Nº 32967
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, en la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública, y Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del
Ambiente; y
Considerando:
1ºQue es deber del Estado procurar, dotar y realizar las
acciones necesarias para garantizar a los costarricenses un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado dentro del cual vivir, así como defender y preservar el
bienestar de todos los habitantes de la Nación.
2ºEn virtud de que el Reglamento General sobre los
Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto Ejecutivo Nº 31849-
MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC de 28 de junio del 2004) establece en su transitorio uno que la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental cuenta con un plazo de tres meses contados a
partir de la publicación oficial de dicho decreto, para la publicación del Manual de
Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de
EIA).
3ºQue el referido Reglamento General de EIA establece la
existencia de una serie de instrumentos técnicos que orienten a los desarrolladores de
actividades, obras o proyectos, que estén obligados a presentar Estudios de Impacto
Ambiental según lo establecido por la legislación vigente, así como a los municipios y
otras entidades en lo referente a la integración de la variable de impacto ambiental en
la planificación del uso del suelo.
4ºQue es necesario modernizar y actualizar el procedimiento por
medio del cual se realiza la valoración de los impactos ambientales en los instrumentos
de evaluación de impacto ambiental. Por tanto,
DECRETAN:
Manual de Instrumentos Técnicos para el proceso de
Evaluación
de Impacto Ambiental (Manual de EIA)
-PARTE III
Artículo 1ºIntroducción de la variable ambiental en los
Planes Reguladores u otra Planificación de uso del suelo. En toda planificación de
uso de suelo que se desarrolle en el país, incluyendo los planes reguladores cantonales o
locales, públicos o privados, en los que se planifique el desarrollo de actividades,
obras o proyectos que pudiesen generar efectos en el ambiente, deberá integrarse la
variable ambiental de acuerdo con el Procedimiento para la Introducción de la variable
ambiental en los Planes Reguladores u otra Planificación de uso del suelo que se
establece en el Anexo 1 del presente decreto. El cuál también se pone a disposición del
público en la sede de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA y en el
sitio web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos.
Este procedimiento deberá ser aplicado de forma obligatoria para
aquella planificación de uso del suelo que se elabore a partir del momento de la
publicación del presente decreto.
La planificación de uso del suelo que se encuentre en ejecución
podrá utilizar el procedimiento indicado como forma de integrar la variable ambiental en
la misma; así como para actualizar su situación ambiental al tenor de lo establecido en
el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
vigente.