Artículo 12
Artículo
12.—Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva, como órgano colegiado en
funcionamiento, las siguientes:
a. Velar, mediante los informes
trimestrales que realiza la Dirección General, que se ejecuten los acuerdos
tomados por la Junta Directiva.
b. Fiscalizar a travez de los informes
que entregará la Unidad de Desarrollo Institucional, que se de un efectivo
cumplimiento de los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, la Política
Nacional de Salud y el Plan Nacional Antidrogas, así como de las leyes y los
reglamentos relativos a su función.
c. Establecer, mantener, perfeccionar
y evaluar el sistema de control interno institucional, de acuerdo con lo
dispuesto en el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292.
d. Cumplir los lineamientos
establecidos en el Ordenamiento Jurídico.
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