Artículo 4°—Del Procedimiento para la definición de Términos de Referencia para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental y Pronósticos de Plan de Gestión Ambiental
Artículo 4°—Del Procedimiento para la definición de Términos de Referencia para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental y Pronósticos de Plan de Gestión Ambiental. Aplíquese el Procedimiento para la Definición de Términos de Referencia (en adelante TER) para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental y de Pronósticos de Plan de Gestión Ambiental, conforme a lo que se dispone en el Anexo 3 del presente decreto, a fin de implementar la guía para elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental y para los Pronósticos de Planes de Gestión Ambiental de las actividades, obras o proyectos del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC.
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