4ºQue para participar en las elecciones municipales a celebrarse
en los diferentes cantones de la provincia de Heredia, inscribieron oportunamente
candidaturas los partidos Acción Ciudadana, Alianza Democrática Nacionalista, Auténtico
Herediano, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Patria Primero, Renovación
Costarricense, Unidad Social Cristiana, Unión Nacional y Unión para el Cambio, en todos
y cada uno de ellos; el partido Auténtico Sarapiqueño en el cantón de Sarapiquí; el
partido Coalición Izquierda Unida en los cantones de Barva y San Rafael; el partido
Fuerza Democrática en los cantones Heredia Central, Santo Domingo, Santa Bárbara, San
Rafael, San Isidro, Belén, Flores, San Pablo y Sarapiquí; el partido Humanista de
Heredia en el cantón Heredia Central; el partido Independiente Belemita en el cantón de
Belén; el partido Integración Nacional en los cantones Heredia Central, Barva, Santo
Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén y San Pablo y el partido Unión
Patriótica en los cantones Heredia Central, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Pablo y
Sarapiquí.
5ºQue de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se
llevaron a cabo en todos los cantones del país en la fecha supra señalada, habiéndose
recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y
remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.Que practicado por el Tribunal el escrutinio de la
documentación electoral recibida de las Juntas Receptoras de Votos, en lo que a la
elección de Regidores que habrán de integrar las Municipalidades de los cantones de la
Provincia de Heredia se refiere, entendiéndose por tal escrutinio el examen de dicha
documentación dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal
de votos que hayan hecho las Juntas a fin de adjudicar a los partidos inscritos el número
de plazas que en la votación les corresponda (artículo 130 del Código Electoral), se
dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los Votos válidos
que figura en el folio número 3, de la presente declaratoria.
VOTOS VALIDOS PARA REGIDORES MUNICIPALES, POR CANTON, SEGUN PARTIDO
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
CENTRAL BARVA SANTO DOMINGO SANTA BARBARA SAN RAFAEL SAN ISIDRO BELEN
FLORES SAN PABLO SARAPIQUI TOTAL
COALICION IZQUIERDA UNIDA 0 143 0 0 581 0 0 0 0 0 724
INTEGRACION NACIONAL 415 87 100 78 230 34 925 0 61 0 1.930
RENOVACION COSTARRICENSE 1.431 495 580 339 402 223 99 147 271 1.260
5.247
ACCION CIUDADANA 15.300 5.114 6.081 3.766 5.172 2.075 1.787 2.046 3.192
2.097 46.630
UNION PATRIOTICA 380 0 64 78 0 0 0 0 52 220 794
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 4.072 1.653 2.244 857 1.389 772 1.048 771 1.402
1.502 15.710
AUTENTICO HEREDIANO 1.313 392 799 882 253 696 136 396 234 378 5.479
HUMANISTA DE HEREDIA 1.047 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1.047
ALIANZA DEMOCRATICA
NACIONALISTA 667 429 100 91 557 52 603 95 96 28 2.718
LIBERACION NACIONAL 19.781 5.541 6.304 4.991 5.704 2.877 3.249 3.506
3.864 3.710 59.527
PATRIA PRIMERO 663 215 192 320 195 86 120 98 126 157 2.172
MOVIMIENTO LIBERTARIO 4.321 1.752 1.294 1.151 1.240 396 414 516 810 849
12.743
INDEPENDIENTE BELEMITA 0 0 0 0 0 0 1.303 0 0 0 1.303
FUERZA DEMOCRATICA 381 0 121 76 118 32 35 36 134 114 1.047
AUTENTICO SARAPIQUEÑO 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1.460 1.460
UNION NACIONAL 1.108 364 590 195 833 65 85 119 375 137 3.871
UNION PARA EL CAMBIO 1.441 432 669 341 514 201 269 539 259 184 4.849
II.Que la elección de Regidores se determina por el sistema de
cociente y subcociente, entendiéndose por cociente la cifra que se obtiene dividiendo el
total de votos válidos recibidos por cantón entre el número de plazas a llenar en la
elección municipal; y por subcociente la mitad de aquella cifra (artículos 134 y 135 del
Código Electoral), y efectuadas las operaciones correspondientes a cada cantón, se
obtiene el siguiente resultado:
COCIENTE Y SUBCOCIENTE PARA REGIDORES, SEGUN CANTON
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
III.Que de conformidad con las reglas establecidas por los
artículos 27, inciso g), 137 y 138 del Código Electoral, a cada partido que haya
concurrido a la votación se le declararán electos en el orden de su colocación en la
lista, por el electorado de que se trate, tantos candidatos como cocientes haya logrado,
haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos
obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de
los mismos, de modo tal que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente la
distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la
cifra residual de su votación, pero incluyendo también aquellos partidos que apenas
alcanzaron subcociente, como si su votación total fuera residual y si aún quedaren
plazas sin llenar se repetirá la operación anterior hasta llenarlas todas.
IV.Que del resultado de los datos que refleja el cuadro que
figura en este mismo folio, obtuvo cociente en la votación municipal verificada en todos
los cantones de la provincia de Heredia el partido Liberación Nacional; y en los cantones
Central, Barva, Santo Domingo, San Rafael, San Isidro, Flores, San Pablo y Sarapiquí el
partido Acción Ciudadana. Obtuvieron subcociente en la elección verificada en los
cantones Santa Bárbara y Belén el partido Acción Ciudadana; en el cantón de Sarapiquí
el partido Auténtico Sarapíqueño; en el cantón de Belén el partido Independiente
Belemita; y en los cantones Central, Santo Domingo, San Isidro, Belén, San Pablo y
Sarapiquí el partido Unidad Social Cristiana. Los restantes partidos no obtuvieron
cociente ni subcociente en los cantones en que participaron.
V.Que mediante la aplicación de tales normas, y practicadas las
operaciones aritméticas del caso, para llegar a determinar el número de cocientes y
subcocientes obtenidos por los partidos políticos que intervinieron en la elección
municipal y sus cifras residuales, tomando en consideración unos y otras, procede hacer
la adjudicación de plazas de Regidores, tanto Propietarios como Suplentes, en los
cantones de la provincia de Heredia conforme al cuadro que figura en el folio número 6.
ADJUDICACIONES DE PLAZAS DE REGIDORES MUNICIPALES, POR PARTIDO, SEGUN
CANTON
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
Renovacion costarricense Accion Ciudadana Unidad Social Cristiana
Liberación Nacional Movimiento Libertario Independiente Belemita Auténtico Sarapiqueño
Total
CENTRAL 0 2 0 3 0 0 0 5 0 1 1 1 1 0 0 4
BARVA 0 1 0 1 0 0 0 2 0 1 0 1 1 0 0 3
SANTO DOMINGO 0 1 0 1 0 0 0 2 0 1 1 1 0 0 0 3
SANTA BARBARA 0 1 0 1 0 0 0 2 0 1 0 2 0 0 0 3
SAN RAFAEL 0 1 0 1 0 0 0 2 0 1 0 2 0 0 0 3
SAN ISIDRO 0 1 0 1 0 0 0 2 0 1 1 1 0 0 0 3
BELEN 0 0 0 1 0 0 0 1 0 1 1 1 0 1 0 4
FLORES 0 1 0 2 0 0 0 3 0 1 0 1 0 0 0 2
SAN PABLO 0 1 0 1 0 0 0 2 0 1 1 1 0 0 0 3
SARAPIQUI 0 1 0 2 0 0 0 3 1 1 1 0 0 0 1 4
Nota: El primer valor de cada columna corresponde a los puestos
obtenidos por cociente, el segundo valor corresponde a los puestos obtenidos por cifra
residual
VI.Que pese a que en el cantón de Sarapiquí el Partido Acción
Ciudadana resultó ganador de dos plazas para regidores propietarios y dos plazas para
regidores suplentes, al renunciar a la candidatura la señora Xinia Lorena Sánchez Abarca
inscrita en la papeleta de esa organización política en el primer puesto como
regidora suplente , en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano
que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es efectuar la
respectiva declaratoria del segundo y tercer candidato suplente de dicha agrupación
política en condición de primer y segundo suplentes, acorde con la doctrina del
artículo 25 inciso d) del Código Municipal. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de
los artículos 102, inciso 8), 169 y 171 de la Constitución Política; 21 del Código
Municipal; 97, 98 y 99 del Código Electoral, se declaran electos Regidores Propietarios y
Suplentes para integrar las Municipalidades de los cantones de la provincia de Heredia
para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo del dos mil seis y el
treinta de abril del dos mil diez, a las siguientes personas:
CANTON CENTRAL
REGIDORES PROPIETARIOS
1 MELBA MARIA UGALDE VIQUEZ
2 WALTER ALBERTO SANCHEZ CHACON
3 OLGA SOLIS SOTO
4 MANUEL DE JESUS ZUMBADO ARAYA
5 GERARDO LORENZO BADILLA MATAMOROS
6 MONICA SANCHEZ VARGAS
7 JOSE ALEXIS JIMENEZ CHAVARRIA
8 JOSE LUIS CHAVES SABORIO
9 RAFAEL ANGEL AGUILAR ARCE
REGIDORES SUPLENTES
1 JOSE ALBERTO GARRO ZAMORA
2 HILDA MARIA RAMIREZ MONGE
3 LUIS BAUDILIO VIQUEZ ARRIETA
4 ROCIO CERNA GONZALEZ
5 SAMARIS AGUILAR CASTILLO
6 GERMAN JIMENEZ FERNANDEZ
7 KEY VANESSA CORTES SEQUEIRA
8 ROOSEVELTH WALLACE ALFARO
9 HILDA MARIA BARQUERO VARGAS
CANTON BARVA
REGIDORES PROPIETARIOS
1 LOURDES MONTERO GOMEZ
2 ADRIAN VARELA MONTERO
3 YOLANDA ACUÑA CASTRO
4 VICTOR MANUEL MORA BOLAÑOS
5 WILLIAM HERNANDEZ BOGANTES
REGIDORES SUPLENTES
1 MANUEL ENRIQUE SEQUEIRA BRENES
2 ANA MARCELA JARA CASCANTE
3 MANUEL ENRIQUE SALAS ZARATE
4 CARMEN LIDIA ACOSTA SALAS
5 JOSE CAMACHO RODRIGUEZ CONOCIDO COMO JOSE WILLIAM CAMACHO RODRIGUEZ
CANTON SANTO DOMINGO
REGIDORES PROPIETARIOS
1 RANDALL ARTURO MADRIGAL LEDEZMA
2 ROMMY ARAYA NAJAR
3 ROSALYN GUERRERO SANCHEZ
4 ISAAC SALVADOR RAMIREZ ZAMORA
5 ALFONSO SALAS QUESADA
REGIDORES SUPLENTES
1 JORGE EDUARDO SOLEY MOHS
2 NOELIA LEON ESQUIVEL
3 GERARDO FALLAS CORDERO
4 ROXANA LOPEZ SABORIO
5 JUAN ALFREDO MARIN MORALES
CANTON SANTA BARBARA
REGIDORES PROPIETARIOS
1 MARTA LIDIA SEGURA MIRANDA
2 VICTOR JULIO RODRIGUEZ ALVAREZ
3 MARIA VIRGINIA HIDALGO AVENDAÑO
4 XINIA MARIA SANCHEZ MONTERO
5 JORGE ARTURO ARAYA RODRIGUEZ
REGIDORES SUPLENTES
1 FLORIBETH PICADO ARIAS
2 AURORA CESPEDES PANIAGUA
3 EDGAR GERARDO BARRIENTOS GOMEZ
4 YEANNORY RODRIGUEZ RAMIREZ
5 VIDAL ALFARO HERRERA
CANTON SAN RAFAEL
REGIDORES PROPIETARIOS
1 HENRY CHAVARRIA DELGADO
2 YANCI ALFARO HERNANDEZ CONOCIDA COMO YENSI ALFARO HERNANDEZ
3 EDGAR RAMIREZ MONTERO
4 MARCO ANTONIO HERNANDEZ RAMIREZ
5 DIANA CONEJO DELGADO
REGIDORES SUPLENTES
1 SOLEIDA LUNA VARGAS
2 EFRAIN EDUARDO ESQUIVEL GARITA
3 MARIA DE LOS ANGELES JIMENEZ JARA
4 MAURICIO GUTIERREZ AOKI
5 AMABLE CORRALES VALVERDE
CANTON SAN ISIDRO
REGIDORES PROPIETARIOS
1 WILLIAM VENEGAS ARAYA
2 MELANIA YAZMIN CHACON CHAVES
3 CLAUDIO ENRIQUE MONGE PEREIRA
4 ANA CRISTINA SANCHEZ LOPEZ
5 MARVIN CHAVES VILLALOBOS
REGIDORES SUPLENTES
1 ANGELICA SALAS MORALES
2 JORGE EDUARDO ARAYA RODRIGUEZ
3 XIOMARA DE LOS ANGELES GONZALEZ CASTRO
4 ROLANDO ZAMORA VILLALOBOS
5 MARIA ISABEL BENAVIDES MONTERO
CANTON BELEN
REGIDORES PROPIETARIOS
1 HERMES ZUMBADO ALFARO
2 FLOR DE MARIA TREJOS VILLALOBOS
3 JUAN CARLOS MURILLO SANCHEZ
4 FRANCISCO EDUARDO VILLEGAS VILLALOBOS
5 LUIS ORLANDO RODRIGUEZ GONZALEZ
REGIDORES SUPLENTES
1 JOSE ALFREDO SANCHEZ ZUMBADO
2 XINIA MARIA ZUMBADO ZUMBADO
3 ROSEMILE RAMSBOTTOM VALVERDE
4 MANUEL ANGEL ORTIZ ARCE
5 ANA BETTY VALENCIANO MOSCOSO
CANTON FLORES
REGIDORES PROPIETARIOS
1 ANA CECILIA CAMACHO VIQUEZ
2 GERARDO ANTONIO ROJAS BARRANTES
3 RAMON RUIZ DURAN
4 ALBERTO MANUEL CAMACHO VIQUEZ
5 AMALIA BARRANTES GARRO
REGIDORES SUPLENTES
1 LUIS ALBERTO VIQUEZ BADILLA
2 OFELIA RODRIGUEZ GARITA
3 JOSE RODOLFO SABORIO VIQUEZ
4 ZEIDY MADRIGAL MORA
5 OTONIEL ALBERTO MORA SANDOVAL
CANTON SAN PABLO
REGIDORES PROPIETARIOS
1 GERARDO GABRIEL ELIZONDO RIVERA
2 CLARA MARIA MOREIRA CAMPOS
3 FERNANDO BADILLA GONZALEZ
4 FLOR DE MARIA BOLAÑOS RIVERA
5 OSVALDO GOMEZ BARQUERO
REGIDORES SUPLENTES
1 FERNANDO GERARDO CORRALES BARRANTES
2 MARJORIE ADRIANA LEON RAMIREZ
3 ALBA NIDIA CHAVES MATARRITA
4 GERARDO ESQUIVEL MONGE
5 MAUREEN GUTIERREZ CORTES
CANTON SARAPIQUI
REGIDORES PROPIETARIOS
1 VERONICA PERAZA ALVAREZ
2 HENRY ANTONIO CASCANTE ECHEVERRIA
3 ARNOLDO MONTERO FLORES
4 MARIA CORINA HERNANDEZ RAMIREZ
5 FABIAN VIQUEZ SALAZAR
6 JOSE ANAEL ARAYA ACUÑA
7 CARLOS MANUEL BEJARANO RODRIGUEZ
REGIDORES SUPLENTES
1 LUZ MIRIAM BADILLA BORBON
2 ANDREA GONZALEZ CALDERON
3 OSCAR GERARDO PEREZ LEDEZMA
4 ARACELLY VARGAS RODRÍGUEZ
5 MARIA DE LOS ANGELES NUÑEZ MORA
6 MARLENE MADRIGAL FLORES
7 CARLOS ALBERTO VARGAS QUESADA
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas y al Poder
Ejecutivo, de conformidad con los artículos 19, inciso d), y 147 del Código Electoral.
Comuníquese asimismo a los Poderes Legislativo y Judicial.
Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial