAMIREZ

9 MARVIN FONSECA VALVERDE

CANTON PARAISO

REGIDORES PROPIETARIOS

1 MARCOS ARMANDO SOLANO MOYA

2 ROGER RICARDO ZUÑIGA VEGA

3 GERARDO ALEXIS QUIROS SOTO

4 MARILYN CAROLINA ARAYA ALFARO

5 JORGE LUIS MOYA CORTES

6 MANUEL MORALES OROZCO

7 VERA CECILIA BARQUERO SOLANO

REGIDORES SUPLENTES

1 JORGE ENRIQUE ARCE ARCE

2 WILLIAM SALAZAR CALDERON

3 XINIA MARIA BRENES CHAVES

4 RAUL MARTINEZ MORALES

5 EDWIN ZUÑIGA ARAYA

6 GERARDO VEGA RIVERA

7 ELIZABETH MORALES QUESADA

CANTON LA UNION

REGIDORES PROPIETARIOS

1 CARMEN LIDIA GREEN ROMERO

2 JORGE LUIS SEGURA MORA

3 MARCELO JOSE SOLANO ORTIZ

4 MARICEL MADRIGAL HERNANDEZ

5 MARCOS ANTONIO COTO CALVO CONOCIDO COMO MARCO ANTONIO COTO CALVO

6 MARIA MAGDALENA MONTERO BEJARANO CONOCIDA COMO MARUJA MONTERO BEJARANO

7 GONZALO ANTONIO AGUILAR MONTOYA

8 MAYELA GOMEZ BRENES

9 MAURICIO ENRIQUE GUDIÑO GARITA

REGIDORES SUPLENTES

1 JORGE ESQUIVEL GARROTE

2 CARLOS ALBERTO NAJERA SOTO

3 ELIZABETH ELIZONDO RODRIGUEZ

4 NIDIA JEANNETTE ALFARO VILLALOBOS

5 EGIDIO GAMBOA LEIVA

6 YOLANDA CORRALES CAMPOS

7 JOSE PABLO BOLAÑOS MURILLO

8 RAFAEL ANGEL QUESADA GARCIA

9 HELEN RUIZ MORA

CANTON JIMENEZ

REGIDORES PROPIETARIOS

1 LIDIETH CASTRO SOLANO

2 MARVIN MORA MORA

3 MIRIAM RIVERA ESQUIVEL

4 MANUEL EMILIO ORTIZ CORDERO

5 GERARDO CASCANTE MELENDEZ

REGIDORES SUPLENTES

1 JUAN GABRIEL SOLANO SANCHEZ

2 KATTY GONZALEZ SALAS

3 GEMMA BOGANTES BOLAÑOS

4 MARIA ISABEL GOMEZ CALDERON

5 PABLO SANDOVAL RAMIREZ

CANTON TURRIALBA

REGIDORES PROPIETARIOS

1 LUIS CARLOS CALDERON PICADO

2 LILLIAM SERRANO PEREIRA

3 ALEXIS ADRIAN RODRIGUEZ CAMPOS

4 ALFONSO ALVAREZ VARGAS

5 OLGA VENEGAS NARANJO

6 JAVIER SALAZAR SANCHEZ

7 CARLOS EDUARDO FRANCO CABRERA

REGIDORES SUPLENTES

1 ARTURO FRANCISCO RODRIGUEZ MORALES

2 EDITH VALVERDE RODRIGUEZ

3 TITO VENEGAS FONSECA

4 GERARDO AGUERO CALVO

5 MARIA LUISA ASTUA CUBILLO

6 FIDEL SOTELA VARGAS

7 MARIA GRACIELA VIQUEZ VIQUEZ

CANTON ALVARADO

REGIDORES PROPIETARIOS

1 YORLENY LUCIA JIMENEZ AGUILAR

2 MAYNOR GAMBOA OBANDO

3 BOSCO JAVIER BARQUERO ACUÑA

4 VICTOR EUGENIO RAMIREZ MARTINEZ

5 OTON AGUILAR DURAN

REGIDORES SUPLENTES

1 CARLOS EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ

2 KARLA PAOLA CASTILLO CASTILLO

3 RAFAEL ORLANDO BARQUERO CALVO

4 MERCEDES BRENES SOTO

5 ENRIQUE RODRIGUEZ ALVARADO

CANTON OREAMUNO

REGIDORES PROPIETARIOS

1 JOSE ARNOLDO BRENES MATA

2 GLADYS COTO CARPIO

3 VICTOR HUGO MARTINEZ NAVARRO

4 ANTONIO ALFONSO GUTIERREZ PACHECO

5 LEONOR ELENA CORDOBA SOTO

6 JUAN LUIS GRANADOS PEREZ

7 LILLIAM MARIBEL CALVO RAMIREZ

REGIDORES SUPLENTES

1 CRISTIAN MARRERO SOLANO

2 GILBERT JIMMY SANCHEZ REDONDO

CONOCIDO COMO GILBERTH HENRY SANCHEZ

REDONDO

3 ROSELLA RIVERA GOMEZ

4 JUAN PAULINO MEJIA OROZCO

5 GISELLE BRENES VARGAS

6 OLMAN AGUILAR ARAYA

7 OLMAN CARPIO NUÑEZ

CANTON EL GUARCO

REGIDORES PROPIETARIOS

1 MANUEL ALBERTO BRENES SOLANO

2 HILDA NAVARRO CORDERO

3 HENRY GARRO GAMBOA

4 SARA ZUÑIGA RAMIREZ

5 JORGE TREJOS ROJAS

REGIDORES SUPLENTES

1 MARIANELLA MARTINEZ ROJAS

2 JEIMY ABARCA ANGULO

3 MARIA ALEJANDRA QUESADA MORALES

4 ZAYRA DURAN QUESADA

5 JORGE ALBERTO MUÑOZ BRENES

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas y al Poder Ejecutivo, de conformidad con los artículos 19, inciso d), y 147 del Código Electoral. Comuníquese asimismo a los Poderes Legislativo y Judicial.

Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.

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