Artículo 6º—El Área de Conservación Tempisque coordinará con las
instituciones públicas y privadas de la zona, organizaciones
Artículo
6º—El Área de Conservación Tempisque coordinará con las instituciones públicas
y privadas de la zona, organizaciones no gubernamentales de la región, la Asociación
Corredor Biológico Diriá, los productores y productoras y el sector
empresarial, para garantizar las conectividades y la viabilidad ecológica de
las poblaciones y ecosistemas objeto de protección del Parque Nacional Diriá.
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