Nº 32967
(Nota de Sinalevi: Mediante
el artículo 34 del Reglamento para la incorporación de la variable ambiental en
planes de ordenamiento territorial, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44710
del 18 de octubre del 2025, se derogará la presente norma. De conformidad con
el artículo 35 del reglamento antes indicado la misma empieza a regir 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, es decir el 18 de agosto del 2025, por lo que a partir de esa fecha se
realizará la respectiva derogación)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento
en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, en la
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y
Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente; y
Considerando:
1º—Que es
deber del Estado procurar, dotar y realizar las acciones necesarias para
garantizar a los costarricenses un ambiente sano y ecológicamente equilibrado
dentro del cual vivir, así como defender y preservar el bienestar de todos los
habitantes de la Nación.
2º—En virtud
de que el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto
Ambiental (Decreto Ejecutivo Nº 31849- MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC de 28 de junio del
2004) establece en su transitorio uno que la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental cuenta con un plazo de tres meses contados a partir de la publicación
oficial de dicho decreto, para la publicación del Manual de Instrumentos
Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA).
3º—Que el
referido Reglamento General de EIA establece la existencia de una serie de
instrumentos técnicos que orienten a los desarrolladores de actividades, obras
o proyectos, que estén obligados a presentar Estudios de Impacto Ambiental
según lo establecido por la legislación vigente, así como a los municipios y
otras entidades en lo referente a la integración de la variable de impacto
ambiental en la planificación del uso del suelo.
4º—Que es
necesario modernizar y actualizar el procedimiento por medio del cual se
realiza la valoración de los impactos ambientales en los instrumentos de
evaluación de impacto ambiental. Por tanto,
DECRETAN:
Manual de Instrumentos Técnicos para el proceso
de
Evaluación
de Impacto Ambiental (Manual de EIA)
-PARTE III
Artículo 1º—Introducción
de la variable ambiental en los Planes Reguladores u otra Planificación de uso
del suelo. En toda planificación de uso de suelo que se desarrolle en el
país, incluyendo los planes reguladores cantonales o locales, públicos o
privados, en los que se planifique el desarrollo de actividades, obras o
proyectos que pudiesen generar efectos en el ambiente, deberá integrarse la
variable ambiental de acuerdo con el Procedimiento para la Introducción de la
variable ambiental en los Planes Reguladores u otra Planificación de uso del
suelo que se establece en el Anexo 1 del presente decreto. El cuál también se
pone a disposición del público en la sede de la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental – SETENA y en el sitio web del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio y del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
Este
procedimiento deberá ser aplicado de forma obligatoria para aquella
planificación de uso del suelo que se elabore a partir del momento de la
publicación del presente decreto.
La
planificación de uso del suelo que se encuentre en ejecución podrá utilizar el
procedimiento indicado como forma de integrar la variable ambiental en la
misma; así como para actualizar su situación ambiental al tenor de lo
establecido en el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA) vigente.