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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32003 >> Fecha 25/07/2004 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32003 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—El Área de Conservación Tempisque, a fin de cumplir con lo estipulado en los artículos 38 y 39 de la Ley de Biodiv

Artículo 5º—El Área de Conservación Tempisque, a fin de cumplir con lo estipulado en los artículos 38 y 39 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, fomentará la participación de organizaciones no gubernamentales locales en la administración de servicios no esenciales de esta área protegida, así como para la gestión conjunta y la cooperación en la búsqueda de recursos para su fortalecimiento.


 

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