Artículo 4º—Con fundamento en el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad
Nº 7788 del 30 de abril de 1998, crease el Consejo Loc
Artículo
4º—Con fundamento en el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30
de abril de 1998, crease el Consejo Local del Parque Nacional Diriá, el cual
estará conformado por:
i.
El Director del Área de Conservación Tempisque o la persona que éste designe,
ii.
El Alcalde Municipal de Santa Cruz o su representante,
iii.
El Alcalde Municipal de Nicoya p su representante,
iv.
El Alcalde Municipal de Carrillo o su representante,
v.
El Administrador Regional del IDA en Santa Cruz,
vi.
El Jefe de la Agencia de Servicios Agropecuarios del MAG en Santa Cruz,
vii.
El o la Administradora del Centro Universitario de la UNED en Santa Cruz o su
representante,
viii.
Un representante de las organizaciones ambientalistas de Santa Cruz,
ix.
Un representante del sector empresarial.
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