Artículo 3°—Del instructivo para la valoración de impactos ambientales
Artículo 3°—Del instructivo para la valoración de impactos ambientales. Aplíquese el Instructivo para la valoración de impactos ambientales, conforme a lo que se dispone en el Anexo 2 del presente decreto, a fin de implementar la guía para elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental y los Pronósticos - Planes de Gestión Ambiental de las actividades, obras o proyectos del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-SMOPT- MAG-MEIC.
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