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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32966 >> Fecha 20/02/2006 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32966 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°—De la vigencia

Artículo 6°—De la vigencia. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil seis.

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