Nº 32966
(Este deceto ejecutivo fue derogado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44367 del 5 de diciembre
del 2023)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución
Política; en la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública; de conformidad con lo dispuesto en: la Ley Orgánica del
Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos, Nº 8220 de 4 de marzo del
2002; y lo dispuesto en el Reglamento General sobre los Procedimientos de
Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC
de 28 de junio del 2004. Y,
Considerando:
1°-Que
el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto
Ambiental, establece en su transitorio uno que la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental cuenta con un plazo de tres meses contados a partir de su
publicación, para promulgar el Manual de Instrumentos Técnicos del Proceso de
Evaluación de Impacto Ambiental -Manual de EIA-, o los Manuales específicos
para los artículos que así lo requieran.
2°-Que
se hace necesario cumplir con el objetivo del Reglamento General sobre los
Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, garantizar que se
implementen los mecanismos necesarios para velar porque los trámites y los
requisitos de control y regulación de las actividades económicas no impidan,
entorpezcan, el mercado interno y cumplan con las exigencias necesarias para
proteger la salud humana, animal o vegetal, la seguridad, el ambiente.
3°-Que
con el fin de implementar el trámite de las actividades, obras o proyectos de
categoría A y B1 se procede a establecer el instrumento técnico, necesario para
la elaboración de Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental, el
instructivo para la valoración de los impactos ambientales y el procedimiento
para la definición de los términos de referencia para la elaboración de los
mismos. Por tanto;
DECRETAN:
El
siguiente instrumento técnico:
Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso
de
Evaluación de Impacto Ambiental
(Manual de EIA)- Parte IV
"Guía -Estudios de Impacto Ambiental y
Pronósticos-Plan
de Gestión Ambiental, valoración de los
impactos
ambientales y términos de referencia"
Artículo
1°-De la Guía General para la Elaboración de Instrumentos de Evaluación de
Impacto Ambiental. Aplíquese la Guía General para la Elaboración de
Instrumentos Evaluación de Impacto Ambiental, concretamente Estudios de Impacto
Ambiental y los Pronósticos de Planes de Gestión Ambiental, conforme a lo que
se dispone en el Anexo 1 del presente decreto, y a fin de implementar lo
relativo a actividades, obras o proyectos de categoría A y B1 establecidas en
el Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC. Esta guía se aplica en su
totalidad para aquellas actividades, obras o proyectos que no presentan el
Documento Evaluación Ambiental -D1.