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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32966 >> Fecha 20/02/2006 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32966 - Articulo 1
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Nº 32966

Nº 32966

(Este deceto ejecutivo fue derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44367 del 5 de diciembre del 2023)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; en la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; de conformidad con lo dispuesto en: la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos, Nº 8220 de 4 de marzo del 2002; y lo dispuesto en el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC de 28 de junio del 2004. Y,

Considerando:

1°-Que el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, establece en su transitorio uno que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental cuenta con un plazo de tres meses contados a partir de su publicación, para promulgar el Manual de Instrumentos Técnicos del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental -Manual de EIA-, o los Manuales específicos para los artículos que así lo requieran.

2°-Que se hace necesario cumplir con el objetivo del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, garantizar que se implementen los mecanismos necesarios para velar porque los trámites y los requisitos de control y regulación de las actividades económicas no impidan, entorpezcan, el mercado interno y cumplan con las exigencias necesarias para proteger la salud humana, animal o vegetal, la seguridad, el ambiente.

3°-Que con el fin de implementar el trámite de las actividades, obras o proyectos de categoría A y B1 se procede a establecer el instrumento técnico, necesario para la elaboración de Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental, el instructivo para la valoración de los impactos ambientales y el procedimiento para la definición de los términos de referencia para la elaboración de los mismos. Por tanto;

DECRETAN:

El siguiente instrumento técnico:

Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de

Evaluación de Impacto Ambiental

(Manual de EIA)- Parte IV

"Guía -Estudios de Impacto Ambiental y Pronósticos-Plan

de Gestión Ambiental, valoración de los impactos

ambientales y términos de referencia"

Artículo 1°-De la Guía General para la Elaboración de Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental. Aplíquese la Guía General para la Elaboración de Instrumentos Evaluación de Impacto Ambiental, concretamente Estudios de Impacto Ambiental y los Pronósticos de Planes de Gestión Ambiental, conforme a lo que se dispone en el Anexo 1 del presente decreto, y a fin de implementar lo relativo a actividades, obras o proyectos de categoría A y B1 establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC. Esta guía se aplica en su totalidad para aquellas actividades, obras o proyectos que no presentan el Documento Evaluación Ambiental -D1.

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