Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32967 >> Fecha 20/02/2006 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32967 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
Nº 32967

Nº 32967

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, en la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente; y

Considerando:

1º—Que es deber del Estado procurar, dotar y realizar las acciones necesarias para garantizar a los costarricenses un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro del cual vivir, así como defender y preservar el bienestar de todos los habitantes de la Nación.

2º—En virtud de que el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto Ejecutivo Nº 31849- MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC de 28 de junio del 2004) establece en su transitorio uno que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental cuenta con un plazo de tres meses contados a partir de la publicación oficial de dicho decreto, para la publicación del Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA).

3º—Que el referido Reglamento General de EIA establece la existencia de una serie de instrumentos técnicos que orienten a los desarrolladores de actividades, obras o proyectos, que estén obligados a presentar Estudios de Impacto Ambiental según lo establecido por la legislación vigente, así como a los municipios y otras entidades en lo referente a la integración de la variable de impacto ambiental en la planificación del uso del suelo.

4º—Que es necesario modernizar y actualizar el procedimiento por medio del cual se realiza la valoración de los impactos ambientales en los instrumentos de evaluación de impacto ambiental. Por tanto,

DECRETAN:

Manual de Instrumentos Técnicos para el proceso de

Evaluación

de Impacto Ambiental (Manual de EIA)

-PARTE III

Artículo 1º—Introducción de la variable ambiental en los Planes Reguladores u otra Planificación de uso del suelo. En toda planificación de uso de suelo que se desarrolle en el país, incluyendo los planes reguladores cantonales o locales, públicos o privados, en los que se planifique el desarrollo de actividades, obras o proyectos que pudiesen generar efectos en el ambiente, deberá integrarse la variable ambiental de acuerdo con el Procedimiento para la Introducción de la variable ambiental en los Planes Reguladores u otra Planificación de uso del suelo que se establece en el Anexo 1 del presente decreto. El cuál también se pone a disposición del público en la sede de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental – SETENA y en el sitio web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

Este procedimiento deberá ser aplicado de forma obligatoria para aquella planificación de uso del suelo que se elabore a partir del momento de la publicación del presente decreto.

La planificación de uso del suelo que se encuentre en ejecución podrá utilizar el procedimiento indicado como forma de integrar la variable ambiental en la misma; así como para actualizar su situación ambiental al tenor de lo establecido en el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) vigente.

Ir al inicio de los resultados