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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32967 >> Fecha 20/02/2006 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32967 - Articulo 1
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ANEXO I

ANEXO I

Secretaría Técnica Nacional Ambiental

SETENA

PROCEDIMIENTO TÉCNICO PARA LA

INTRODUCCIÓN DE LA VARIABLE AMBIENTAL EN LOS PLANES

REGULADORES U OTRA PLANIFICACIÓN DE USO DEL SUELO

1. ANTECEDENTES

1.1 Con fundamento a lo establecido en los votos de la Sala Constitucional Nº 2002 – 01220 sobre el expediente 01-002886-0007-CO del seis de febrero del 2002, Nº 2005 – 02529 sobre el expediente 03 – 009943 – 0007 – CO del nueve de marzo del 2005 y la Nº 2005 – 097765 sobre el expediente 05 – 03589 – 0007 – CO del 27 de julio del 2005, del Capítulo VI de la Ley 7554 (Ley Orgánica del Ambiente), y el Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental de Costa Rica (Decreto Ejecutivo Nº 31849 – MINAE - S – MOPT – MAG – MEIC) incluye una sección especial sobre la introducción de la variable de impacto ambiental (o variable ambiental) en los Planes Reguladores y otro tipo de planificación de uso del suelo.

1.2 De acuerdo con los lineamientos emanados del referido Reglamento, como parte del Manual de Procedimientos técnicos en EIA, se deberá promulgar un procedimiento especial para la introducción de la variable ambiental en los nuevos Planes Reguladores a elaborarse u otro tipo de planificación de uso del suelo, y además, una instrucción para que aquellos planes reguladores u otro tipo de planificación de uso del suelo, en adelante, sintetizado como "los planes" en elaboración o recientemente finalizados en su componente de propuestas puedan realizar dicha introducción de la forma más rápida y efectiva posible.

1.3 En virtud de que la SETENA, por medio de su Resolución 588 – 1997, publicada en la Gaceta del 7 de noviembre de 1997, emitió por primera vez criterios y lineamientos técnicos sobre el uso de la metodología de los Índices de Fragilidad Ambiental (IFA), como instrumento para el desarrollo del Ordenamiento Ambiental Territorial (OAT) del país y para la toma de decisiones de planificación y administración ambiental; y considerando el hecho de que durante los últimos años dicha metodología ha venido siendo aplicada y probada con éxito , en diferentes tipos de espacios geográficos y de ordenamiento ambiental territorial, es que se ha adoptado la misma, en esa modalidad más desarrollada y mejorada, a modo de donación técnica por su autor principal, como una herramienta de trabajo útil ypráctica para la inserción de la variable ambiental en la planificación del uso del suelo en Costa Rica.

1.4 A raíz de que, en los meses subsiguientes a la salida del Reglamento General de EIA, la SETENA ha recibido varias comunicaciones de diversas municipalidades en la que se están elaborando planes reguladores o en las que se expresa la necesidad de que se oriente a dichos gobiernos locales respecto a la forma en la que se considera necesario que se introduzca la variable ambiental.

2. MARCO GENERAL DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

2.1 Objetivos del procedimiento

2.1.1 La finalidad primordial del Procedimiento es el de aportar los lineamientos técnicos principales y básicos que deberá cumplir la municipalidad, autoridad correspondiente o usuario

del instrumento, para incorporar la variable de impacto ambiental o variable ambiental en la planificación del uso del suelo de su territorio jurisdiccional o de interés, así como indicar los lineamientos técnicos que seguirá la SETENA para revisar y evaluar dicha introducción de variable ambiental, a fin de otorgar en definitiva, y en caso de que se cumplan los procedimientos definidos, la Viabilidad (Licencia) Ambiental a la propuesta.

2.1.2 El resultado de la aplicación de este método de IFA y de análisis de alcance ambiental de la propuesta de desarrollo que aquí se describen es un mapa de zonificación de categorías de fragilidad ambiental con los respectivas tablas de limitantes y potencialidades técnicas, el cual servirá de orientación para la toma de decisiones sobre la planificación del uso del suelo y para definir, a modo genérico el alcance ambiental del mismo, dentro de un marco básico y elemental de Evaluación Ambiental Estratégica aplicada al ordenamiento territorial.

2.2 Limitantes, consideraciones, prevenciones y recomendaciones para el uso del procedimiento

2.2.1 El procedimiento que aquí se describe, se debe considerar como un procedimiento mínimo, de referencia y orientación básica para la introducción de la variable ambiental en la

planificación de uso del suelo y de su alcance ambiental. Su adopción por parte de la SETENA como instrumento técnico, no excluye ni limita la posibilidad de que los usuarios del mismo, puedan utilizar, de modo complementario, cualquier otro tipo de instrumento técnico de ordenamiento territorial que produzca los resultados esperados del método que aquí se plantea, es decir, la identificación de la fragilidad ambiental de los espacios geográficos y de las potencialidades y limitantes técnicas de sus diferentes categorías y zonas de fragilidad ambiental integrada, así como el análisis del alcance ambiental del desarrollo propuesto.

2.2.2 El mapa de zonificación de IFA, NO debe ser considerado ni interpretado como el mapa de zonificación de uso del suelo que genera el Plan Regulador o el Plan de Uso del Suelo, por el contrario, es un insumo del componente de diagnóstico, que aplica la premisa ambiental y establece las bases para que las autoridades en conjunto con los otros actores sociales involucrados puedan decidir sobre los usos más acertados y apropiados que se darán al suelo del territorio objeto de la planificación.

2.2.3 El conjunto de variables técnicas que integra el presente método de ordenamiento ambiental territorial (OAT), no representa el espectro final de variables que podrían ser consideradas. Por el contrario, representa el abanico de variables mínimas a ser integradas, de ahí que, el método no limita ni restringe, bajo ninguna circunstancia, que el equipo técnico responsable del OAT, a su criterio, y con fundamento en el entorno ambiental objeto del estudio, pueda integrar nuevas variables temáticas, siempre y cuando justifique su integración al proceso y determine las nuevas limitantes o potencialidades técnicas que adquiere al sistema.

2.2.4 Es relevante destacar que el método que a continuación se describe no representa un procedimiento técnico para la definición de zonas de prohibición del uso del suelo.

Se trata de un método de tipo restrictivo, que aplica la premisa ambiental del desarrollo sostenible, para orientar a los usuarios del método y a los ciudadanos en general, la forma más equilibrada de insertar las actividades humanas en los espacios geográficos, bajo consideraciones técnicas de capacidad de carga y de propuesta de soluciones tecnológicas apropiadas para la mantención de ese equilibrio ambiental.

2.2.5 El procedimiento que se describe en este documento está diseñado para ser utilizado en espacios geográficos de todo tipo, no obstante, tratándose de áreas de administración especial, tales como parques nacionales, reservas biológicas absolutas y otros similares, en donde ya existe una decisión especial sobre el uso del suelo, el método puede ser utilizado, empero adaptando algunos de sus componentes a fin de que se ajusten de forma apropiada la marco jurídico que gobierna el uso del suelo en esos territorios.

2.2.6 El tema de la participación pública en el uso del presente procedimiento no se desarrolla como parte de los pasos metodológicos a seguir en razón de que la misma se da en una fase complementaria a la aplicación del mismo. La información técnica de la metodología de IFA servirá de base, a modo del componente de Diagnóstico del Plan Regulador, de modo que, durante la conformación del mismo, y en correspondencia con lo que establece la legislación vigente se dará la participación pública. Por otro lado, en el caso del Informe de Análisis Ambiental el mismo se da, después del proceso de elaboración del Plan Regulador y de previo a la realización de la Audiencia Pública en el que se cumplirá una fase integral de participación. A pesar de lo anterior, las autoridades correspondientes y la consultoría encargada de realizar los estudios no están inhibidos de realizar actividades de discusión, análisis y presentación de los resultados y avances del trabajo de aplicación de la metodología de IFA y del Informe de Análisis Ambiental, a fin de que se facilite el proceso de asimilación y comprensión técnica del procedimiento y además, el mecanismo de toma de decisiones.

3. GLOSARIO

3.1 Antropoaptitud: condición que presenta un espacio geográfico en razón de los diferentes tipos de uso del suelo que de él hacen los seres humanos, considerando variables tales como uso urbano, uso agrícola, uso forestal y de conservación. Toma en cuenta aspectos de uso histórico cultural, relacionado con información de patrimonio cultural y científico, uso actual y tendencias de desarrollo humano con proyecciones temporales no mayores de cinco años.

3.2 Área Ambientalmente Frágil (AAF): Espacio geográfico que en función de sus condiciones de geoaptitud, de capacidad de uso del suelo, de ecosistemas que lo conforman y su particularidad sociocultural; presenta una capacidad de carga restringida y con algunas limitantes técnicas que deberán ser consideradas para su uso en actividades humanas. También comprende áreas para las cuales, el Estado, en virtud de sus características ambientales específicas ha emitido un marco jurídico especial de protección, resguardo o administración.

3.3 Bioaptitud: condición natural que tiene un espacio geográfico desde el punto de vista biológico, en particular, considerando la naturaleza y características de la cobertura vegetal que pueda estar presente, como base biotópica de soporte de un ecosistema dado, considerando variables tales como zonación y conectividad biológica de los ecosistemas.

3.4 Edafoaptitud: comprende la condición de aptitud natural que tiene un terreno dado, respecto a las condiciones de la capa de suelo que lo recubre, tomando en cuenta aspectos tales como tipo de suelo, potencial agrícola del mismo y su capacidad de uso del suelo en función de su aptitud forestal.

3.5 Efectos Acumulativos: Se refieren a la acumulación de cambios en el sistema ambiental, partiendo de una base de referencia, tanto en el tiempo, como en el espacio; cambios que actúan de una manera interactiva y aditiva.

3.6 Equilibrio ecológico: Es la relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del ser humano y demás seres vivos.

El equilibrio ecológico entre las actividades del ser humano y su entorno ambiental, se alcanza cuando la presión (efectos o impactos) ejercida por el primero no supera la capacidad de carga del segundo, de forma tal que esa actividad logra insertarse de forma armónica con el ecosistema natural, sin que la existencia de uno represente un peligro para la existencia del otro.

3.7 Evaluación Ambiental Estratégica (EAE): Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental aplicado a políticas, planes y programas. Por su característica y naturaleza, este tipo de proceso, se puede aplicar, además, a los proyectos de trascendencia nacional, binacional, regional centroamericano, o por acuerdos multilaterales, conforme a lo establecido en este reglamento.

3.8 Evaluación de Efectos Acumulativos (EEA): Es el proceso científico - técnico de análisis y evaluación de los cambios ambientales acumulativos, originados por la suma sistemática de los efectos de actividades, obras o proyectos desarrolladas dentro de un área geográfica definida, como una cuenca o subcuenca hidrográfica.

3.9 Impacto Ambiental: Efecto que una actividad, obra o proyecto, o alguna de sus acciones y componentes tiene sobre el ambiente o sus elementos constituyentes. Puede ser de tipo positivo o negativo, directo o indirecto, acumulativo o no, reversible o irreversible, extenso o limitado, entre otras características. Se diferencia del daño ambiental, en la medida y el momento en que el impacto ambiental es evaluado en un proceso ex – ante, de forma tal que puedan considerarse aspectos de prevención, mitigación y compensación para disminuir su alcance en el ambiente.

3.10 Plan Regulador de Ordenamiento del uso del suelo: El instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos, gráficos o suplementos, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas. Puede ser de tipo urbano, de uso del suelo agrícola o de la zona marítima terrestre.

3.11 Ordenamiento Ambiental del Territorio (OAT): consiste en el inventario, diagnóstico y definición de las condiciones naturales del ambiente de un espacio geográfico dado, con el fín de establecer las limitantes de uso y sus condiciones de aptitud para el desarrollo de determinadas actividades humanas. En términos prácticos el OAT significa analizar todo el conjunto de variables que conforman un ambiente dado y definir en función de su análisis integral, una distribución o división de ese espacio geográfico en función de las aptitudes naturales del mismo y de sus limitantes al desarrollo de actividades, obras o proyectos.

3.12 Índice de Fragilidad Ambiental (IFA): se define como el balance total de carga ambiental de un espacio geográfico dado, que sumariza la condición de aptitud natural del mismo (biótica, gea y de uso potencial del suelo), la condición de carga ambiental inducida, y la capacidad de absorción de la carga ambiental adicional, vinculada a la demanda de recursos.

3.13 Geoaptitud: se refiere a la condición de estabilidad natural de los espacios geográficos, tanto desde el punto de vista de sus condiciones de subsuelo, como de los procesos geodinámicos activos que pueden alterar esa estabilidad, sobretodo en espacios geográficos geológicos relativamente jóvenes y dinámicos.

4. PRINCIPIOS GENERALES A SER CONSIDERADOS

4.1 Los principios básicos de ordenamiento ambiental territorial que se sustentan el presente procedimiento, tienen fundamento en lo establecido en el Capítulo VI de la Ley Orgánica del Ambiente sobre Ordenamiento Territorial, con especial énfasis en lo señalado en los artículos que se citan en los siguientes párrafos.

4.2 De conformidad con lo establecido en la Política de Ordenamiento Territorial establecida en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente, la finalidad de promover el ordenamiento territorial con la integración de la variable ambiental es la de "lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente".

4.3 Con fundamento al artículo 29 de la Ley Orgánica del Ambiente que "para el ordenamiento territorial en materia de desarrollo sostenible, se considerarán los siguientes fines":

a) Ubicar, en forma óptima, dentro del territorio nacional las actividades productivas, los asentamientos humanos, las zonas de uso público y recreativo, las redes de comunicación y transporte, las áreas silvestres y otras obras vitales de infraestructura, como unidades energéticas y distritos de riego y avenamiento.

b) Servir de guía para el uso sostenible de los elementos del ambiente.

c) Equilibrar el desarrollo sostenible de las diferentes zonas del país.

d) Promover la participación activa de los habitantes y la sociedad organizada, en la elaboración y la aplicación de los planes de ordenamiento territorial y en los planes reguladores de las

ciudades, para lograr el uso sostenible de los recursos naturales.

4.4 Referente al desarrollo urbanístico, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica del Ambiente se seguirá "lo dispuesto en el artículo 29 anterior, se promoverá el desarrollo y el reordenamiento de las ciudades, mediante el uso intensivo del espacio urbano, con el fin de liberar y conservar recursos para otros usos o para la expansión residencial futura".

4.5 También forma parte del sustento técnico del presente procedimiento los otros principios y lineamientos técnicos establecidos en la diversas leyes sectoriales vigentes y que forman parte del marco jurídico nacional y que se refieren a la administración de temas sectoriales tales como la planificación urbana; la administración y manejo de la zona marítimo terrestre, el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables; el uso, manejo y conservación de suelos, la protección de la biodiversidad, el manejo y protección de los recursos hídricos, la prevención de desastres y la antención de emergencias y toda la otra legislación vinculada.

5. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA GENERACIÓN DE MAPAS DE OAT BASADOS EN LA METODOLOGÍA DEL IFA

5.1 Introducción

5.1.1. El procedimiento de determinación de IFA, para generación de mapas de OAT básicos, parte del principio de integración de la información multidisciplinaria disponible de forma documentada o bien que pueda ser obtenida por medio de un trabajo de campo complementario y de investigación realizado por parte de profesionales capacitados para esa labor en un periodo de tiempo relativamente corto.

5.1.2. El IFA utiliza 4 ejes de información básicos como base para su desarrollo. Para cada uno de esos ejes de información ambiental fundamental, se establece una categoría de IFA en función de los datos específicos y estandarizados por la SETENA de acuerdo al presente procedimiento y los protocolos que se anexan al mismo.

5.1.3. La combinación de los IFA específicos para cada uno de los ejes, posibilita el establecimiento del IFA integrado, y por tanto, de las limitantes técnicas, restricciones y condicionantes para el desarrollo de actividades, obras o proyectos. Los ejes de información ambiental fundamental a tomar en cuenta son: la geoaptitud del terreno, los aspectos biológicos (bioaptitud), los aspectos edafológicos (edafoaptitud) y los aspectos de uso del suelo antrópico (antroaptitud).

5.1.4. La metodología de IFA comprende un sistema iterativo e interactivo de manejo de la información ambiental, que opera según un sistema escalonado de forma tal que conforme se mejora en la cantidad de información base, ya sea por que se realiza mayor investigación o bien se mejora la escala de detalle de los datos, el sistema aumenta un escalón en el proceso de forma tal que el trabajo previamente realizado será útil a los nuevos aprovechamientos que puede darse a la información. Desde este punto de vista el sistema una vez en operación debe ser revisado de manera periódica a fin de que se alimente de nuevos datos. Su otra particularidad es que un lineamiento establecido en virtud de un sistema de información de escalón más bajo puede ser replanteado siempre y cuando se aporte información de detalle más precisa que justifique técnicamente el cambio planteado y siempre y cuando el mismo no contradiga la decisión tomada sobre el ámbito de desarrollo aprobado por la autoridad correspondiente para el espacio geográfico en cuestión.

5.2 Geoaptitud de terrenos

5.2.1. La determinación de geoaptidud del espacio geográfico utiliza como base la información geológica (litología, estratigrafía, estructura), pero también requiere de otra información general o específica (cuando está disponible) de indicadores para poder ser derivada, como son: aspectos geotécnicos, estabilidad de taludes, procesos geodinámicos externos, características hidrogeológicas y condición de susceptibilidad a las amenazas naturales (sísmica, volcánica, inundaciones, Tsunamis, licuefacción, potencial fractura en superficie por falla geológica y deslizamientos); de manera que las condiciones de geoaptitud permiten establecer una separación de áreas homogéneas de igual comportamiento o categorización.

5.2.2. Como parte de las variables físicas a considerar dentro del análisis debe integrarse el concepto de Geoaptitud de terrenos, a fin de generar un mapa de Índice de Fragilidad Ambiental por Geoaptitud. Este mapa se obtiene de la suma algebraica de datos de calificación de variables para cinco subtemas de geoaptitud, que incluyen: a) Factor Litopetrofísico, b) Factor geodinámico externo, c) Factor hidrogeológico, d) Factor de estabilidad de ladera y e) Factor de Amenazas Naturales.

5.3 Mapa de IFA Geoaptitud – Factor Litopetrofísico

5.3.1. Sobre la base de un estudio geológico de campo del área en estudio, se define la distribución y características básicas y aplicadas de las formaciones o unidades rocosas del subsuelo y superficiales, incluyendo aquellas que representan potenciales fuentes minerales. Como parte de este procedimiento, se integrará, información de las siguientes variables:

a) Dureza del material geológico o de la "roca".

b) Consistencia (o grado de cohesión) del material geológico o consistencia.

c) Factor de lineación (intensidad y relaciones de la fracturación).

d) Grado o intensidad de meteorización del material geológico.

e) Espesor de las capas de suelo o de la formación superficial en análisis.

f) Contenido de arcilla del suelo o de la formación geológica en análisis.

g) Porosidad y permeabilidad aparente.

5.3.2. Para cada una de estas variables el profesional responsable deberá establecer una calificación en cinco rangos, a saber:

1. Muy Alta, 2. Alta, 3. Moderada, 4. Baja y 5. Muy Baja, sobre la base de las tablas de calificación y determinación de limitante o potencialidad técnica que se incluyen como parte del Anexo Nº 1 del presente documento. De conformidad con lo señalado en el parágrafo 2.2.3 el profesional consultor responsable podrá integrar nuevas variables al sistema, siempre y cuando la justifique técnicamente en el sentido de que no repite una variable ya considerada y en la medida de que la introducción de dicha variable implique limitantes y potencialidades técnicas que no han sido consideradas por las variables que establece en método aquí descrito.

5.3.3. Una vez establecida la calificación para cada variable se procede a realizar una relación matricial entre las variables obtenidas y se genera, de forma digital, por medio de un sistema de información geográfico un mapa de geoaptitud litopetrofísica.

5.3.4. El mapa de geoaptitud correspondiente integrará una calificación de las unidades litopetrofísicas presentes en el espacio geográfico en análisis, según cinco categorías de geoaptitud litopetrofísica: 1. Muy Alta, 2. Alta, 3. Moderada, 4. Baja y 5. Muy Baja. Para cada una de esas zonas deberán identificarse y enlistarse, en forma de una Tabla que acompañará el mapa, con las limitantes y potencialidades técnicas derivadas del factor en análisis y su respectiva calificación, en virtud de los datos de orientación presentes en la Anexo Nº 1, o bien, aquellos otros que el profesional ha adicionado según lo señalado en el parágrafo 5.3.2 anterior.

5.3.5 En el confección del mapa de geoaptitud, y para facilitar la comprensión del mismo se usarán los siguientes colores: 1. Muy Alta (verde oscuro), 2. Alta (verde claro), 3. Moderada (amarillo), 4. Baja (naranja) y 5. Muy Baja (rojo oscuro).

5.3.6 El desarrollo de un mapa de geoaptitud de terrenos, por factor litopetrofísico, no sustituye el levantamiento y confección del mapa geológico del espacio geográfico en estudio.

5.3.7 El mapa geológico actualizado con datos de campo deberá ser complementario y la base para el desarrollo del mapa de geoaptitud por factor litopetrofísico. Este mapa deberá realizarse a la misma escala con que se trabajará el mapa de IFA – Geoaptitud Litopetrofísica. Para su confección deberá tomarse en cuenta la información geológica disponible, regional y local y además deberá completarse con información de campo. Como parte del texto que explica el mapa se incluirá un capítulo de incertidumbres técnicas y su calificación a fin de tener una base técnica de evaluación del mapa que sustentó el mapa de IFA – Geoaptitud. Para dicha calificación se aplicará la misma metodología que se señala para el Apéndice 1 del Protocolo sobre Fallas Geológicas Activas (ver el Anexo 2 de este Procedimiento).

5.3.8 Como forma de resumir y clarificar la condición geológica del espacio geográfico en estudio el profesional responsable del tema de geoaptitud deberá elaborar al menos dos perfiles geológicos, ortogonales entre si y que cubran la máxima extensión del área de estudio. En dichos perfiles, podrá usar exageración vertical y deberá colocar todas las unidades geológicas identificadas en el mapa geológico, además deberá incluir las estructuras geológicas y los principales nombres de las unidades geográficas por donde pasa su trazo.

5.4 Mapa IFA Geoaptitud – Factor Geodinámico Externo

5.4.1 Como parte del análisis geomorfológico del área en estudio, que incluye el examen de fotointerpretación geomorfológica de fotografías aéreas y de otras imágenes de sensores remotos disponibles, y además, de trabajo de campo realizado directamente en el área de estudio, se procede a generar un mapa de IFA Geoaptitud – Factor Geodinámico Externo, que incluye las siguientes variables.

a) Categorías de pendiente presentes, según los rangos seguidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio del Ambiente y Energía, para los análisis de capacidad de uso de la tierra establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 23214 – MAG - MIRENEM, publicado en La Gaceta Nº 107 del 13 de abril de 1994.

b) El relieve relativo, referido a la rugosidad del terreno, es decir, la variabilidad de relieve topográfico por kilómetro cuadrado.

c) Densidad del drenaje.

d) Importancia de las áreas de erosión activa (erosión laminar, erosión lineal, "bosorrocas", cárcavas, cicatrices, grietas, canales, surcos y otros criterios geomorfológicos).

e) Importancia de las áreas de sedimentación activa (conos de talus, abanicos aluviales activos, lóbulos de sedimentación, barras de sedimentación activas, deltas y áreas en subsidencia relativa con acumulación de sedimentos).

5.4.2 Para la obtención del mapa de IFA – Geoaptitud por geodinámica externa, se repite el procedimiento establecido en los parágrafos 5.3.2 al 5.3.4 del Apartado 5.3 anterior, en lo que aplica para el factor geodinámico externo.

5.4.3 El desarrollo de un mapa de geoaptitud de terrenos, por factor geodinámico externo, no sustituye el levantamiento y confección del mapa geomorfológico del espacio geográfico en estudio. El mapa geomorfológico actualizado con datos de campo deberá ser complementario y la base para el desarrollo del mapa de geoaptitud por factor geodinámico externo. En su elaboración, deberá tomarse en cuenta el resultado el mapa geológico y de geoaptitud por factor litopetrofísico, como forma de considerar los resultados obtenidos de forma previa y se seguirán los mismos lineamientos metodológicos señalados en el párrafo 5.3.7.

5.5 Mapa IFA Geoaptitud – Factor Hidrogeológico

5.5.1 Sobre la base de la distribución de unidades litopetrofísicas obtenidas por el mapa de geoaptitud litopetrofísica, y complementando con nuevos datos vinculados a las siguientes variables:

a) Densidad de drenaje de la zona para corrientes de agua superficial de tipo permanente (según datos cartográficos y datos de campo),

b) Índice del perfil hidrogeológico (basado en datos de pozos de la zona y/o por extrapolación de datos de factor litopetrofísico),

c) Potencial de infiltración en el terreno (basado en datos de permeabilidad aparente y datos del factor de lineación del IFA litopetrofísico).

d) Localización de manantiales y pozos de extracción de aguas subterráneas presentes en el área de estudio; y

e) Precipitación promedio anual que recibe las unidades geográficas, basados en datos disponibles para la zona de conformidad con la información del Instituto Meteorológico Nacional del Ministerio del Ambiente y Energía. Se dará especial preferencia a los registros de los últimos 10 años, siempre que sea posible.

5.5.2 A fin de complementar la información del Índice del Perfil Hidrogeológico para la confección del mapa del factor hidrogeológico, el profesional responsable deberá integrar la siguiente información, cuando la misma se encuentre disponible:

a) Datos pozos de extracción de aguas subterráneas presentes en el área de estudio, incluyendo:

i. Localización.

ii. Columna estratigráfica.

iii. Profundidad del nivel freático.

iv. Caudal extraído.

v. Características básicas del acuífero.

b) Correlación geológica – hidrogeológica de los datos de los pozos procesados según el párrafo a) anterior y resumen general de los datos de los posibles acuíferos presentes en el área de estudio. Se tendrá en particular consideración la identificación y delimitación de los acuíferos freáticos o abiertos, así como las áreas de recarga de acuíferos confinados, en función de la formación geológica que los alberga. Para esta labor, se deberá tener en consideración la información cartográfica sobre la distribución de las unidades de roca, según el mapa de geoaptitud litopetrofísica y cuando corresponde, con el mapa de geoaptitud por geodinámica externa.

5.5.3 Una vez integrada toda la información disponible, el profesional responsable deberá elaborar el Mapa de IFA – Geoaptitud por factor hidrogeológico, siguiendo los pasos metodológicos establecidos en los parágrafos 5.3.2 al 5.3.4 del Apartado 5.3, en lo que aplica para el factor de Geoaptitud por factor hidrogeológico.

5.5.4 El mapa de Geoaptitud Hidrogeológica que se deriva no sustituye el mapa hidrogeológico que puede ser elaborado de forma complementaria para el área estudio. El mapa hidrogeológico o de elementos hidrogeológicos actualizado con datos de campo deberá ser complementario y la base para el desarrollo del mapa de geoaptitud por factor hidrogeológico. En su elaboración, deberá tomarse en cuenta el resultado el mapa geológico y de geoaptitud por factor litopetrofísico, así como el mapa geomorfológico y de geoaptitud por geodinámica externa, como forma de considerar los resultados obtenidos de forma previa y para su elaboración se seguirán los mismos lineamientos metodológicos señalados en el párrafo 5.3.7.

5.5.5 Sobre la base del mapa de geoaptitud hidrogeológica y considerando los datos del mapa hidrogeológico o de elementos hidrogeológicos, el profesional responsable, y en el caso que se detecten zonas de acuíferos libres o freáticos, se procederá a realizar una evaluación de la Vulnerabilidad Acuífera a la Contaminación, según el Método GOD cuyos lineamientos básicos se presentan en el Anexo Nº 3 de este documento. Para la elaboración del Mapa de Vulnerabilidad Acuífera basado en el mapa de geoaptitud litopetrofísica se seguirán los procedimientos técnicos señalados en los parágrafos 5.3.2 al 5.3.4 del Apartado 5.3, en lo que corresponda.

5.6 Mapa IFA Geoaptitud – Factor estabilidad de ladera (Deslizamientos)

5.6.1 Utilizando como base la información de los mapas de geoaptitud litopetrofísico, de geodinámica externa y de factor hidrogeológico, en combinación con nuevos datos integrados al sistema, se debe generar, para los espacios geográficos que presenten pendientes mayores al 15 % un mapa de IFA Geoaptitud por estabilidad de ladera (deslizamientos) que, para aquellos casos en que se determine la existencia de un grado de inestabilidad, también considere las áreas bajas inmediatamente adyacentes a dicha ladera, en la medida de que la misma puede ser receptora de los productos de los diferentes tipos de movimientos gravitacionales de masas que puedan suceder en ese caso.

5.6.2 Como parte de las variables a integrar dentro del proceso de análisis, se deben incluir las siguientes:

a) Espesor de suelos y formaciones superficiales (obtenido de los datos del Geoaptitud Litopetrofísica),

b) Condiciones de precitación promedio mensual para los tres meses más lluviosos de la zona, realizando la vinculación al tema de intensidad de lluvias como factor detonador de procesos de inestabilidad de ladera.

c) Categorías de pendientes según el mapa de Geoaptitud por factor geodinámico externo.

d) Factor de sismicidad (obtenido del mapa de Geoaptitud factor amenazas naturales –ver apartado 5.7-).

e) Tipo de cobertura vegetal que presenta el terreno (obtenido del mapa de IFA Bioaptitud).

f) Presencia de fallas geológicas activas o potencialmente activas o zonas de deformación por fallas geológicas (obtenido del mapa de Geoaptitud factor amenazas naturales).

g) Importancia de procesos de erosión/sedimentación (obtenidos del mapa de Geoaptitud por factor geodinámico externo).

h) Zonas de geoaptitud hidrogeológica alta o muy alta (obtenido del mapa de geoaptitud por factor hidrogeológico).

i) Dirección del talud respecto a la dirección dominante delineaciones.

5.6.3 En el caso de que se detecte la presencia de fallas geológicas activas o potencialmente activas, en virtud de los diferentes factores de geoaptitud desarrollados por medio del estudio de los IFAs, y fin de establecer la zonificación de uso del suelo sobre y en las cercanías del trazo o zona de falla geológica deberá darse uso de un protocolo específico definido de forma mancomunada por la SETENA con otras autoridades nacionales relacionadas con el tema y que se presenta como Anexo 2 del presente Procedimiento.

5.6.4 Una vez integrada toda la información disponible, el profesional responsable deberá completar el Mapa de IFA – Estabilidad de Ladera, siguiendo los pasos metodológicos

establecidos en los parágrafos 5.3.2 al 5.3.4 del Apartado

5.3, en lo que corresponda al mapa de geoaptitud por estabilidad de ladera.

5.7 Mapa IFA Geoaptitud – Factor Amenazas Naturales

5.7.1 En consideración la información formada durante la elaboración de los mapas de geoaptitud previamente descritos e interactuando dicha información con nuevas variables colectadas a partir de fuentes directas o indirectas, se deberá elaborar un mapa de IFA Geoaptitud

– Factor Amenazas Naturales, cuyo principal objetivo es la identificación de las posibles fuentes de amenazas naturales y además, su calificación y categorización según el procedimiento de geoaptitud explicado en el presente documento.

5.7.2 Los temas de amenazas naturales que deberán integrarse como parte de este análisis, son los siguientes:

a) Potencial de sismicidad regional (basado en datos de estudios sísmicos a nivel nacional o regional y del Código Sísmico de Costa Rica ).

b) Potencial de sismicidad local (basado en el índice de densidad sísmica considerado del registro de sismicidad instrumental e histórico para la zona del registro nacional de sismicidad).

c) Potencial de licuefacción del terreno (basado en datos de espesor de formaciones superficiales arenosas, lodo-arenosas o arenolodosas obtenidas del mapa de geoaptitud por factor litopetrofísico y potencial presencia de acuíferos freáticos someros del mapa de geoaptitud por factor hidrogeológico).

d) Potencial de fractura en superficie por fallamiento geológico activo o potencialmente activo (ver Anexo 1).

e) Amenaza volcánica (ver Anexo 1).

f) Potencial afectación por Tsunamis en zonas marino

– costeras (ver Anexo 1), y

g) Amenaza por inundación (ver Anexo 1).

5.7.3 Las fuentes de información para la generación de datos sobre amenaza natural del área de estudio deberán obtenerse de:

a) Mapas vigentes elaborados por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Desastres (CNE), cuando estén disponibles y según el grado de incertidumbre que pueda aplicarse a los mismos.

b) Datos de fotointerpretación y de observación directa obtenida en el campo.

c) Información obtenida de forma directa con los pobladores de las comunidades localizadas dentro del área de estudio.

d) Información de sismicidad registrada y disponible para la zona de estudio.

e) Mapas de amenazas naturales para temas específicos elaborados por profesionales especialistas en la materia y que se encuentren debidamente publicados por el autor o los autores.

5.7.4 Una vez integrada toda la información disponible, el profesional responsable deberá completar el Mapa de IFA

– Amenazas Naturales, siguiendo los pasos metodológicos establecidos los parágrafos 5.3.2 al 5.3.4 del Apartado 5.3, en lo que corresponda al mapa de geoaptitud por amenazas naturales. Como elemento complementario del Mapa de IFA – Amenazas Naturales, el profesional responsable elaborará un Mapa de Amenazas Naturales del área de estudio en virtud de la información compilada, incluyendo la información de IFA – Geoaptitud por Estabilidad de Ladera y los datos aplicables obtenidos de los otros mapas de IFA Geoaptitud previamente confeccionados.

Para la elaboración de este mapa se seguirán los mismos lineamientos metodológicos señalados en el párrafo 5.3.7.

5.8 Mapa de IFA Geoaptitud integrado

5.8.1 Una vez que se dispone de los cinco más de los diferentes factores de geoaptitud, con sus respectivas tablas de variables y de calificación de las mismas, se procede a elaborar el mapa de IFA Geoaptitud integrado.

5.8.2 La forma de producir el mapa de IFA Geoaptitud integrado se obtiene por la suma algebraica simple de los cinco factores de geoaptitud previamente elaborados, incluyendo sus variables y la calificación establecida.

5.8.3 El mapa de IFA Geoaptitud integrado incluirá una zonificación en cinco categorías por geoaptitud que corresponden con:

a) IFA Geoaptitud muy alto (Zona I),

b) IFA Geoaptitud alto (Zona II),

c) IFA Geoaptitud moderado (Zona III),

d) IFA Geoaptitud bajo (Zona IV), y

e) IFA Geoaptitud muy bajo (Zona V).

Es importante aclarar que el hecho de que el IFA Geoaptitud tenga una calificación muy alta, significa que tiene la mayor cantidad de limitantes técnicas por geoaptitud y la menor cantidad de potencialidades técnicas. La situación es inversa, cuando se trata de la IFA Geoaptitud muy bajo.

5.8.4 Como criterio orientativo para ordenar e identificar las diferentes categorías de IFA Geoaptitud el profesional responsable podrá hacer uso de la Tabla Guía de Limitantes Técnicas por Geoaptitud que se presenta en el Anexo 1 de este Procedimiento. El sistema de calificación de limitantes técnicas para la categorización del tipo de zona de IFA – Geoaptitud a que corresponde, se establece en función del número de limitantes y el grado de calificación de las mismas. En la Tabla Nº 3 – Geoaptitud se establece el doble modelo de criterios para delimitar las diferentes zonas de IFA – Geoaptitud integrado.

5.8.5 Cada categoría de IFA Geoaptitud o zonas correspondientes, puede ser dividido a su vez en subzonas, en virtud de la agrupación de factores limitantes o potencialidades que tienen características afines y establecidas por el profesional responsable según criterio de experto.

5.8.6 La generación de un mapa de IFA Geoaptitud integrada tiene utilidad práctica, no solo para la combinación con otros ejes de IFA para la generación del IFA integrado, sino también como instrumento preliminar para revisar aspectos sectoriales como sitios geológicamente aptos para

la instalación de rellenos sanitarios, fuentes minerales no metálicas, localización de zonas industriales de alto riesgo ambiental e identificación de zonas de alta vulnerabilidad a las amenazas naturales, entre otros aspectos. De ahí que su análisis individual tenga utilidad para los tomadores de decisiones sobre la planificación de uso del suelo.

5.9 Mapa de IFA Bioaptitud (aspectos biológicos)

5.9.1 Como parte de la integración de la información biológica del área de estudio dentro del proceso de generación de mapas de IFA, se hace necesario tomar en cuenta no solo la información cartográfica que pueda se colectada directamente en el campo, sino también toda aquella otra información técnica disponible en publicaciones oficiales, particularmente mapas, así como lo referente a la aplicación de las regulaciones de protección ambiental que se hayan definido para espacios geográficos, tales como áreas en diferentes categorías de protección o similares formalmente establecidas por medio de instrumentos jurídicos.

5.9.2 La incorporación de la información biológica deberá realizarse por medio de mapas a la escala con que se esté trabajando el respectivo mapa de IFA, de la misma forma en que se ha realizado el trabajo con los mapas de Geoaptitud analizados más atrás en este documento.

5.9.3 Las variables de los aspectos de medio ambiente biológico que se deberán considerar son los siguientes:

a) Tipos de cobertura o usos del suelo desde el punto de vista biológico (ver Anexo 1).

b) Áreas protegidas establecidas formalmente por la legislación y según las categorías de manejo establecidas en la Ley Orgánica del Ambiente, en particular sobre las limitantes de uso del suelo que implica cada una de esas categorías.

c) Áreas con potencial como corredores biológicos basado en datos propios de la zona o bien de estudios regionales realizados por autoridades oficiales en la materia y que se encuentren disponibles. Para este fin el consultor responsable, deberá coordinar con las oficinas regionales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE). Dentro de esta actividad, deberá ponerse particular atención al tema de la conectividad

biológica como parte de los mapas de IFA. Para ese fin se coordinará con el SINAC y se cumplirá con el protocolo que la SETENA desarrollará en coordinación con otras autoridades vinculadas con el tema.

5.9.4 De forma complementaria, en la preparación del mapa de IFA – Bioaptitud, se integrará la siguiente información temática, como parte de las variables a considerar:

a) Identificación cartográfica de cuerpos y cursos de agua naturales y sus áreas de protección y sus biotopos asociados, de conformidad con criterios establecidos en la legislación vigente y en virtud de los datos de obtenidos según fotointerpretación de imágenes recientes (menos de 5 años, cuando sea posible) y con comprobación de campo.

b) Identificación de áreas sujetas al proceso de pago de servicios ambientales, cuando la información se encuentre disponible.

c) Identificación de otros biotopos sensibles tales como manglares, parches arrecifales en zonas litorales, bosques ribereños, pantanos, marismas y otros similares, según criterio de experto del profesional responsable del mapa.

d) Zonas de vida incluyendo los datos climáticos y bioclimáticos más recientes y disponibles para el área de estudio. En la medida de que exista disponibilidad de datos, se procederá a tomar en cuenta el factor de cambio climático como parte de la evaluación, y en particular, la vulnerabilidad de los cuerpos de agua y la vida que estos sustentan a dicha condición vinculada a la situación de la atmósfera planetaria.

En consideración de las características de estas variables, las mismas no serán integradas con calificación de IFA. Se incluirán como parte del mapa y de la Tabla de limitantes y potencialidades técnicas a modo de información para la toma de decisiones.

5.9.5 La información obtenida para las diferentes variables señaladas en parágrafo 5.9.3, será integrada al Sistema de Información Geográfico utilizado para el procesado de los datos de Geoaptitud. Se integrarán valores y pesos siguiendo el mismo procedimiento señalado en el apartado

5.3, y finalmente se derivará el Mapa de IFA – Aspectos Biológicos, según las cinco categorías, y una tabla en la que se resuman las limitantes y potencialidades técnicas existentes en cada zona referente al uso humano que se le puede dar.

5.10 Mapa de IFA – Edafoaptitud (aspectos edafológicos)

5.10.1 Estos mapas se refieren, sobretodo, a dos factores fundamentales: a) el tipo de suelo presente en el espacio geográfico analizado y b) la capacidad de uso (agrícola) o de uso potencial de la tierra.

5.10.2 Son de gran importancia para los mapas de OAT, ya que presentan el enfoque de uno de los sectores más importantes desde el punto de vista ambiental, y que controla en mucho la carga ambiental a que se ven sometidos los espacios geográficos.

5.10.3 La metodología para el establecimiento de las categorías de uso de la tierra es de carácter oficial, según el Decreto Ejecutivo Nº 23214-MAG-MIRENEM, publicado en La Gaceta Nº 107 del 6 de junio de 1994.

5.10.4 Respecto al contenido de Aspectos Edafológicos deben incorporarse los siguientes temas:

a) Zonificación de tipos de suelo basada en la categorización y zonificación oficial establecida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, o bien a partir de datos obtenidos por estudios de campo y relacionados con la información geológica (ver Anexo 1).

b) Capacidad de uso de la tierra de conformidad con el método oficial establecido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) según el párrafo Nº

5.9.3 anterior (ver Anexo 1).

5.10.5 En consideración de que los mapas de tipos de suelo al que se refiere el inciso a) del parágrafo anterior, se disponen del orden de escalas iguales o superiores a la 1:50.000, el profesional responsable de este componente de IFA, deberá proceder a realizar un ajuste de dicha información, para lo cual deberá utilizar la información cartográfica de los mapas de Geoaptitud litopetrofísica y de geodinámica externa, el IFA Bioaptitud y también, verificación de

campo.

5.10.6 Una vez que se disponga de las calificaciones respectivas, y cumpliendo el mismo procedimiento de procesado de datos en el Sistema de Información Geográfico, se elaborará el mapa de IFA – Aspectos edafológicos, según los pasos del Apartado 5.3, así como de la tabla de limitantes técnicas y potencialidades técnicas vinculadas.

5.11 Mapa de IFA Antropoaptitud (aspectos antrópicos)

5.11.1 Respecto al eje de aspectos antrópicos o de actividades humanas deberá integrarse la siguiente información:

a) Categorías de zonas de uso del suelo por factores antrópicos según la tabla de ponderación establecida en el Anexo Nº 1 Como parte de la temática a considerar, se deberá incluir lo siguiente:

1) Áreas de desarrollo urbano, de conformidad con los datos colectados de forma directa y de las regulaciones vigentes para el área de estudio.

2) Infraestructura vial disponible para el área de estudio.

3) Áreas de administración especial según la legislación vigente.

4) Mapa de uso del suelo antrópico, identificando, cuando sea posible, las siguientes zonas: (i) Zonas residenciales, (ii) Zonas comerciales, (iii) Zonas industriales, (iv) Zonas de uso mixto, (v) Zonas de uso agrícola y agroindustrial y (vi) Zonas de uso especial (rellenos sanitarios, trazos de oleoductos, líneas de transmisión de energía, acueductos para abastecimiento de poblaciones, plantas de tratamiento, subestaciones de energía, planteles de combustible y otros elementos similares).

5) Sitios de interés cultural, arqueológico, científico e histórico que estén registrados en el Museo

Nacional, el Ministerio de Juventud, Cultura y Deportes o bien en la Municipalidad Local.

6) Áreas de desarrollo futuro de corto (0 – 3 años) y mediano plazo (3 – 10 años) desde el punto de vista urbano y que estén registrados en documentos oficiales de la municipalidad correspondiente o bien de autoridades nacionales.

b) Categorías del paisaje y en particular de los sitios de interés paisajístico establecidos por criterios tales como belleza de escenarios naturales, tradición sociocultural, potencial de aprovechamiento turístico y balance de ocupación antrópica respecto a la condición de conservación de la textura natural del paisaje. Todo esto, respecto al criterio de experto de los profesionales responsables y de conformidad con las normas, lineamientos y regulaciones que sobre el tema de la gestión ambiental del paisaje definan las autoridades ambientales del país (ver Anexo Nº1, Tabla de calificación de elementos paisajísticos, como criterio de guía).

5.11.2 Para cada una de las zonas establecidas en el mapa, el profesional responsable establecerá una calificación con valores y pesos y además, determinará las limitantes y atributos técnicos para cada categoría, según los datos del Anexo Nº 1.

5.11.3 Una vez establecida la calificación de zonas se procederá a procesar la información dentro del sistema de información geográfico según el procedimiento señalado en el Apartado 5.3.

5.12 Elaboración del Mapa de IFA integrado

5.12.1 La información colectada en los puntos 5.1 y 5.10 deberá ser integrada y procesada de forma conjunta de manera que, como producto final, se genere un mapa de Índice de Fragilidad Ambiental (IFA) integrado.

5.12.2 La forma de calcular el Índice de Fragilidad Ambiental (IFA) de un espacio geográfico dado, se obtiene de la suma de todos los puntos, por medio de la ecuación (1):

IFA integrado =

(1)

IFA Bioaptitud + IFA Edafoaptitud + IFA Geoaptitud + IFA

Antropoaptitud

5.12.3 Sobre la base del mapa de Índice de Fragilidad Ambiental (IFA) integrado, se definirá una zonificación de áreas ambientalmente frágiles, que establecerá cinco categorías que son:

a) IFA muy alto (Zona I),

b) IFA alto (Zona II),

c) IFA moderado (Zona III),

d) IFA bajo (Zona IV),

e) IFA muy bajo (Zona V).

5.12.4 Cada categoría de IFA o zonas, podrá ser subdivida a su vez en un conjunto de subzonas que serán numeradas, anteponiendo el número romano de la zona y después de un guión, el número arábigo de la subzona correspondiente. Se podrán separar el número de subzonas que se consideren necesarias. El criterio para separar las subzonas será el hecho de que comparten factores limitantes comunes o vinculadas. Cada zona o subzona de IFA deberá contener una lista de atributos ambientales positivos y negativos que favorecen o limitan el desarrollo de actividades humanas, (ver Tabla de referencia en el Anexo Nº 1). El criterio para separar las categorías de IFA integrado, siguen el mismo proceso lógico aplicado a la IFA – Geoaptitud integrado, señalado en 5.8.4 y el Anexo 1.

5.12.5 Sobre la base de la información de zonificación de IFA y las limitantes y potencialidades técnicas de las diferentes zonas se establecerán los tipos de usos recomendados y no recomendados que podrá darse al suelo, y además las condicionantes técnicas que definirán el desarrollo de esas actividades, obras o proyectos (ver Tabla de referencia en el Anexo Nº 1).

5.13 Procedimiento para aplicar el IFA a planes reguladores ya elaborados y otros tipos de planificación de uso del suelo

5.13.1 Los planes reguladores vigentes y otros tipos de planificación de uso del suelo para los que se desee realizar un ajuste o inserción de la variable ambiental por medio del método del Índice de Fragilidad Ambiental, deberán cumplir con los siguientes pasos básicos:

a) Desarrollar la metodología IFA del área de estudio conforme al procedimiento señalado en puntos 5.1 – 5.12 del presente procedimiento. La zonificación de IFA deberá realizarse a la misma escala en que se encuentre el mapa de zonificación de uso del suelo ya existente.

b) Una vez finalizado el mapa de zonificación IFA, sobreponer ambos mapas, el de planificación vigente y el de IFA, elaborado.

c) Para aquellas zonas donde el uso actual y planificado sea concordante con lo establecido en la zonificación IFA, se establecerán propuestas de agilización de trámite de EIA según lo establecido en el Reglamento General de EIA que administra la SETENA.

d) En el caso de que exista desarmonía entre la zonificación IFA y la zonificación de planificación de uso del suelo, se procederá a agregar los factores de limitantes técnicas a aquellas zonificaciones de uso del suelo establecidas en la planificación vigente, de forma tal que oriente su desarrollo y facilite su tramitación, promoviendo la modificación legal correspondiente al Plan Regulador o instrumento que formalice el uso del suelo.

e) Para aquellos casos en que exista incompatibilidad evidente, entre la categoría IFA y la planificación de uso del suelo propuesta, se procederá a establecer un Plan de Readecuación, Ajuste e Incentivos (PRAI), que permita la corrección de la situación de incompatibilidad con una propuesta de traslado o reubicación paulatina o gradual de las actividades incompatibles, promoviendo la modificación legal correspondiente al Plan Regulador o instrumento que formalice el uso del suelo.

f) Cuando por la condición del análisis de IFA y su perspectiva multifactorial, se detectara que existe una incompatibilidad evidente, basada en un aspecto de tipo jurídico, se procederá a definir dicha zona como un área de conflicto de uso, para la cual las autoridades correspondientes deberán fijar un procedimiento que promueva la solución de dicho uso, el cual, en cualquiera de los casos, deberá considerar siempre, los criterios de limitantes y potencialidades técnicas que se derivan de su condición de IFA.

5.13.2 En aquellos espacios geográficos en que ya existe una ocupación antrópica significativa del suelo, como parte de la integración de la variable ambiental, se deberá incluir una Evaluación de Efectos Acumulativos de carácter básico, que determine la condición de uso / sobreuso del suelo considerando los datos de IFA como base y, además, las condiciones de capacidad de carga ambiental para los siguientes temas básicos (de forma general):

a) Fuente de agua, con particular énfasis en el agua para consumo humano (tomando en cuenta factores climáticos –incluyendo vulnerabilidad al cambio climático-, tanto para aguas superficiales como subterráneas).

b) Calidad del aire, respecto a: i) Emisiones, ii) Inmisiones, iii) Radiaciones ionizantes y no ionizantes.

c) Producción y manejo de desechos sólidos (ordinarios y especiales).

d) Producción y manejo de desechos líquidos (aguas residuales y pluviales).

e) Balance de áreas verdes (biotopos) y uso del suelo en infraestructura.

f) Grado de ocupación del suelo con obras impermeabilizantes y efectos en la calidad de los

posibles acuíferos freáticos subyacentes al área de estudio.

g) Balance de uso y protección de los recursos paisajísticos.

h) Intensidad de ocupación humana respecto a la capacidad de carga ambiental del espacio geográfico, definido según condiciones actuales, de planificación y según datos de IFA.

5.13.3 La información generada como producto del análisis de Efectos Acumulativos se resumirá en la forma de un mapa de uso / sobreuso del suelo, que separará tres tipos de zonificación, a saber: sobreuso crítico, sobreuso y uso equilibrado. Respectivamente se designarán con tres colores: rojo intenso, rojo claro y verde. La información generada por este estudio podrá ser utilizado en el Pronóstico y la Propuesta del Plan Regulador y para la toma decisiones sobre los nuevos usos de suelo a desarrollar así como para el desarrollo de estrategias de saneamiento, corrección y recuperación ambiental, incluyendo como parte de esta, el tema del pago de servicios ambientales de áreas de rehabilitación y mejoramiento ambiental.

5.14. Requisitos Técnicos

5.14.1 CONSULTORES EN OAT

5.14.1.1 El equipo consultor que labore en el desarrollo de mapas de IFA deberá cumplir, además de los requisitos establecidos en la legislación vigente para el ejercicio profesional, las siguientes condiciones:

a) Estar inscrito en el Registro de Consultores Ambientales que lleva la SETENA, conforme a lo que establece la Ley Orgánica del Ambiente y el reglamento pertinente.

b) Tener conocimientos básicos de la aplicación de la metodología de ordenamiento ambiental territorial (curso de 40 horas sobre el tema).

c) Tener condiciones para el desarrollo de trabajo de campo.

5.14.1.2 Dentro del equipo profesional responsable y coordinador del proceso de OAT deberá contarse con el apoyo de profesionales en disciplinas específicas, tales como geología, biología,

geografía, arqueología, sociología, agronomía y urbanismo, entre otras, cuando así se considere

necesario y en respeto a lo establecido en la legislación vigente en el país sobre el ejercicio profesional de temas específicos.

5.14.1.3 Cláusula de Responsabilidad Ambiental por la información aportada: los profesionales que participan como parte de los equipos técnicos que preparan o procesan información temática para el desarrollo de mapas de zonificación de IFA para un espacio geográfico dado, deberán

firmar el documento final que se presenta a la SETENA en lo referente al tema por ellos tratados. Como parte de esa firma, se suscribirá la siguiente cláusula de responsabilidad ambiental: "El consultor que suscribe la presente información temática es el responsable directo de la información técnica científica que aporta en el mismo. En virtud de ello, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como autoridad ambiental del Estado costarricense, fiscalizará que el documento que se presente haya cumplido con los lineamientos técnicos establecidos mediante el presente procedimiento y si estos se cumplen aceptará la información presentada como cierta y verídica, a modo de declaración jurada. Sobre la base de los datos aportados, y en consideración de los factores de incertidumbre fijados en el informe, la SETENA podría estar tomando decisiones referentes a la Viabilidad Ambiental del uso de suelo planteado a partir de esa información, de modo que en el caso de que se aportara información falsa o errónea, los firmantes no solo serán responsables por esta falta, sino también '70 por la consecuencias de decisión que a partir de esos datos haya incurrido la SETENA".

5.14.2 ESCALA DE TRABAJO

5.14.2.1 Los mapas de IFA deberán elaborarse según los requisitos técnicos y legales de la planificación territorial que se desee realizar. A modo de orientación la misma debe circunscribirse dentro de la siguiente tipología:

- Tipo A: igual o mayor que 1:100.000 (planificación nacional o de regiones específicas de desarrollo nacional).

- Tipo B: entre 1: 50.000 y 1:100.000 (planificación subregional utilizando como base de administración territorial cuencas hidrográficas primarias o secundarias)

- Tipo C: 1: 5.000 – 1: 50.000 (planificación local, planes reguladores municipales o locales)

- Tipo D: menor de 1: 5.000 (estudios técnicos locales de fincas).

5.14.2.2 En el caso de que, como parte de la información de apoyo para la elaboración de mapas de IFA, se utilicen mapas temáticos que se presentan en otras escalas, y no existiendo otras alternativas de uso de esa información a la escala de trabajo, se deberá indicar de forma expresa en el texto del informe y en el mapa, indicando además una explicación sobre las incertidumbres y limitantes que se derivan de ese hecho.

5.14.2.3 A fin de guardar la coherencia en lo referente a los lineamientos de uso de suelo que pudieran derivarse a partir de los mapas de IFA, se respetará la jerarquía de dichos lineamientos en virtud de la escala utilizada, de conformidad con los siguientes criterios:

a) Los lineamientos de uso del suelo derivados de escalas mayores (tipo A o B, por ejemplo) se mantendrán, hasta tanto no existan lineamientos derivados de estudios técnicos que apliquen la metodología IFA a menor escala (tipo C, por ejemplo).

b) Los lineamientos de uso del suelo, a menor escala, solo podrán modificar los lineamientos

de mayor escala, si justifican técnicamente las razones del cambio.

c) Cuando los lineamientos técnicos derivados de la aplicación de la metodología IFA de dos escalas diferentes, no generen coincidencia plena, en consideración del principio in dubio pro natura, se aplicarán lo lineamientos de uso del suelo que consideren el grado más alto de fragilidad ambiental.

5.14.3 SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICO

5.14.3.1 Toda la información generada deberá ser digitalizada y procesada con la asistencia de un Sistema de Información Geográfico moderno y de fácil manejo que permita la incorporación de datos de pesos y valores según el procedimiento aquí descrito.

5.14.4 FORMATO DE MAPAS E INFORMES

5.14.4.1 Deberá generarse un mapa de IFA para cada uno de los factores contemplados en los

procedimientos descritos en el Apartado 5 del presente documento.

5.14.4.2 Todos los mapas deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos de formato:

a) Coordenadas en proyección Lambert, debidamente numeradas.

b) Coordenadas geográficas de referencia en las esquinas.

c) Norte y escala gráfica y numérica.

d) Cuadrángulo sobrepuesto con distancias de 1 Km.

e) Leyenda que explique la simbología cromática utilizada en el mapa.

f) Localización de poblados y otra infraestructura vial de referencia.

g) Nombres de los poblados más representativos, como referencia.

h) Localización de ríos y otros cuerpos de agua cuya escala permita incluirlos en el mapa.

i) Referencia a la Tabla guía de explicación de la simbología.

j) Profesionales responsables de la elaboración.

k) Título del mapa, y

l) Otra información temática específica que se considere conveniente incluir por parte del profesional responsable.

5.14.4.3 Los mapas deberán presentarse en formato pequeño (tamaño carta) como parte de los

informes técnicos. No obstante, se incluirán a la escala correspondiente dentro de un atlas que compile todos los mapas elaborados y que se presente como Apéndice del Informe Técnico.

5.14.4.4 Los informes técnicos sobre los mapas IFA deberán presentarse en formato de tamaño carta y deberán incluir una descripción de todos los productos generados durante el trabajo, según el esquema temático del Apartado 5 del presente documento. Referente al detalle del contenido temático de los informes, la SETENA ha elaborado una Tabla de Contenido guía que se presenta como Anexo Nº 4 de este documento.

5.15. Tipos de instrumentos de planificación de uso del suelo a los

que se puede aplicar la metodología de IFA

5.15.1 La metodología de IFA puede ser aplicada a cualquier tipo de planificación de uso del suelo en la que se plantee el desarrollo de actividades, obras o proyectos como consecuencia de su implementación.

5.15.2 Como parte de los planes a los que se puede incluir la metodología de IFA se incluyen: planes reguladores cantonales y de la zona marítimo terrestre, planes maestros de desarrollo turístico, programas de planificación de uso de suelo de unidades geográficas mayores que el territorio de un cantón, incluyendo cuencas hidrográficas primarias o secundarias, e inclusive programas de ordenamiento territorial a nivel nacional. La metodología de IFA también puede ser utilizada como base para elaborar planes reguladores cantonales de prevención de desastres naturales y para programas de manejo, uso y conservación de recursos naturales renovables y no renovables, como recursos hídricos superficiales y subterráneos, suelos, bosques, minería, hidrocarburos y desarrollo energético, entre otros.

5.15.3 Para todos los casos indicados en el parágrafo anterior, la aplicación de la metodología de IFA tiene una doble ventaja para el usuario. En primer lugar, permite insertar la variable de impacto ambiental en una fase muy temprana del proceso de planificación del desarrollo, con lo cual se garantiza una mejor armonización entre el impacto ambiental y el proceso productivo. En segundo lugar, permite identificar las actividades, obras o proyectos de bajo y moderado bajo impacto ambiental potencial que podrían ser desarrollados y que, podrían realizar un trámite de EIA más ágil y rápido que aquel que tuviesen que hacer si la variable de impacto ambiental no estuviese introducida en el plan. Inclusive, bajo estos términos, las actividades, obras o proyectos de moderado alto y alto impacto ambiental potencial, pese a que si deben realizar un trámite de EIA, podrían verse favorecidas con la cantidad de requisitos a cumplir, debido a la información técnica ambiental obtenida de previo por la aplicación de la metodología de IFA.

5.15.4 De acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Procedimiento, los diversos tipos de planes que pueden verse beneficiados de la aplicación de la metodología de IFA, no solo se limitan a aquellos que iniciarían su elaboración después de la publicación del presente instrumento, sino también aquellos otros que ya han sido elaborados y se encuentran en ejecución. Tal y como establece el procedimiento, las áreas que todavía no han sido desarrolladas quedarían cobijadas por los resultados del procedimiento de IFA, de modo tal que el desarrollo propuesto no se obstaculizaría, sino que quedaría sujeta por las limitantes y potencialidades técnicas y ambientales establecidas por la metodología de IFA. La única excepción a esta condición serían las zonas críticas que se puedan detectar, las cuales de por si, en razón de su naturaleza de ilegalidad debería ser una ventaja el encontrarlas antes de que se plantee en ellas cualquier tipo de desarrollo.

5.15.5 Debido a que la SETENA recibe con alguna regularidad planes maestros de desarrollo turístico en la zona costera, y a fin de que, además de la aplicación de la metodología de IFA, el plan promueve un desarrollo sostenible efectivo, se han planteado a modo de principios y restricciones una serie de lineamientos de diseño y desarrollo que se presentan en el Anexo 5 del presente Procedimiento. El cumplimiento de estos principios y restricciones que se basan en aquellos establecidos por el Instituto Costarricense de Turismo y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y en otros lineamientos ambientales comunes, podrá hacer el trámite de este tipo de instrumento todavía más expedito y agilizar la tramitología de EIA de sus proyectos individuales. Por medio de instrumentos individuales, la SETENA podrá generar nuevos principios y restricciones ambientales a otros tipos de planes.

6. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL INFORME DE ALCANCE AMBIENTAL DEL DESARROLLO PROPUESTO

6.1 Bases técnicas del análisis

6.1.1 El producto final de la aplicación del método de los IFAs, de acuerdo con lo señalado en el Apartado 5 anterior, es un mapa de zonificación de uso del suelo según la fragilidad ambiental, con una guía básica sobre las limitantes y potencialidades técnicas ambientales para cada zona o subzona identificada. Como productos complementarios de este mapa se obtienen además los mapas de sobreposición respecto al uso del suelo actual y el uso planificado, a fin de distinguir las zonas de conformidad y no conformidad, así como el análisis sobre uso y sobreuso del suelo y su calificación ambiental.

6.1.2 Los resultados del método IFA sobre el uso del suelo futuro o sobre las condiciones de sobreuso identificados, establece recomendaciones a modo de lineamientos técnicos para que los tomadores de decisiones las consideren en lo referente a acciones concretas de corrección respecto a ocupación actual y respecto a la planificación del desarrollo futuro.

6.1.3 Una vez que se dispone de una propuesta básica de desarrollo que haya considerado los resultados de la metodología de IFA, es posible realizar un análisis del alcance ambiental de esa propuesta de desarrollo, cuya finalidad es la aplicación de los principios básicos de la Evaluación Ambiental Estratégica, a fin de lograr que se integre de forma efectiva la variable de impacto ambiental dentro de la planificación del desarrollo y el uso del territorio en el espacio geográfico objeto del estudio.

6.1.4 En el presente Apartado, se brindan los lineamientos técnicos que deberán seguirse para realizar ese análisis de alcance ambiental del desarrollo y uso del suelo propuesto; estableciéndose además las limitantes del método, cuando este no se aplica a nivel de unidad territorial de administración mayor, como una cuenca hidrográfica.

6.2 Marco conceptual básico y limitantes técnicas

6.2.1 La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de proyectos, obras o actividades, incluyendo su seguimiento ambiental una vez que las mismas son autorizadas ambientalmente, puede ser complementada por un instrumento de la misma, que es la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) y que se aplica a políticas, planes y programas, la cual por su naturaleza y principios teórico-metodológicos es utilizada de una forma más temprana en el proceso de planificación y con un alcance temporal-geográfico de una escala mayor que la EIA clásica.

6.2.2 Dentro del Capítulo VII del Reglamento General de Evaluación de Impacto Ambiental, se incorporan varios instrumentos y lineamientos generales para la introducción de la variable de impacto ambiental dentro de la planificación estratégica, incluyendo el ordenamiento territorial a escalas diferentes de aquellas utilizadas en los planes reguladores y para contextos geográficos mayores, como lo constituyen las cuencas hidrográficas primarias que hay en el país y que, por lo general, incluyen a varios territorios de cantones y por tanto incluirían a varios planes reguladores individuales. Este lineamiento se incluye en el sentido de que la SETENA tiene claro que la introducción de la variable ambiental en la planificación territorial es un procedimiento que no solo se puede limitar a la suma individual de planificaciones locales (cantonales o municipales), sino que también debe haber una planificación de mayor escala promovida por el Estado y sus instituciones, que las englobe, complemente y ordene dentro de un marco lógico y coherente, y que además evite el desarrollo de conflictos entre diversos planes reguladores dentro de una misma cuenca hidrográfica o unidad de administración ambiental territorial.

6.2.3 Como parte de los instrumentos introducidos se incluye la Evaluación Ambiental Estratégica de políticas, planes y programas sectoriales, la integración del concepto de la fragilidad ambiental del territorio, la Evaluación de Efectos Acumulativos (EEA), entre otros. Dichos instrumentos se incluyen fundamentalmente para que sean utilizados a nivel regional o nacional, como herramientas complementarias para la planificación nacional y como una forma efectiva de integrar la variable de impacto ambiental en la misma. Consecuentemente, no debe entenderse que los mismos deben ser aplicados en toda su integralidad como parte de la introducción de la variable de impacto ambiental dentro de los Planes Reguladores, ya que estos, debido a que se desarrollan en un espacio geográfico limitado política-administrativamente, que en la mayoría de las casos no abarca una cuenca hidrográfica primaria,

solo pueden integrar dicha temática de forma parcial, a fin de que sea concatenada dentro de una política o plan de mayor escala que si abarque, como mínimo, la cuenca hidrográfica primaria en la que se circunscribe el territorio del plan regulador en cuestión.

6.2.4 De esta manera, debe quedar claro que la integración de la variable de impacto ambiental en los planes reguladores, de acuerdo con los procedimientos que la SETENA ha establecido según un criterio de razonabilidad y de cumplimiento de los principios científicos y técnicos que norman la materia, representará la visión local y se limitará al territorio jurisdiccional que cubre el cantón o territorio sujeto a la planificación dentro del plan regulador. Lo cual tendrá validez práctica y aplicabilidad en la medida de que las soluciones y propuestas de equilibrio ecológico que contempla el procedimiento se logren dentro de ese territorio jurisdiccional.

6.2.5 En el caso de que para determinadas áreas territoriales particulares o bien temas específicos, la situación no logre resolverse de forma integral debido a que depende de factores externos al territorio objeto del plan, las mismas, o bien quedarán sujetas dentro del mismo plan regulador a una solución definitiva hasta tanto el tema en cuestión sea resuelto a una escala territorial más amplia, o bien, se llegue a una propuesta técnica bien sustentada para su superación que necesariamente implica un trabajo conjunto de varios municipios y otras instituciones, la cual estará sujeta a la aprobación por parte de las autoridades correspondientes, incluyendo la SETENA en el tema de EIA.

6.2.6. De lo discutido en las dos secciones previas debe quedar claro que la introducción de la variable de impacto ambiental en la planificación del desarrollo, incluyendo los planes reguladores, no representa la realización de una Evaluación de Impacto Ambiental del Plan Regulador, y menos todavía de la realización de un Estudio de Impacto Ambiental del mismo, instrumento que corresponde a otro nivel de análisis de la Evaluación Ambiental. Como se ha

indicado previamente, la introducción de la variable de impacto ambiental dentro de los planes reguladores, por ejemplo, se realiza según una serie de pasos diferentes, - respecto a la escala y tiempos que se aplican- referentes a los que se siguen en las evaluaciones de impacto ambiental o los estudios de impacto ambiental propiamente dichos.

6.2.7 En la introducción de la variable de impacto ambiental dentro de los planes reguladores, o más genéricamente visto, en la planificación del uso del suelo, resulta fundamental el hecho de que son las limitantes y potencialidades técnicas que tiene el espacio geográfico en cuestión, la plataforma sobre la que se sustenta el proceso y no necesariamente el tipo de desarrollo humano que se va a planificar. Al contrario de la EIA, en que la actividad, obra o proyecto se sobrepone a esas limitantes o potencialidades técnicas, en este caso, son esas limitantes o potencialidades técnicas que, siguiendo la aplicación de la premisa ambiental del desarrollo, condicionan y limitan el tipo de progreso que se va a planificar. Sobre esta base, es posible lograr ajustes apropiados a las actividades, obras o proyectos en etapas muy tempranas de su desarrollo, lo cual, de por si, es otra de las grandes ventajas que proporciona este procedimiento

técnico que a su vez permite agilizar, de forma razonable, el proceso de EIA de actividades, obras o proyectos específicos.

6.3 Procedimiento para realizar el análisis ambiental

6.3.1 La forma en que se logran los objetivos señalados en la sección previa y se materializa la integración de la variable de impacto ambiental en la planificación del uso del suelo, y en particular de los planes reguladores, sigue una sucesión lógica que la SETENA, ha armonizado en conjunto con las autoridades del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en el Manual para la elaboración de Planes Reguladores que complementa al presente instrumento.

6.3.2 El procedimiento técnico para realizar el análisis ambiental de la propuesta de uso del suelo que se incluye como parte del plan regulador o la respectiva planificación territorial, y que complementa la metodología del IFA y el desarrollo mismo del Plan Regulador, comprende el denominado Análisis Ambiental.

6.3.3. El Análisis Ambiental sigue un esquema lógico similar al del Plan Regulador o el instrumento de planificación territorial, basado en un Diagnóstico, Pronóstico y Propuesta, integrando algunos elementos básicos de la evaluación ambiental estratégica aplicada a nivel local, como son:

a) Diagnóstico de la condición ambiental general del territorio, basado en el Índice de Fragilidad Ambiental del espacio geográfico en cuestión;

b) Escenario de condición ambiental a futuro respecto a la situación actual de uso, sobreuso y presión sobre los recursos naturales,

c) Identificación de nuevos elementos de desarrollo y conservación propuestas,

d) Escenario de adición de nueva presión sobre los recursos naturales y medio ambiente del territorio en cuestión,

e) Análisis de consistencia sobre las propuestas de desarrollo del territorio, incluyendo tanto fuentes externas como internas al mismo,

f) Análisis de los alcances ambientales generales del desarrollo propuesto y efectos ambientales generales y

g) Medidas ambientales generales que deberían incluirse a modo de lineamientos y acciones estratégicas a incorporarse como parte del plan regulador en cuestión, así como el sistema para su control y seguimiento.

6.3.4 En el Reglamento general de EIA, se ha contemplado el hecho de que para aquellos planes reguladores u otro tipo de planificación del territorio en que se integre la variable de impacto ambiental de forma efectiva y eficiente, el procedimiento de EIA para las actividades, obras o proyectos que se pretendan desarrollar dentro de su territorio jurisdiccional, pueda ser simplificado, en particular para las actividades de bajo y moderado impacto ambiental potencial (conforme lo establecido en dicho reglamento y en particular al Anexo 2 del mismo), en razón de que en la localización para su desarrollo, dentro del Plan Regulador, ya contempló la temática de impacto ambiental en la escala requerida para articular y agilizar la gestión.

6.3.5 En consideración de lo señalado en párrafo anterior, el Análisis Ambiental deberá conducir a que, como producto final del mismo, se genere un instrumento técnico jurídico que a modo de reglamento formalizado (Reglamento de Desarrollo Sostenible del espacio geográfico en análisis) por el proceso de otorgamiento de viabilidad ambiental, sirva de base para normar y orientar el control y condicionamiento ambiental de la ejecución del desarrollo dentro del territorio en estudio. Esto siempre y cuando el reglamento del Plan Regulador no haya generado un condicionamiento específico para determinadas áreas especiales del mismo, lo cual podría aplicar también para ciertas actividades, obras o proyectos de impacto ambiental potencial de mayor rango. Con este mecanismo, se pretende lograr un equilibrio entre el proceso de evaluación ambiental y la agilización de los trámites que los administrados deben cumplir ante el Estado, en particular, con la supresión de la repetición de trámites.

6.4 Diagnóstico de la condición ambiental general del territorio

6.4.1 Este componente se realiza utilizando como base los resultados del cartografiado del IFA y en particular de la Evaluación de Efectos Acumulativos señalado en la sección 5.13.2 de este Procedimiento y del inventario técnico realizado por el Plan Regulador sobre temas tales como:

a) Uso y sobreuso del suelo, según la ocupación actual.

b) Presión existente sobre el medio ambiente considerando lo siguientes factores ambientales: (i) aire, (ii) suelo/ subsuelo, (iii) aguas superficiales y subterráneas, (iv) flora y fauna (biotopos), (v) vulnerabilidad a las amenazas/riesgos naturales y antrópicos, y (vi) recursos culturales (patrimonio cultural, paisaje, recursos arqueológicos).

c) Identificación de efectos ambientales acumulativos que dan en el territorio en análisis, utilizando temas tales como: (i) emisiones e inmisiones, (ii) intensidad de ocupación y degradación del suelo, (iii) vertidos de aguas residuales en cuerpos de agua superficial y subterráneos, (iv) generación de desechos sólidos ordinarios y especiales, (v) uso y aprovechamiento de otros recursos naturales.

6.4.2 El Diagnóstico de la condición ambiental general debe sintetizarse por medio de un matriz de Leopoldt de identificación y valoración de la intensidad y magnitud de los impactos ambientales, sobre cuya base se deben realizar una lista de los principales impactos ambientales y efectos acumulativos que se producen en la actualidad en el territorio de análisis.

6.5 Escenario de condición ambiental a futuro respecto a la situación actual de uso, sobreuso y presión sobre los recursos naturales

6.5.1 Se trata de hacer una proyección de la situación ambiental que tendría el territorio en análisis de continuarse la situación de impactos y efectos ambientales negativos identificados, si no se llevaran a cabo medidas ambientales para mitigarlas o corregirlas. Su elaboración se realiza de conformidad con los resultados de la sección anterior, los resultados del mapa de IFA y del pronóstico del Plan Regulador. De este último deberán tomarse en cuenta, entre otros datos, las proyecciones de crecimiento poblacional, la tendencia de crecimiento urbano y de desarrollo económico (sectorial y suprasectorial) del territorio en cuestión.

6.5.2 Cuando sea posible, el Escenario de la Condición Ambiental a Futuro podrá ser reforzado con mapas, tablas o matrices de análisis que aclaren sobre la perspectiva ambiental del espacio geográfico en cuestión si se mantienen las tendencias actuales de presión sobre el medio ambiente.

6.6 Identificación de nuevos elementos de desarrollo y conservación propuestos

6.6.1 Sobre la base de la propuesta de desarrollo o conservación establecidos en el Plan Regulador, debe establecerse una identificación según las diferentes categorías de uso del suelo establecidas (residencial de alta, moderada y baja densidad, industrial, comercial, mixto, agrícola, agropecuaria, forestal o de conservación, entre otros).

Estas zonas deben ordenarse como la primera columna de una Tabla de Análisis (ver Anexo 6 de este Procedimiento), cuya segunda columna debe establecerse la categoría de impacto ambiental potencial) a que pertenece o circunscribe la actividad, obra o proyectos de mayor impacto/riesgo ambiental que podría localizarse.

6.6.2 Como tercera fila de la Tabla de Análisis y para cada una de las diferentes categorías de uso del suelo establecidas por la propuesta de Plan Regulador, deben vincularse a la categoría de zona de IFA en el que se ha establecido.

Debiendo desarrollarse subcategorías en los casos en que un uso del suelo dado, se localice sobre diferentes tipos de zona de IFA.

6.6.3 Como cuarta columna deben colocarse la síntesis de las limitantes técnicas ambientales establecidas por la metodología IFA desarrollada en el Capítulo 6 del presente procedimiento.

6.6.4 En el caso de encontrarse todavía no conformidades entre el uso del suelo propuesto y las limitantes técnicas establecidas deberán realizarse los ajustes correspondientes a la propuesta de desarrollo del Plan Regulador, hasta que exista concordancia entre ambos componentes.

6.7 Escenario de adición de nueva presión sobre los recursos naturales y medio ambiente del territorio

6.7.1 En la Tabla de Análisis elaborada en la Sección 6.6 anterior, debe continuarse con la colocación de una nueva y quinta columna denominada "factores ambientales a impactar" separada en filas temáticas que incluyen los siguientes factores: a) aire, b) suelo/subsuelo, c) agua superficial, d) agua subterránea, e) flora/fauna (biotopos), f) vulnerabilidad a las amenazas naturales, g) recursos culturales, h) comunidades humanas preexistentes y i) paisaje.

6.7.2 Para cada una de las casillas de cruce entre las categorías o subcategorías de uso del suelo propuesta y los filas de factores ambientales de la columna 6 de la Tabla de Análisis Ambiental, debe establecerse una calificación de la intensidad y magnitud de la relación de potencial impacto ambiental que se podría dar, según una metodología similar a la de la matriz de Leopoldt, y sobre una base de escala de 1 a 10 para ambos temas. En esta calificación, y cuando sea necesario, el evaluador responsable deberá tomar en cuenta los datos de información temática resumidos en cada uno de los ejes o factores temáticos del IFA desarrollados en el Capítulo 5 del presente procedimiento.

6.7.3 Para aquellas casillas en que la calificación de potencial impacto en el factor ambiental dado resulte en un valor igual o superior a "moderado", es decir mayor que 4/4, deberá elaborarse un llenarse la ficha de impacto ambiental.

6.7.4 La Ficha de Impacto Ambiental incluirá, en su desarrollo, los siguientes temas: a) zona o subzona de IFA donde se dará el potencial impacto, b) limitantes técnicas identificadas, c) tipo de uso del suelo actual, d) tipo de uso del suelo propuesto según la categoría establecida de IAP, e) impacto ambiental en el factor ambiental dado, en el que se tomará en cuenta la presión o requerimiento sobre el factor ambiental en cuestión respecto a su uso potencial promedio y también el efecto o impacto ambiental que se podría dar durante la fase de mayor impacto (construcción u operación) del desarrollo propuesto.

6.7.5 Al final del proceso de identificación de la presión (por uso o impacto) a los factores ambientales, se deberá realizar una síntesis general por factor que sumarice un balance general de toda la propuesta de desarrollo y señale los requerimientos de recursos que serán necesarios de conformidad con la propuesta de desarrollo del plan regulador. Esta proyección podrá realizarse según fases o etapas temporales si es necesario. Los temas en los cuales exista capacidad instalada dentro del territorio en planificación se dejarán en condición verde, aquellos para los cuales es necesario una aportación desde fuera del área de estudio y para los cuales se indique que existe capacidad de aportación se dejará en condición amarillo y finalmente, para los cuales todavía no existe aportación ni interna ni externa se dejarán en condición roja.

6.8 Análisis de consistencia sobre las propuestas de desarrollo del territorio

6.8.1 En razón de que el espacio geográfico en análisis se circunscribe dentro de un espacio geográfico mayor, es necesario que la propuesta de desarrollo local tome en cuenta, las efectos positivos o negativos que podría tener las propuestas de desarrollo más regional o nacional y que se relacionan de forma diferente con el territorio en análisis.

Para la realización de este análisis se deberán tomar en cuenta las investigaciones realizadas y presentadas por el equipo consultor que elaboró el Plan Regulador o en su defecto una rápida investigación en las instituciones del Estado encargados de coordinar y planificar el desarrollo supra y sectorial del país.

6.8.2 En Análisis de Consistencia se podrá realizar de forma matricial, colocándose en las filas cada uno de los siguientes temas de desarrollo:

a) Nuevas fuentes de generación de energía y cobertura de la misma.

b) Líneas de transmisión o distribución y subcentrales de energía.

c) Instalaciones de distribución de señales de comunicación.

d) Sistemas de acueductos y abastecimiento de agua.

e) Sistemas de alcantarillado sanitario.

f) Sistemas de alcantarillado pluvial.

g) Rellenos sanitarios o rutas de paso o acceso a los mismos.

h) Potenciales fuentes de explotación minera.

i) Sitios de escombreras o rellenos de materiales.

j) Infraestructura vial (carreteras nacionales o cantonales), incluyendo puentes.

k) Desarrollo de obras de estabilización o de recuperación del suelo por tema de amenazas naturales.

l) Desarrollo de programas de conservación, recuperación o mejoramiento de cobertura boscosa por pago de servicios ambientales.

m) Desarrollo de áreas protegidas, vinculados a corredores biológicos y su conectividad, o bien a la protección de biotopos naturales de condición especial, entre otros.

n) Desarrollo turístico en sus diferentes modalidades.

o) Desarrollo de zonas agrícolas, agropecuarias o agroforestales.

p) Desarrollo de zona de interés desde el punto de vista de patrimonio cultural.

q) Desarrollo de zona de interés paisajístico, y

r) Otros tipos de desarrollo sectorial relevantes.

6.8.3 El territorio en análisis podrá dividirse en los sectores que sean necesarios y para cada uno de los mismos, o bien para la totalidad del área de análisis se llenará el dato correspondiente en la casilla de cruce. En el caso de que no se disponga de información oficial generada por la institución responsable, deberá colocarse el dato "NHIOD" (No Hay Información Oficial Disponible), en cuyo caso la potencialidad de uso de la zona desde el punto de vista local no dispondrá de consideración de mayor escala al momento de la ejecución de la decisión.

6.8.4 Para que el dato de planificación emitido por la institución responsable sea oficial deberá estar circunscrito dentro de un plan de desarrollo elaborado y aprobado, en su defecto en elaboración, en cuyo caso mediará una carta oficial emitida por la institución correspondiente. La no disposición de ninguno de los temas de desarrollo, luego de la solicitud oficial por parte de la autoridad local del territorio donde se realiza la planificación en cuestión, implicará la colocación del dato NHIOD en la casilla correspondiente.

6.8.5 En aquellos casos en los que se obtenga información sobre un tema de desarrollo, se deberá señalar el alcance del mismo respecto a la planificación establecida y la forma en que se ha considerado el mismo en este. En el caso de que se den contradicciones entre ambos esquemas de planificación se señalarán las mismas y se esbozará el plan respectivo para su solución.

6.9 Análisis de los alcances ambientales generales del desarrollo propuesto y efectos ambientales generales

6.9.1 A modo de resumen del trabajo de análisis ambiental realizado por la aplicación de los procedimientos establecidos en las secciones 6.4 a 6.9, se procederá a ordenar, considerando los aspectos de: (i) espacio geográfico, (ii) actividad productiva y (iii) factor ambiental involucrado; el conjunto de impactos ambientales que generaría el nuevo desarrollo productivo propuesto.

Para ello se tomarán en cuenta los temas de impactos acumulativos y alcance ambiental derivado del análisis de consistencia.

6.9.2 Una vez identificados los impactos ambientales genéricos que se podrían generar a partir del nuevo desarrollo propuesto, se procederá a realizar su caracterización individual según los elementos de valoración que ha establecido la SETENA en la metodología de valoración de impactos ambientales publicada como parte de su Manual de EIA.

6.10 Medidas ambientales generales que deberían incluirse a modo de lineamientos y acciones estratégicas

6.10.1 Para todos y cada uno de los impactos ambientales genéricos identificados por el proceso de Análisis Ambiental se definirán, el conjunto de medidas ambientales generales que deberían incorporarse como parte de la implementación de las actividades, obras o proyectos de desarrollo propuestas.

6.10.2 Las medidas ambientales generales que se definan, incluirán acciones preventivas, de mitigación (minimización) y de compensación ambiental debido a los potenciales impactos que podrían producirse.

6.10.3 En todos los casos esas medidas ambientales se sustentarán y complementarán las medidas ambientales requeridas de forma específica por el marco regulatorio vigente, incluyendo el Código de Buenas Prácticas Ambientales.

6.10.4 Las medidas ambientales podrán ser ordenadas a modo de un Plan de Gestión Ambiental genérico a fin de que sean aplicadas de forma directa por las actividades, obras o proyectos de categoría C y B2 que, de conformidad con el Reglamento General de procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, cumplirán únicamente con el cumplimiento del proceso de registro ambiental con la presentación del Documento Ambiental D-2.

6.10.5 Respecto a las actividades, obras o proyectos de categoría B1 y A, las medidas ambientales podrán ser incorporadas a modo de protocolos ambientales específicos a incluir para el control ambiental de impactos significativos, como parte del Documento de Evaluación Ambiental D- 1.

6.11 Formato del Informe

6.11.1 El informe de Análisis Ambiental deberá presentarse en un documento ejecutivo que desarrolle todas las secciones previamente descritas desde la 6.4 hasta la 6.10 a modo de capítulos explicativos, acompañados de las tablas y matrices descritas en este Apartado.

6.11.2 El informe en cuestión deberá presentarse de forma complementaria, pero separada del Informe de aplicación de la metodología IFA y del Plan Regulador propiamente dicho, aunque estos últimos pueden presentarse de forma combinada.

6.11.3 El informe se presentará en forma impresa y digital, en el formato convencional que aplica la SETENA para los Estudios de Impacto Ambiental.

6.12. Requisitos para la elaboración del informe

6.12.1 El informe de Análisis Ambiental deberá estar firmado, como mínimo por un profesional especialista en evaluación de impacto ambiental y conocimientos de la evaluación ambiental estratégica, quien asumirá la responsabilidad de la coordinación técnica del documento.

Ese profesional deberá estar debidamente inscrito ante el registro de consultores ambientales de la SETENA.

6.12.2 Además de la firma del coordinador del Informe Ambiental, se podrá presentar las firmas de otros profesionales que participaran de forma parcial dentro de la elaboración del informe. Esos profesionales deberán estar debidamente inscritos en el registro de consultores ambientales de la SETENA y podrá ser el mismo equipo que ha trabajado en la aplicación de la metodología de IFA y del Plan Regulador mismo.

6.12.3 Los informes podrán ser presentados por consultores ambientales a modo de personas físicas o personas jurídicas, de conformidad con lo que establece el Reglamento General de procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental.

6.12.4 En todos los casos, aplicará la cláusula de responsabilidad ambiental señalada en el parágrafo 5.14.1.3 de este Procedimiento.

7. PROCEDIMIENTO DE TRÁMITE ANTE LA SETENA

7.1 Documentos a entregar a la SETENA

7.1.1 La autoridad o entidad responsable de la elaboración de Plan Regulador o plan de uso del suelo de que se trate, deberán entregar una copia impresa y una digital de los documentos completos del mismo, incluyendo los informes de aplicación de la metodología de IFA y de Análisis Ambiental. En el caso del informe de metodología de IFA se aceptará que su temática esté desarrollada dentro del documento del Plan Regulador, siempre y cuando se hayan desarrollado de forma simultánea.

7.1.2 Los documentos indicados en el párrafo anterior serán entregados en la sede de la SETENA, acompañados de una carta de entrega formal por parte de del representante oficial de la autoridad o entidad responsable del Plan Regulador.

7.1.3 Al momento de la recepción de la documentación la SETENA establecerá un número de expediente que seguirá un consecutivo previamente establecido, y con el prefijo EAE y el sufijo SETENA. Para asuntos de consulta y registro oficial todos los interesados utilizarán dicho número de expediente como referencia.

7.2 Procedimiento de revisión técnica de la SETENA

7.2.1 A fin de articular de forma efectiva y eficiente el proceso de revisión de los Planes Reguladores que se sean presentados a la SETENA, y en particular, la incorporación de la variable ambiental en los mismos, esta Secretaría Técnica dispondrá de un equipo técnico básico de evaluación ambiental estratégica (EAE) de tipo multidisciplinario que tendrá como responsabilidad al revisión de la documentación y la elaboración del Dictamen técnico a la Comisión Plenaria de la SETENA.

7.2.2 El equipo técnico de EAE, como será conocido, dispondrá de un coordinador quien será el responsable de organizar todas las actividades vinculadas al proceso de revisión, incluyendo el control estricto de los plazos establecidos en este instrumento.

7.2.3 Para la ejecución del proceso de revisión técnica la SETENA aplicará un formulario a modo de lista de chequeo y de registro y valoración de observaciones técnicas a los documentos en revisión. Ese formulario será de uso interno de la SETENA y al final del proceso, será utilizado como base para la redacción del Dictamen Técnico que pasará a la Comisión Plenaria de la SETENA.

7.2.4. Sobre la base de la aplicación de la cláusula de responsabilidad ambiental, el equipo técnico de EAE, tendrá la misión fundamental de fiscalizar el cumplimiento de los pasos metodológicos señalados en el presente instrumento y de evaluar y vigilar el cumplimiento lógico y de consistencia técnica científica de los documentos. En consideración de esto aceptará los datos como ciertos y tomará las decisiones que le corresponden, sin que tenga responsabilidad alguna por la aportación de datos falsos o erróneos, en cuyo caso la responsabilidad y consecuencias serán de los profesionales que firman los documentos aportados.

7.2.5 A criterio de la SETENA se podrán realizar inspecciones ambientales directas al territorio en cuestión, así como el uso de los medios de información posibles a fin de enriquecer y mejorar el proceso de revisión técnica de los documentos. Esto, siempre y cuando la aplicación de esos métodos no implique atrasos en el cumplimiento de los plazos de respuesta fijados a la SETENA en el presente instrumento.

7.3 Dictamen técnico de la SETENA

7.3.1 Una vez finalizado el proceso de revisión de los documentos, el equipo técnico de EAE de la SETENA elaborará el Dictamen Técnico sobre los resultados del mismo.

7.3.2 El Dictamen Técnico seguirá un formato convencional que la SETENA diseñará para ese fin, pero que incluirá como temas fundamentales, las principales conclusiones del proceso, las recomendaciones sobre los mecanismos de control y seguimiento del proceso y las condicionantes de tramitología de EIA que se aplicarán a los proyectos, obras o actividades que se desarrollen en el territorio objeto de análisis. Se incluirán además, el conjunto de criterios o indicadores ambientales que se considera necesarios y fundamentales para desarrollar un proceso de control y seguimiento efectivo del grado de cumplimiento de la propuesta de planificación y su integración de la variable ambiental.

7.3.3 El Dictamen Técnico deberá ser firmado por el equipo técnico de EAE, encabezado por su coordinador.

7.4 Solicitud de información adicional o rechazo de los documentos

7.4.1 En el caso de que los documentos presentados a revisión ante la SETENA presentaran deficiencias técnicas, y a criterio del Equipo Técnico de EAE, su coordinador podrá solicitar, por una única vez, por medio de un oficio que deberá llevar también la firma del Secretario General de la SETENA, la aclaración o entrega de la información faltante.

7.4.2 Como parte del oficio señalado en el párrafo anterior, se fijará un plazo para la entrega de la información solicitada, periodo de tiempo durante el cual se suspenderá el plazo de revisión señalado para la SETENA.

7.4.3 En el caso de que la información presentada a la SETENA presente faltantes sustanciales o significativos problema de fondo e incumplimiento de los procedimientos señalados en este instrumento, el equipo técnico elaborará un reporte técnico interno y lo pasará a la Comisión Plenaria a fin de que se confeccione la respectiva Resolución de Rechazo y devolución de los documentos. Esta Resolución deberá estar debidamente fundamentada.

7.5 Otorgamiento de la Viabilidad (licencia) Ambiental

7.5.1 En el caso de que el Dictamen del Equipo Técnico de EAE de la SETENA sea afirmativo, en el sentido de aprobar la integración de la variable ambiental en la planificación de uso del suelo propuesta, el mismo pasará a la Comisión Plenaria de SETENA a fin de que se tome la decisión final sobre los documentos en cuestión.

7.5.2 La Comisión Plenaria de la SETENA como parte del proceso de decisión final, además de disponer de toda la documentación relacionada, podrá establecer una audiencia técnica para que el responsable de la autoridad o entidad responsable y su equipo consultor realicen una presentación técnica de la propuesta, en la cual también podrá participar el coordinador del equipo de EAE de la SETENA o bien un miembro del mismo asignado por éste.

7.5.3 La Comisión Plenaria de la SETENA, en el ejercicio de las potestades que le confiere la legislación vigente, podrá modificar, ampliar o mejorar los términos del Dictamen Técnico emitido por el equipo de EAE, como parte de la aprobación de la documentación y del otorgamiento de la

Viabilidad (licencia) Ambiental respectiva.

7.5.4 Como parte del otorgamiento de la Viabilidad (licencia) Ambiental se incluiría el Reglamento de Desarrollo Sostenible del Plan Regulador en cuestión, en caso de que este hubiese sido entregado como parte anexa al Informe de Análisis Ambiental, y como instrumento de síntesis sobre los lineamientos de gestión ambiental que regirán para el desarrollo socioeconómico y de actividades de conservación ambiental que se implementarán en el territorio objeto del plan. En el caso de que el reglamento en cuestión cumpliese los términos establecidos en el proceso de revisión de la integración de la variable de impacto ambiental y el dictamen técnico afirmativo cubriera el mismo, la Resolución de la SETENA anexaría dicho reglamento como parte del otorgamiento de la Viabilidad (licencia) Ambiental.

7.5.5 La Resolución de la SETENA será notificada al representante de la autoridad o entidad responsable del plan y de la documentación entregada a la SETENA en los plazos establecidos en la legislación vigente.

7.6 Plazos a cumplir por la SETENA

7.6.1 Para la revisión de los documentos de integración de la variable ambiental en la planificación del uso del suelo, la SETENA dispondrá de un plazo máximo de 12 semanas.

7.6.2. El plazo señalado podrá ser suspendido únicamente cuando se hubiese solicitado la entrega de información adicional, periodo durante el cual la contabilidad de tiempo para revisión será suspendido.

7.6.3 Solo en casos debidamente justificados se podrá extender el plazo de revisión por parte de la SETENA. Para ello, deberá mediar una carta oficial de la SETENA al interesado en que le informa del nuevo plazo y le da justificación técnica para dicha decisión. Este procedimiento no aplica para el caso de solicitud de ampliaciones y solo podrá ser aplicado por una única vez.

7.6.4 Los funcionarios de la SETENA que retrasasen el trámite de revisión de los documentos sin una justificación formal avalada por la autoridades de dicha Secretaría Técnica serán sancionados respecto a los procedimientos vigentes y establecidos sobre el funcionamiento de la SETENA.

7.7 Acceso a la información

7.7.1 La autoridad o entidad responsable de la elaboración del plan de uso de suelo, cuya integración de variable ambiental es objeto de análisis por parte de la SETENA, deberá facilitar al público el acceso a la información incluida en los documentos presentados a dicha Secretaría Técnica.

7.7.2 La Resolución de la SETENA sobre la aprobación o en su defecto la no aprobación de la documentación presentada también deberá estar disponible al público, para su consulta.

7.7.3 El expediente administrativo de la SETENA deberá estar al acceso del público interesado una vez que finalice el proceso de revisión y se emita la resolución.

7.8 Audiencias técnicas solicitadas por el Equipo de EAE de la SETENA

7.8.1 El equipo de EAE, durante el proceso de revisión de la documentación y en caso de considerarlo necesario podrá dar hasta un máximo de tres audiencias técnicas al equipo consultor encargado de la elaboración de la misma, y en particular de integrar la variable de impacto ambiental en la planificación.

7.8.2 Las audiencias técnicas podrán realizarse en la sede de la SETENA o en su defecto en un sitio previamente determinado en el territorio cuya documentación está siendo objeto de revisión por parte de la SETENA. Para ello se deberán cumplir los términos de la legislación vigente sobre este tipo de actividades técnicas entre las partes interesadas.

7.8.3 El objetivo de las audiencias técnicas serán establecidas por el equipo de EAE de la SETENA, así como los invitados y otros participantes a las mismas. Dichas audiencias no tendrán carácter vinculante y su finalidad primordial será la discusión y aclaración de aspectos técnicos incluidos en la documentación en revisión.

7.8.4 La decisión y organización de una audiencia técnica deberá realizarse con una antelación máxima de 8 días. Para el inicio de su ejecución el coordinador del equipo de EAE deberá enviar una nota al representante de la autoridad o entidad responsable del plan, quien será el responsable de su organización.

7.8.5 El equipo de EAE de la SETENA podrá levantar una minuta de la audiencia, la cual se adjuntará al Formulario de revisión de la documentación.

8. MODIFICACIÓN Y VIGENCIA

8.1 Modificación y ajuste

8.1.1 La SETENA, en coordinación con la Comisión Mixta de Apoyo al proceso de EIA, realizará una revisión bianual del presente procedimiento y procederá a realizar los ajustes técnicos al mismo. Dichos ajustes técnicos se podrán realizar también a sugerencia y observaciones de terceros interesados. Todas las sugerencias de revisión y análisis deberán presentarse de forma escrita y debidamente justificados técnicamente.

8.1.2 Todos los ajustes técnicos que se realicen al actual procedimiento deberán estar documentados y debidamente justificados. Su vigencia será definida por la SETENA, y en ningún caso será retroactiva.

8.2 Vigencia

8.2.1 El presente procedimiento técnico entrará en vigencia a partir de su publicación.

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