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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32967 >> Fecha 20/02/2006 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32967 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Anexo
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ANEXO 3

ANEXO 3

PROTOCOLO TÉCNICO

Zonificación y Restricciones al uso del Suelo Sobre O en el Ámbito

Territorial Inmediato A Fallas Geológicas Activas

1. Considerandos (antecedentes y justificación)

1.1 Costa Rica es un país geológicamente joven, caracterizado por presentar numerosas fallas geológicas a lo largo de su territorio continental y marino. Muchas de esas fallas geológicas son fuente de actividad sísmica y neotectónica, y fuentes de un tipo de amenaza geológica denominado "potencial de ruptura en superficie" que, ha significado y puede seguir representando la generación de daños significativos a obras de infraestructura y de ocupación humana que se localicen sobre o en las áreas inmediatamente adyacentes a las trazas de falla o bien zonas de deformación que pueden presentarse en el terreno.

1.2 No todas las fallas geológicas que pueden identificarse en un espacio geográfico dado, califican como fallas geológicas activas, es decir, capaces de producir, con cierto grado de probabilidad, y según evidencias geológicas concretas, potencial de ruptura en superficie y por tanto conformarse como una amenaza natural a las obras de ocupación humana.

1.3 A nivel internacional, en algunos países, y con particularidad en el Estado de California, USA, se han dado, desde hace más de 15 años, importantes avances en el desarrollo de procedimientos técnicos para la administración del uso del territorio vinculado al tema de fallas geológicas activas. El hecho de que ambas regiones, Costa Rica y el Estado de California, presenten ciertas similaridades desde el punto de vista de su actividad geológica y en particular tectónica, permite que pueda aprovecharse en parte, con los debidos ajustes y adaptaciones necesarias, los avances y experiencias respecto a los procedimientos técnicos que, sobre este tema, se han desarrollado por parte de la autoridades geológicas de California, USA.

1.4 La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como parte de su Manual de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA), ha incluido una Procedimiento Técnico para la integración de la variable ambiental en los Planes Reguladores o en la Planificación del Uso del Suelo, en el que, como parte de la cartografía de la geoaptitud de terrenos, se hace necesario incluir el temas de las fallas geológicas activas y potencialmente activas dentro del territorio en análisis a fin de que este tema sea incluido a fin de promover una zonificación de uso del suelo apropiada y que prevenga, en la medida de la tecnología disponible, potenciales daños a las propiedades y a los ciudadanos, como consecuencia de la actividad geológica y tectónica que pueda darse en el futuro.

1.5 El marco jurídico vigente en nuestro país, particularmente aquel vinculado con la planificación del uso del suelo, la prevención de amenazas naturales y de impactos ambientales, establecido en leyes tales como la Ley de Planificación Urbana y su reglamento, en particular en lo referente a áreas especiales; la Ley de Emergencias y su reglamento, referente a las áreas de riesgo y; la Ley Orgánica del Ambiente, el Código Sísmico de Costa Rica, así como el Reglamento General de Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental; entre otros instrumentos jurídicos; establecen un marco jurídico y técnico apropiado para sustentar el presente Protocolo Técnico.

1.6 A fin de establecer un protocolo técnico que oriente a los desarrolladores de proyectos, obras o actividades, y a su equipo consultor, y a la sociedad en general, sobre las "reglas claras" que aplicarían para la zonificación de uso del suelo vinculado al tema de fallas geológicas activas, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, con el sustento de la Comisión Mixta de apoyo al proceso de EIA que realiza la SETENA, conformó un Comité Técnico para la redacción del protocolo para fallas geológicas activas. Este Comité está conformado por las siguientes instituciones:

a) Un representante (geólogo) de la Comisión Mixta de apoyo a la SETENA, quien la coordina;

b) Un representante (geólogo) de la Escuela Centroamericana de Geología de la Universidad de Costa Rica;

c) Un representante (ingeniero civil) de la Cámara Costarricense de la Construcción;

d) Un representante (geólogo) de la Comisión Nacional de Emergencias;

e) Un representante (ingeniero civil) del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos;

f) Un representante (arquitecto) de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,

g) Un representante (ingeniero) de la Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), y

h) Un representante (ingeniero civil) de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Costa Rica.

2. Objetivo del protocolo. La finalidad primordial del protocolo es la definición de reglas claras y preventivas sobre la definición de restricciones o limitantes y, dado el caso, prohibiciones, en caso que, sobre el uso del suelo, en la condición de que exista un razonamiento técnico fundamentado y aceptable sobre la existencia de una falla geológica activa o en su defecto, calificada como potencialmente activa; todo ello, a fin de evitar que, como consecuencia de la misma, y en particular de su eventual actividad, se produzcan daños a la infraestructura humana, y con ella a las personas.

3. Principios que sustentan la aplicación del protocolo. El presente protocolo se sustenta en la aplicación de los siguientes principios:

a) Principio de prevención del riesgo natural: implica la consideración del factor de riesgo, en función de criterios técnicos y científicos de previo a que suceda el evento que desencadene resultados negativos a las personas o el ambiente humano.

b) Principio de responsabilidad técnica, social y ambiental: comprende la responsabilidad que deben asumir los ciudadanos o una determinada organización de cumplir con la legislación vigente y con aspectos de racionalidad y justicia, desde el punto de vista técnico, social y ambiental, de forma tal que por omisión o por intencionalidad de los mismos, provoque efectos negativos en terceros.

c) Principio de certificación y acreditación: proceso mediante el cual las autoridades aceptan la información técnica aportada, a fe de declaración jurada, por el administrado, en virtud del cumplimiento de una serie de lineamientos aportados por las mismas autoridades; y siempre y cuando cumplan a cabalidad con dichas directrices.

d) Principio de ética y responsabilidad profesional: gestión mediante la cual los profesionales habilitados para cumplir con una determinada tarea se comprometen a ejecutarla siguiendo estrictos criterios de ética y de responsabilidad, en busca y aportación de la verdad, según los criterios técnicos y la tecnología disponible y aplicable para dicha labor; y a conciencia y conocimiento de que las implicaciones morales, administrativas e incluso penales que podría significar su no cumplimiento.

4. Definiciones técnicas básicas

1. Falla: Se define como una fractura o una zona de fracturas cercanamente espaciadas a lo largo de las cuales las rocas de un lado han sido sometidas a un desplazamiento respecto de las rocas del otro lado.

2. Falla Potencialmente Activa: Fallas que muestran evidencias de desplazamiento superficial durante el Cuaternario (últimos 1.6 millones de años), también denominada como Falla Neotectónica.

3. Falla activa: Falla (geológica) que ha tenido desplazamientos superficiales durante el Holoceno (últimos 11.000 años) y que tiene potencial de desplazamientos futuros a lo largo de uno o más de sus segmentos, constituyendo una amenaza potencial a estructuras localizadas sobre su traza. Los desplazamientos pueden ser observados directamente o inferidos a lo largo de la traza de falla o en parte de ella.

4. Falla de trazo definido: Una falla es considerada como de trazo definido si su traza es claramente detectable por un geólogo entrenado como un rasgo físico en o ligeramente bajo el suelo.

Puede ser identificada por observación directa o métodos indirectos.

La consideración critica es que la falla o parte de ella pueda ser localizada con suficiente precisión y seguridad para indicar que para que las investigaciones necesarias de sitios específicos pueden ser exitosas.

5. Traza de falla: Es la línea formada por la intersección de la falla (geológica) y la superficie de la tierra, y es la representación de una falla sobre un mapa, incluyendo mapas de zonas de fallas sísmicas.

La traza de la falla puede ser simple o compuesta.

6. Zona de Falla: Una zona de falla es una zona de fallas relacionadas comúnmente están entrelazadas y subparalelas, pero pueden ramificarse y ser divergentes. Una zona de falla tiene una anchura significativa (con respecto a la escala de la falla que está siendo considerada o investigada) desde pocos pies hasta varias millas.

7. Zonas de fallas sísmicas: Son áreas delimitadas por el geólogo, las cuales abarcan las trazas de más de una de las falla activa.

8. Estructura de ocupación humana: Es cualquier estructura o infraestructura usada o con el propósito de albergar o proteger cualquier uso u ocupación, de la cual se espera que se sirvan o

dependan directamente de ella una ocupación humana mayor de 2000 personas-hora por año.

9. Infraestructura estratégica: son aquellas obras que por su envergadura, costo de inversión, uso e importancia resulta de gran valor estratégico para el desarrollo de las actividades humanas y su calidad de vida tales como puentes, pistas de aterrizaje, puertos, túneles, represas, y rellenos sanitarios.

10. Criterio específico (a): Ninguna estructura de Ocupación Humana será permitida a ser emplazada sobre la traza de una falla geológica activa. Adicionalmente, como el área dentro de los 15 metros de tal falla activa podría estar presumiblemente infrayacida por ramificaciones activas de esa falla, provista por una apropiada investigación geológica y reportada según el Estudio Geológico - Neotectónico, ninguna estructura podría ser permitida en esta área, salvo que exista un criterio geológico – neotectónico específico y local que reduzca dicha zona hasta un mínimo de 10 metros. El en caso que se trate de zonas de fallas geológicas activas, el área de restricción para el desarrollo de estructuras de Ocupación Humana se abarcará como mínimo el ancho de la zona de deformación probada por el estudio geológico o su defecto el criterio técnico que dicte el reglamento respectivo de determinadas obras y, además, un área mínima de 15 metros, que puede ampliarse según criterio técnico del geólogo que realiza la investigación.

11. Criterio específico (b): En el caso de infraestructura estratégica, se aplicará en primera instancia la selección de la alternativa de diseño que evite pasar por el trazo de falla geológica activa o la zona de fallas geológicas activas y su respectiva zona de seguridad establecida según estudio geológico – neotectónico. En caso de que fuese materialmente imposible evitar que la obra de infraestructura no pueda cumplir lo anterior, se procederá a establecer un parámetro de diseño y construcción más estricto a fin de que minimizar los eventuales daños y además se contemplará un plan de mitigación de desastre que deberá ser aplicado por la autoridad correspondiente cuando la obra esté en uso.

5. Lineamientos técnicos del protocolo

5.1 Consideración de base

a) El presente protocolo es aplicable para aquellos casos en que como producto de un estudio geológico del terreno de una determinada área de estudio, se obtenga como resultado del trabajo la identificación razonable de la existencia de una probable falla geológica activa o potencialmente activa. Dicha identificación podría surgir tanto del trabajo de campo directo, que puede estar apoyado en métodos geofísicos o dataciones radiométricas, de la fotointerpretación de imágenes de sensores remotos o en su defecto por la integración y procesado de información geológica generada por otros autores de forma previa.

5.2 Lineamiento de prevención inicial

a) Si el estudio geológico del terreno tiene como fin la caracterización geológica y de geoaptitud de dicho espacio geográfico con el fin de establecer una zonificación para el uso del suelo en el desarrollo de obras de ocupación humana, y si el mismo identificó la existencia de una falla geológica para cual no se han realizado estudio geológicos y neotectónicos más detallados, deberá establecerse una zona de seguridad o restricción de 50 metros a ambos lados de la traza aproximada en la que se ha identificado la falla. En el caso de que se trate de una zona de deformación asociada al trazo de una falla principal y que incluye una serie de fallas secundarias, se incluirá como parte de el área de seguridad o restricción toda la zona de deformación identificada y además un franja de terreno de 100 metros a ambos lados de la misma.

5.3 Lineamiento para la reducción de la zona de seguridad según criterios técnicos geológicos

a) Con el fin de reducir la zona de seguridad establecida de forma preliminar en la párrafo 5.2 anterior, se deberá proceder a la realización de un estudio geológico – neotectónico a fin de establecer, de acuerdo con la tecnología disponible, la localización de la traza de la falla, la caracterización básica de la misma y el área de seguridad en lo referente al desarrollo de

obras de ocupación humana.

5.4 El estudio geológico – neotectónico del terreno referente a fallas geológicas

a) Comprende un estudio geológico del espacio geográfico por medio de la aplicación de diferentes tecnologías disponibles, tales como: análisis directos de geología y geomorfología en el campo, fotointerpretación de diferentes imágenes de sensores remotos y datos de registro sísmico, así como con datos de trincheras abiertas en el terreno, paleosismología, apoyado en dataciones radiométricas o en su defecto con datos de métodos geofísicos; se analiza la condición de una posible falla geológica o zona de falla y se obtienen datos más precisos sobre su existencia real, su posición cartográfica más precisa, y otros datos geológicos establecidos en la ficha técnica incluida como Apéndice 1 del presente protocolo.

5.5 Registro y reporte de la información geológica – neotectónica

a) El geólogo responsable de realizar el estudio geológico – neotectónico deberá registrar toda la información vinculada al mismo, incluyendo fotografías, apuntes de campo, resultados de fotointerpretación de imágenes, referencias de estudios previos, registros geofísicos, dataciones y otros datos similares que hayan servido de base para el análisis. Esta información deberá estar debidamente citada, tanto en la Ficha Técnica, como el Informe Geológico – Neotectónico que se realizará como respaldo a la misma, y cuyo tabla de contenido básica, se muestra en el Apéndice 2 del presente protocolo.

b) El informe geológico – neotectónico deberá ser firmado por el geólogo responsable quien deberá estar debidamente habilitado por la legislación vigente para realizar el mismo.

5.6 Sobre los resultados del estudio geológico – neotectónico

a) El estudio geológico – neotectónico deberá concluir sobre la naturaleza de la falla o fallas geológica (s) en análisis, mparticularmente si se trata o no de una falla o una zona de falla. También deberá concluir si se trata de una falla inactiva o activa, y deberá delimitar la traza de la falla o en su defecto de la zona de falla, así como aquellos otros datos técnicos incluidos en la Ficha del Apéndice 1.

b) El resultado principal del estudio geológico - neotectónico es el señalar si la Falla es activa. En caso afirmativo se deberá establecer y definir un área de seguridad.

c) Como parte de sus resultados, el profesional responsable deberá introducir una breve discusión final sobre la cantidad y calidad de la información procesada y, sobre esta base, establecerá pesos a la misma y una calificación del grado de certidumbre obtenida, según la tabla de referencia del Apéndice 3.

5.7 Referente al alcance espacial del estudio geológico – neotectónico

a) El estudio geológico solo tendrá aplicación para el área de estudio en que se circunscribe. Para que el mismo pueda ser extrapolado a otras áreas cercanas, deberá agregarse nueva información técnica geológica de similar naturaleza, para esa nueva área de trabajo, a fin de que sustente la ampliación del espacio geográfico en análisis. En este caso aplicarán los mismos lineamientos técnicos aplicados en el presente Protocolo.

b) En el caso de que sea otro profesional en geología el que realice el estudio en el área adyacente, o bien complemente uno previo, y cuyos resultados difieran respecto al primer estudio y adyacente, deberá presentar sus argumentaciones por medio de una discusión técnica en el informe y pondrá peso sus resultados en consideración de la calificación de certidumbre que considera tienen dichos resultados.

c) De que para áreas adyacentes profesionales diferentes aporten información disímil, y en caso requerido, podrá sujetarse el los resultados de ambas investigaciones a un arbitraje por medio de un experto debidamente acreditado por la Comisión Nacional de Prevención de Emergencias y Atención de Desastres (CNE) e debidamente inscrito y habilitado para el ejercicio profesional ante el Colegio de Geólogos de Costa Rica.

5.8 Respecto al área de seguridad establecida en el estudio geológico

a) El área de seguridad establecida en el estudio geológico representa el espacio geográfico que presenta restricciones para el desarrollo de infraestructura de ocupación humana.

Tiene carácter de área especial según lo establecido en la Ley de Planificación Urbana, o bien de zona de riesgo inminente, de conformidad con la Ley de Emergencias. En razón de ello, sobre la base de los argumentos técnicos que sustentan su definición, dicha área deberá ser respetada por todas la autoridades que tramitan permisos o autorizaciones vinculadas al uso del suelo. El no respeto de esta disposición, se considerará una falta grave y la responsabilidad recaerá sobre las autoridades que, irrespeten la presente disposición y no exijan la información técnica que corresponde.

b) Para efectos del desarrollo de infraestructura de ocupación humana, todo comprador de un terreno tiene derecho de conocer si el mismo es atravesado o no por una falla geológica activa o potencialmente activa. En el caso de que el terreno en cuestión haya sido objeto de un estudio geológico local que aporte datos sobre la naturaleza geológica del terreno y que sean de conocimiento o propiedad del vendedor, éste podrá aportarlos al comprador como parte de la negociación.

5.9 Sobre las revisiones técnicas realizadas por otros profesionales en geología a los estudios geológicos neotectónico

a) La definición del área de seguridad se establece sobre la base de los principios referidos al inicio del presente protocolo. Si un interesado cuestionara un estudio previo y quisiera poner en

revisión el mismo, podrá hacerlo por su cuenta y medios. No obstante, el informe deberá aportar nuevos insumos técnicos y seguir los lineamientos de complementación señalados en el apartado 5.7 anterior, incluyendo la posibilidad de un arbitraje técnico.

b) Todo informe técnico que se elabore como complemento a un previo existente deberá, con la colocación de nuevos datos, mejorar la calificación de certidumbre aportada por el primero.

Las autoridades correspondientes, en virtud de esta aportación, establecerán posición cuando proceda.

5.10 Referente a la interpolación de la falla para derivación de datos de fuentes sísmicas locales

a) A pesar de que el objetivo fundamental del presente protocolo es evitar que las nuevas obras de ocupación humana se instalen sobre o en las cercanías inmediatas de una traza o zona de falla geológica activa, los resultados del estudio geológico que se elabore para la misma pueden utilizarse como apoyo para realizar una extrapolación sobre una fuente sísmica cercana. En este caso, el geólogo, sobre la base de los datos de la Ficha Técnica de la Falla (Apéndice 1) podrá realizar una aproximación del dato, considerando como parte del mismo, la longitud neta de la falla geológica y el movimiento neotectónico que evidencia, e incluso su potencial grado de amenaza.

b) La consideración de la falla como una fuente sísmica local deberá ser aportada como insumo técnico al ingeniero estructural de la obra a fin de que la integre como parte de los parámetros de diseño antisísmico.

6. Alcance del protocolo. El presente protocolo podrá ser utilizado por los usuarios en el momento que se desee establecer la existencia o no de una falla geológica activa o potencialmente activa dentro de un espacio geográfico dado. No obstante, deberá ser utilizado como complemento a los estudios de geoaptitud de terreno realizados como parte de las autorizaciones ambientales, o bien, en estudios de ordenamiento territorial cuyo fin es la zonificación de usos del suelo en la elaboración de planes reguladores u otro tipo de planificación territorial.

7. Aplicación del protocolo. El presente protocolo aplica tanto para obras de infraestructuras nuevas que se planeen desarrollar, como para zonificación de uso de suelo. No tiene carácter retroactivo, excepto que los propietarios de los terrenos o edificaciones así lo deseen.

8. Consideraciones finales. En el caso de que existan obras de infraestructura (ocupación humana) ya existentes, dentro de un área de seguridad o de traza de falla identificada por medio de un estudio técnico que ha hecho uso del presente protocolo, se aplicarán los siguientes lineamientos:

a) La autoridad municipal informará a los propietarios de esos bienes inmuebles sobre la situación;

b) Indicará a los mismos que deberán establecer medidas técnicas de reforzamiento estructural y de prevención, siempre que sea posible.

c) Los propietarios u ocupantes de las edificaciones dispondrán de un plan de emergencia en caso de sismos elaborado por un profesional especialista en la materia, que implique la evacuación de las estructuras más vulnerables.

d) Se promoverá que a futuro no se den ampliaciones que impliquen la llegada de nuevos habitantes a las estructuras y se promoverá un gradual proceso de desintivación al proceso de ocupación de los terrenos específicos vinculados con el área de seguridad establecida.

9. Registro y manejo de la información sobre fallas geológicas activas o potencialmente activas. Una copia de los informes técnicos o resultados de arbitrajes que se realicen por la aplicación del presente Protocolo deberá ser entregado a la Comisión Nacional de Prevención de Desastres y Atención de Emergencias (CNE), sin cuyo sello de recibido el documento no tendrá carácter de oficialidad.

10. Bibliografía de consulta técnica

• DMG (1999): FAULT – RUPTURE HAZARD ZONES IN CALIFORNIA, Alquist – Priolo Earthquake Fault Zone Act with Index to Earthquake Fault Zones Maps. – Department of Conservation – Division of Mines and Geology Special Publication 42, Revised 1997, Suplements 1 an d 2 added 1999 (http://www. consrv.ca.go/dmg/).

• DMG (2004): RECOMMENDED CRITERIA FOR DELINEATING SEISMIC HAZARD ZONES IN CALIFORNIA. Department of Conservation – Division of Mines and Geology Special Publication 118. (http://www.consrv.ca.go/dmg/).

APÉNDICE 1

Ficha Técnica para la caracterización neotectónica de fallas geológicas activas o potencialmente activas

Marco Geológico

 

Características generales:

 

Datos generales de la falla:

 
 

no conocido

 

falla normal

 

falla inversa

Tipo genético de falla

falla de desplazamiento de rumbo (sinestral o dextral)

 

falla de desplazamiento oblicuo

 

falla de sobrecorrimiento

 

falla de movimientos complejos

Longitud de la falla (km):

 

Dirección del buzamiento del plano de falla (°):

 

Dirección de inclinación del plano de falla (°):

 

Criterios Geomorfológicos

=> basado en datos de campo así como la interpretación de datos de teledetección y modelos digitales de terreno (MDT))

=> Clasificación de cada una de los criterios según el grado de prominencia 0 a 3 (0: no presente; 1: poca; 2: moderada; 3: pronunciada)

Criterio Geomorfológico

 

Datos detallados

Prominencia

Escarpe tectónico

Diferencia de altitud (m):

Pendiente promedio (°):

 

Contra-Escarpe

Diferencia de altitud (m):

Pendiente promedio (°):

 

Límite de Unidades Geomorfológicas

Unidad 1:

   

Limite de unidades de morfología costera

Unidad 2:

   
 

Unidad 1:

   
 

Unidad 2:

   

Valles alineados

Longitud ((m1):

(1 O kilómetros, según sea el caso)

Ancho (m):

 

Desplazamiento de cauces de ríos

Desplazamiento (m):

ancho del cauce (m):

 

Lomo de presión

Altitud (m):

Longitud (m):

 

Cuenca de origen tectónico

Longitud (m):

Ancho (m):

 

Terrenos desplazados

Longitud (m):

Ancho (m):

 

Abanicos aluviales cortados

Longitud (m):

Ancho (m):

 

Suma:

   

————

Criterios Geológicos

=> Basado en datos de campo así como la interpretación de datos de teledetección y modelos digitales de terreno (MDT), si disponible también en

datos geofísicos como sísmica, geoeléctrica o electromagnética)

=> Clasificación de cada una de los criterios según el grado de prominencia 0 a 3 (0: no presente; 1: poca; 2: moderada; 3: pronunciada)

Criterio Geológico

 

Datos detallados

Prominencia

Rechazo vertical de unidades geológicas cartografiadas

Rechazo vertical (m):

   

Rechazo horizontal de unidades geológicas cartografiadas

Rechazo horizontal (m):

   

Zona de brecha de falla verificada en el campo

Ancho (m):

Longitud (m):

 

Zonas de ruptura en la superficie verificada en el campo

Ancho (m):

Longitud (m):

 

Cambio del buzamiento/inclinación de estratos a los dos lados de la falla

Lado 1 (°,°):

Lado 2 (°,°):

 

Zonas con pruebas de inestabilidad de laderas (caídas de bloques, deslizamientos, derrumbes) relacionados al tramo de la falla

Ancho de la Zona (m):

Longitud de la Zona (m):

 

Edad de la unidad más joven afectada por la falla

Edad:

   

Ancho de la zona de fallamiento

Ancho (m):

   

Manifestaciones hidrotermales relacionadas al tramo de la falla

Observaciones:

   

Suma:

   

————

Criterios Hidrogeológicos

=> basado en datos de campo así como la interpretación de datos de teledetección y modelos digitales de terreno(MDT), si disponible también en datos geofísicos como sísmica, geoeléctrica o electromagnetica)

=> Clasificación de cada una de los criterios según el grado de prominencia 0 a 3 (0: no presente; 1: poca; 2: moderada; 3: pronunciada)

Criterio Hidrogeológico

 

Datos detallados

Prominencia

Naciente de agua relacionada al tramo de la falla

caudal estimado (l/s):

Variabilidad del caudal:

 

Nacientes alineadas relacionadas al tramo de la falla

Número de nacientes:

caudal promedio (l/s):

 

Potencial aumentado de infiltración relacionado al

tramo de la falla

Potencial Falla (cm/min):

Potencial alrededores (cm/min):

 

Suma:

   

————

Criterios de Sismicidad

=> Basado en los datos sísmicos de la sismicidad instrumental registrada, sobre todo de los observatorios sismológicos RSN (ICE – UCR) y OVSICORI

=> Clasificación de cada una de los criterios según el grado de prominencia 0 a 3 (0: no presente; 1: poca; 2: moderada; 3: pronunciada)

Criterio de Sismicidad

 

Datos detallados

Expresividad

Eventos sísmicos alineados relacionados al trazo de la falla2

(2 Respecto a fallas con plano vertical o cercanos a la vertical. En el caso de fallas con planos de inclinación moderada o baja, el criterio de lineamiento deberá complementarse con datos de gradiente de profundidad y de ser posible con datos de polaridad del movimiento sísmico).

Número de sismos:

Magnitud máxima (Richter):

 

Zona de alta "Densidad Sísmica"1 relacionada al tramo de la falla

(1 El "Índice de Densidad Sísmica" integra la densidad promedia de sismos/km² así como la magnitud promedia de eventos sísmicos basada en la metodología de "Moving Averidge Interpolation" (ITC, 2001; MENDE & ASTORGA, en prensa)

Valor máximo del "Índice de Densidad Sísmica"

   

Discrepancia grave de valores muy bajos del "Índice de Densidad Sísmica" en comparación con criterios pronunciados geológicos, geomorfológicos o hidrogeológicos

Observaciones:

   

Conclusiones

 

 

 

 

Recomendaciones

 

 

 

 

APÉNDICE 2

Guía de contenido básico del informe técnico del estudio geológico – neotectónico de una falla geológica activa o potencialmente activa

Título

Observación

0.

Título y autor del informe

 

1.

Introducción

Objetivo del informe y razón por la que se elabora

2.

Área de estudio

Localización geográfica y administrativa. Número de plano catastrado si aplica y propietario. Indicar el área de análisis considerada para el estudio fuera de la finca propiamente dicha.

3.

Metodología y base de información

Información previa considerada y explicación breve sobre la aplicación práctica de la metodología que establece el protocolo.

4.

Datos de geología regional y local

Resumen de datos geológicos más recientes y actualizados para la finca de estudio y sus alrededores inmediatos, y referencia técnica a un estudio específico que explique la misma.

5.

Datos preliminares sobre la falla geológica

Criterios básicos para el reconocimiento preliminar de la falla geológica en análisis

6.

Datos de fotointerpretación de imágenes

Resumen de los resultados del análisis, fundamentalmente los criterios que han permitido

identificar la falla.

7.

Datos directos de campo

Observaciones directas de tipo geológico, geomorfológico, topográfica o de otro tipo que aportan criterios de reconocimiento de la falla, incluyendo trincheras.

8.

Otros datos obtenidos por métodos indirectos

Datos de sismicidad registrada o histórica, perfiles geofísicos y otros datos similares.

9.

Caracterización de la falla

Resumen escrito de los datos de la falla según los datos obtenidos.

10.

Dictamen Técnico

Síntesis sobre la actividad de la falla geológica analizada, área de seguridad definida, calificación de certidumbre del proceso seguido y resumen de recomendaciones técnicas específicas.

APÉNDICE 3

Valores de certidumbre para los criterios de identificación y análisis de las fallas geológicas activas

Valores →

Muy Alto

Alto

Moderado

Bajo

Muy Bajo

Criterios y sus pesos ↓

(5)

(4)

(3)

(2)

(1)

De fotointerpretación (5)

         

Geológicos (6)

         

Geomorfológicos (6)

         

Topográficos (5)

         

Sismológicos (5)

         

Geofísicos (6)

         

Paleosismicidad (trincheras y otros) (8)

         

Sumatoria1:

         

Resultado final2:

175 - 205

150 - 175

120 – 150

80 – 120

> 80

1: Suma de cada columna multiplicada por el peso del criterio.

2. Suma total de puntos.

Modo de empleo:

e) El profesional responsable deberá indicar, según los datos por él procesados y considerando el criterio de experto, el valor de calidad de la información aportado por el criterio temático para identificar y caracterizar la falla geológica en análisis.

f) De acuerdo a la casilla seleccionada, deberá multiplicar por el peso del criterio. El número resultante deberá colocarlo en la casilla de cruce correspondiente.

g) Cuando no se disponga de criterio técnico la casilla se dejará en blanco.

h) Una vez que se finalice de establecer los criterios, se procede a realizar la sumatoria de cada columna.

i) Finalmente, que suman todos las casillas de la fina de "Sumatoria". De acuerdo al resultado de la suma, se marca con una "X" el rango que corresponde al "Resultado Final".

j) Cuando el grado de certidumbre califique como Muy Bajo, no se considerará aceptable. Deberán buscarse más y mejores criterios para su definición.

k) Cuando la calificación de la certidumbre resulte de tipo Bajo, podrá ser considerada la conclusión obtenida, pero deberá recalcarse que el dato de certidumbre e indicarse que podría estar sujeto a nuevos análisis que la mejoren. En este caso las conclusiones se establecerán como de tipo preliminar.

l) A partir de la calificación de certidumbre como moderado, los datos se considerarán aceptables para generar las conclusiones.

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