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 Normativa >> Resolución 1236 >> Fecha 04/04/2006 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 1236 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 1236-E-2006

Nº 1236-E-2006.—San José, a las siete horas del cuatro de abril del dos mil seis. Declaratoria de Elección de Regidores que integrarán las Municipalidades de los cantones de la Provincia de Heredia, durante el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del dos mil seis y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez.

Resultando:

1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por decreto número quince del primero de octubre del dos mil cinco, publicado en La Gaceta Nº 195 del 11 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 102, inciso 1), 169 y 171 de la Constitución Política y 97, 98 y 99 del Código Electoral, convocó a elecciones generales de Regidores Municipales a celebrarse el domingo cinco de febrero próximo pasado, con el fin de integrar las Municipalidades del país para el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del año en curso y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez.

2º—Que este Tribunal fijó el número de plazas de Regidores Propietarios y Suplentes a elegir para integrar las Municipalidades de todos los cantones de la provincia supra mencionada, siguiendo para ello las normas que establecen los artículos 21 del Código Municipal y 171 de la Constitución Política.

3º—Que en lo concerniente a la Provincia de Heredia en el Decreto de Convocatoria a Elecciones ya mencionado, de acuerdo con la proyección de la población por cantones elaborada por el INEC y comunicada a este Tribunal mediante el oficio Nº INEC-GE-092-2005 del 4 de abril de 2005, y de acuerdo con los artículos 171 de la Constitución Política y 21 del Código Municipal, se hizo la siguiente asignación de puestos de Regidores Propietarios y Suplentes a elegir por cantón:

Cantones

Cantidad Plazas Propietarios

Cantidad Plazas Suplentes

CENTRAL

9

9

BARVA

5

5

SANTO DOMINGO

5

5

SANTA BARBARA

5

5

SAN RAFAEL

5

5

SAN ISIDRO

5

5

BELEN

5

5

FLORES

5

5

Cantones

Cantidad Plazas Propietarios

Cantidad Plazas Suplentes

SAN PABLO

5

5

SARAPIQUI

7

7

4º—Que para participar en las elecciones municipales a celebrarse en los diferentes cantones de la provincia de Heredia, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Acción Ciudadana, Alianza Democrática Nacionalista, Auténtico Herediano, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Patria Primero, Renovación Costarricense, Unidad Social Cristiana, Unión Nacional y Unión para el Cambio, en todos y cada uno de ellos; el partido Auténtico Sarapiqueño en el cantón de Sarapiquí; el partido Coalición Izquierda Unida en los cantones de Barva y San Rafael; el partido Fuerza Democrática en los cantones Heredia Central, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores, San Pablo y Sarapiquí; el partido Humanista de Heredia en el cantón Heredia Central; el partido Independiente Belemita en el cantón de Belén; el partido Integración Nacional en los cantones Heredia Central, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén y San Pablo y el partido Unión Patriótica en los cantones Heredia Central, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Pablo y Sarapiquí.

5º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos los cantones del país en la fecha supra señalada, habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

Considerando:

I.—Que practicado por el Tribunal el escrutinio de la documentación electoral recibida de las Juntas Receptoras de Votos, en lo que a la elección de Regidores que habrán de integrar las Municipalidades de los cantones de la Provincia de Heredia se refiere, entendiéndose por tal escrutinio el examen de dicha documentación dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas a fin de adjudicar a los partidos inscritos el número de plazas que en la votación les corresponda (artículo 130 del Código Electoral), se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los Votos válidos que figura en el folio número 3, de la presente declaratoria.

VOTOS VALIDOS PARA REGIDORES MUNICIPALES, POR CANTON, SEGUN PARTIDO

ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006

CENTRAL BARVA SANTO DOMINGO SANTA BARBARA SAN RAFAEL SAN ISIDRO BELEN FLORES SAN PABLO SARAPIQUI TOTAL

COALICION IZQUIERDA UNIDA 0 143 0 0 581 0 0 0 0 0 724

INTEGRACION NACIONAL 415 87 100 78 230 34 925 0 61 0 1.930

RENOVACION COSTARRICENSE 1.431 495 580 339 402 223 99 147 271 1.260 5.247

ACCION CIUDADANA 15.300 5.114 6.081 3.766 5.172 2.075 1.787 2.046 3.192 2.097 46.630

UNION PATRIOTICA 380 0 64 78 0 0 0 0 52 220 794

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 4.072 1.653 2.244 857 1.389 772 1.048 771 1.402 1.502 15.710

AUTENTICO HEREDIANO 1.313 392 799 882 253 696 136 396 234 378 5.479

HUMANISTA DE HEREDIA 1.047 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1.047

ALIANZA DEMOCRATICA

NACIONALISTA 667 429 100 91 557 52 603 95 96 28 2.718

LIBERACION NACIONAL 19.781 5.541 6.304 4.991 5.704 2.877 3.249 3.506 3.864 3.710 59.527

PATRIA PRIMERO 663 215 192 320 195 86 120 98 126 157 2.172

MOVIMIENTO LIBERTARIO 4.321 1.752 1.294 1.151 1.240 396 414 516 810 849 12.743

INDEPENDIENTE BELEMITA 0 0 0 0 0 0 1.303 0 0 0 1.303

FUERZA DEMOCRATICA 381 0 121 76 118 32 35 36 134 114 1.047

AUTENTICO SARAPIQUEÑO 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1.460 1.460

UNION NACIONAL 1.108 364 590 195 833 65 85 119 375 137 3.871

UNION PARA EL CAMBIO 1.441 432 669 341 514 201 269 539 259 184 4.849

II.—Que la elección de Regidores se determina por el sistema de cociente y subcociente, entendiéndose por cociente la cifra que se obtiene dividiendo el total de votos válidos recibidos por cantón entre el número de plazas a llenar en la elección municipal; y por subcociente la mitad de aquella cifra (artículos 134 y 135 del Código Electoral), y efectuadas las operaciones correspondientes a cada cantón, se obtiene el siguiente resultado:

COCIENTE Y SUBCOCIENTE PARA REGIDORES, SEGUN CANTON

ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006

Cantones

Cociente

Subcociente

CENTRAL

5.813,33

2.906,67

BARVA

3.323,40

1.661,70

SANTO DOMINGO

3.827,60

1.913,80

SANTA BARBARA

2.633,00

1.316,50

SAN RAFAEL

3.437,60

1.718,80

SAN ISIDRO

1.501,80

750,90

BELEN

2.014,60

1.007,30

FLORES

1.653,80

826,90

SAN PABLO

2.175,20

1.087,60

SARAPIQUI

1.728,00

864,00

III.—Que de conformidad con las reglas establecidas por los artículos 27, inciso g), 137 y 138 del Código Electoral, a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos en el orden de su colocación en la lista, por el electorado de que se trate, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos, de modo tal que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también aquellos partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su votación total fuera residual y si aún quedaren plazas sin llenar se repetirá la operación anterior hasta llenarlas todas.

IV.—Que del resultado de los datos que refleja el cuadro que figura en este mismo folio, obtuvo cociente en la votación municipal verificada en todos los cantones de la provincia de Heredia el partido Liberación Nacional; y en los cantones Central, Barva, Santo Domingo, San Rafael, San Isidro, Flores, San Pablo y Sarapiquí el partido Acción Ciudadana. Obtuvieron subcociente en la elección verificada en los cantones Santa Bárbara y Belén el partido Acción Ciudadana; en el cantón de Sarapiquí el partido Auténtico Sarapíqueño; en el cantón de Belén el partido Independiente Belemita; y en los cantones Central, Santo Domingo, San Isidro, Belén, San Pablo y Sarapiquí el partido Unidad Social Cristiana. Los restantes partidos no obtuvieron cociente ni subcociente en los cantones en que participaron.

V.—Que mediante la aplicación de tales normas, y practicadas las operaciones aritméticas del caso, para llegar a determinar el número de cocientes y subcocientes obtenidos por los partidos políticos que intervinieron en la elección municipal y sus cifras residuales, tomando en consideración unos y otras, procede hacer la adjudicación de plazas de Regidores, tanto Propietarios como Suplentes, en los cantones de la provincia de Heredia conforme al cuadro que figura en el folio número 6.

ADJUDICACIONES DE PLAZAS DE REGIDORES MUNICIPALES, POR PARTIDO, SEGUN CANTON

ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006

 

Renovacion costarricense Accion Ciudadana Unidad Social Cristiana Liberación Nacional Movimiento Libertario Independiente Belemita Auténtico Sarapiqueño Total

CENTRAL 0 2 0 3 0 0 0 5 0 1 1 1 1 0 0 4

BARVA 0 1 0 1 0 0 0 2 0 1 0 1 1 0 0 3

SANTO DOMINGO 0 1 0 1 0 0 0 2 0 1 1 1 0 0 0 3

SANTA BARBARA 0 1 0 1 0 0 0 2 0 1 0 2 0 0 0 3

SAN RAFAEL 0 1 0 1 0 0 0 2 0 1 0 2 0 0 0 3

SAN ISIDRO 0 1 0 1 0 0 0 2 0 1 1 1 0 0 0 3

BELEN 0 0 0 1 0 0 0 1 0 1 1 1 0 1 0 4

FLORES 0 1 0 2 0 0 0 3 0 1 0 1 0 0 0 2

SAN PABLO 0 1 0 1 0 0 0 2 0 1 1 1 0 0 0 3

SARAPIQUI 0 1 0 2 0 0 0 3 1 1 1 0 0 0 1 4

Nota: El primer valor de cada columna corresponde a los puestos obtenidos por cociente, el segundo valor corresponde a los puestos obtenidos por cifra residual

VI.—Que pese a que en el cantón de Sarapiquí el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de dos plazas para regidores propietarios y dos plazas para regidores suplentes, al renunciar a la candidatura la señora Xinia Lorena Sánchez Abarca – inscrita en la papeleta de esa organización política en el primer puesto como regidora suplente –, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del segundo y tercer candidato suplente de dicha agrupación política en condición de primer y segundo suplentes, acorde con la doctrina del artículo 25 inciso d) del Código Municipal. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 8), 169 y 171 de la Constitución Política; 21 del Código Municipal; 97, 98 y 99 del Código Electoral, se declaran electos Regidores Propietarios y Suplentes para integrar las Municipalidades de los cantones de la provincia de Heredia para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo del dos mil seis y el treinta de abril del dos mil diez, a las siguientes personas:

CANTON CENTRAL

REGIDORES PROPIETARIOS

1 MELBA MARIA UGALDE VIQUEZ

2 WALTER ALBERTO SANCHEZ CHACON

3 OLGA SOLIS SOTO

4 MANUEL DE JESUS ZUMBADO ARAYA

5 GERARDO LORENZO BADILLA MATAMOROS

6 MONICA SANCHEZ VARGAS

7 JOSE ALEXIS JIMENEZ CHAVARRIA

8 JOSE LUIS CHAVES SABORIO

9 RAFAEL ANGEL AGUILAR ARCE

REGIDORES SUPLENTES

1 JOSE ALBERTO GARRO ZAMORA

2 HILDA MARIA RAMIREZ MONGE

3 LUIS BAUDILIO VIQUEZ ARRIETA

4 ROCIO CERNA GONZALEZ

5 SAMARIS AGUILAR CASTILLO

6 GERMAN JIMENEZ FERNANDEZ

7 KEY VANESSA CORTES SEQUEIRA

8 ROOSEVELTH WALLACE ALFARO

9 HILDA MARIA BARQUERO VARGAS

CANTON BARVA

REGIDORES PROPIETARIOS

1 LOURDES MONTERO GOMEZ

2 ADRIAN VARELA MONTERO

3 YOLANDA ACUÑA CASTRO

4 VICTOR MANUEL MORA BOLAÑOS

5 WILLIAM HERNANDEZ BOGANTES

REGIDORES SUPLENTES

1 MANUEL ENRIQUE SEQUEIRA BRENES

2 ANA MARCELA JARA CASCANTE

3 MANUEL ENRIQUE SALAS ZARATE

4 CARMEN LIDIA ACOSTA SALAS

5 JOSE CAMACHO RODRIGUEZ CONOCIDO COMO JOSE WILLIAM CAMACHO RODRIGUEZ

CANTON SANTO DOMINGO

REGIDORES PROPIETARIOS

1 RANDALL ARTURO MADRIGAL LEDEZMA

2 ROMMY ARAYA NAJAR

3 ROSALYN GUERRERO SANCHEZ

4 ISAAC SALVADOR RAMIREZ ZAMORA

5 ALFONSO SALAS QUESADA

REGIDORES SUPLENTES

1 JORGE EDUARDO SOLEY MOHS

2 NOELIA LEON ESQUIVEL

3 GERARDO FALLAS CORDERO

4 ROXANA LOPEZ SABORIO

5 JUAN ALFREDO MARIN MORALES

CANTON SANTA BARBARA

REGIDORES PROPIETARIOS

1 MARTA LIDIA SEGURA MIRANDA

2 VICTOR JULIO RODRIGUEZ ALVAREZ

3 MARIA VIRGINIA HIDALGO AVENDAÑO

4 XINIA MARIA SANCHEZ MONTERO

5 JORGE ARTURO ARAYA RODRIGUEZ

REGIDORES SUPLENTES

1 FLORIBETH PICADO ARIAS

2 AURORA CESPEDES PANIAGUA

3 EDGAR GERARDO BARRIENTOS GOMEZ

4 YEANNORY RODRIGUEZ RAMIREZ

5 VIDAL ALFARO HERRERA

CANTON SAN RAFAEL

REGIDORES PROPIETARIOS

1 HENRY CHAVARRIA DELGADO

2 YANCI ALFARO HERNANDEZ CONOCIDA COMO YENSI ALFARO HERNANDEZ

3 EDGAR RAMIREZ MONTERO

4 MARCO ANTONIO HERNANDEZ RAMIREZ

5 DIANA CONEJO DELGADO

REGIDORES SUPLENTES

1 SOLEIDA LUNA VARGAS

2 EFRAIN EDUARDO ESQUIVEL GARITA

3 MARIA DE LOS ANGELES JIMENEZ JARA

4 MAURICIO GUTIERREZ AOKI

5 AMABLE CORRALES VALVERDE

CANTON SAN ISIDRO

REGIDORES PROPIETARIOS

1 WILLIAM VENEGAS ARAYA

2 MELANIA YAZMIN CHACON CHAVES

3 CLAUDIO ENRIQUE MONGE PEREIRA

4 ANA CRISTINA SANCHEZ LOPEZ

5 MARVIN CHAVES VILLALOBOS

REGIDORES SUPLENTES

1 ANGELICA SALAS MORALES

2 JORGE EDUARDO ARAYA RODRIGUEZ

3 XIOMARA DE LOS ANGELES GONZALEZ CASTRO

4 ROLANDO ZAMORA VILLALOBOS

5 MARIA ISABEL BENAVIDES MONTERO

CANTON BELEN

REGIDORES PROPIETARIOS

1 HERMES ZUMBADO ALFARO

2 FLOR DE MARIA TREJOS VILLALOBOS

3 JUAN CARLOS MURILLO SANCHEZ

4 FRANCISCO EDUARDO VILLEGAS VILLALOBOS

5 LUIS ORLANDO RODRIGUEZ GONZALEZ

REGIDORES SUPLENTES

1 JOSE ALFREDO SANCHEZ ZUMBADO

2 XINIA MARIA ZUMBADO ZUMBADO

3 ROSEMILE RAMSBOTTOM VALVERDE

4 MANUEL ANGEL ORTIZ ARCE

5 ANA BETTY VALENCIANO MOSCOSO

CANTON FLORES

REGIDORES PROPIETARIOS

1 ANA CECILIA CAMACHO VIQUEZ

2 GERARDO ANTONIO ROJAS BARRANTES

3 RAMON RUIZ DURAN

4 ALBERTO MANUEL CAMACHO VIQUEZ

5 AMALIA BARRANTES GARRO

REGIDORES SUPLENTES

1 LUIS ALBERTO VIQUEZ BADILLA

2 OFELIA RODRIGUEZ GARITA

3 JOSE RODOLFO SABORIO VIQUEZ

4 ZEIDY MADRIGAL MORA

5 OTONIEL ALBERTO MORA SANDOVAL

CANTON SAN PABLO

REGIDORES PROPIETARIOS

1 GERARDO GABRIEL ELIZONDO RIVERA

2 CLARA MARIA MOREIRA CAMPOS

3 FERNANDO BADILLA GONZALEZ

4 FLOR DE MARIA BOLAÑOS RIVERA

5 OSVALDO GOMEZ BARQUERO

REGIDORES SUPLENTES

1 FERNANDO GERARDO CORRALES BARRANTES

2 MARJORIE ADRIANA LEON RAMIREZ

3 ALBA NIDIA CHAVES MATARRITA

4 GERARDO ESQUIVEL MONGE

5 MAUREEN GUTIERREZ CORTES

CANTON SARAPIQUI

REGIDORES PROPIETARIOS

1 VERONICA PERAZA ALVAREZ

2 HENRY ANTONIO CASCANTE ECHEVERRIA

3 ARNOLDO MONTERO FLORES

4 MARIA CORINA HERNANDEZ RAMIREZ

5 FABIAN VIQUEZ SALAZAR

6 JOSE ANAEL ARAYA ACUÑA

7 CARLOS MANUEL BEJARANO RODRIGUEZ

REGIDORES SUPLENTES

1 LUZ MIRIAM BADILLA BORBON

2 ANDREA GONZALEZ CALDERON

3 OSCAR GERARDO PEREZ LEDEZMA

4 ARACELLY VARGAS RODRÍGUEZ

5 MARIA DE LOS ANGELES NUÑEZ MORA

6 MARLENE MADRIGAL FLORES

7 CARLOS ALBERTO VARGAS QUESADA

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas y al Poder Ejecutivo, de conformidad con los artículos 19, inciso d), y 147 del Código Electoral. Comuníquese asimismo a los Poderes Legislativo y Judicial.

Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial

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