Artículo 5º—El Área de Conservación Tempisque, a fin de cumplir con lo
estipulado en los artículos 38 y 39 de la Ley de Biodiv
Artículo
5º—El Área de Conservación Tempisque, a fin de cumplir con lo estipulado en los
artículos 38 y 39 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998,
fomentará la participación de organizaciones no gubernamentales locales en la
administración de servicios no esenciales de esta área protegida, así como para
la gestión conjunta y la cooperación en la búsqueda de recursos para su
fortalecimiento.
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