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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33060 >> Fecha 22/03/2006 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33060 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 33060

Nº 33060

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política, el inciso 2 b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, número 6054, del 14 de junio de 1977 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 32475-MEIC, artículo 16 inciso c) de la Ley de Control Interno, Nº 8292, Ley del Sistema Nacional de Archivos N° 7202, publicada en La Gaceta Nº 225 del 27 de noviembre de 1990 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 24023-C, publicado en La Gaceta Nº 47 del 7 de marzo de 1995.

Considerando:

1º—Que es obligación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, cumplir con las disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202, publicada en La Gaceta Nº 225 del 27 de noviembre de 1990 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 24023-C, publicado en La Gaceta Nº 47 del 7 de marzo de 1995.

2º—Que de conformidad con el inciso c) del artículo 16 de la Ley General de Control Interno, los jerarcas y los titulares subordinados de la Administración Activa están obligados a establecer las políticas, los procedimientos y recursos para disponer de un archivo institucional, de conformidad con lo señalado en el ordenamiento jurídico.

3º—Que es necesario establecer y fortalecer sistemas que permitan almacenar y organizar la información generada por el MEIC, para ponerla al servicio de los ciudadanos del país de forma ágil, fácil y oportuna evitando que se pierda o desconozca su existencia.

4º—Que la Unidad Asesora de Información del Ministerio de Economía, Industria y Comercio es la encargada de consolidar la información generada por la institución.

5º—Que por lo expuesto anteriormente se hace necesario emitir un reglamento para el Archivo Central del MEIC que coadyuve al cumplimiento de las funciones y objetivos específicos establecidos en la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio Nº 6054 del 14 de junio de 1977, publicada en La Gaceta Nº 119 del 23 de junio de 1977 y su Reglamento. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento Interno del Archivo Central del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento regula lo referente al funcionamiento del Archivo Central del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, según lo estipulado en la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202 y su Reglamento, las resoluciones de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, los lineamientos de la Dirección General de Archivo Nacional, y las directrices emitidas por el jerarca de esta Institución.

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