Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32003 >> Fecha 25/07/2004 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32003 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 6º—El Área de Conservación Tempisque coordinará con las instituciones públicas y privadas de la zona, organizaciones

Artículo 6º—El Área de Conservación Tempisque coordinará con las instituciones públicas y privadas de la zona, organizaciones no gubernamentales de la región, la Asociación Corredor Biológico Diriá, los productores y productoras y el sector empresarial, para garantizar las conectividades y la viabilidad ecológica de las poblaciones y ecosistemas objeto de protección del Parque Nacional Diriá.


 

Ir al inicio de los resultados