Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33070 >> Fecha 04/01/2006 >> Articulo 12
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 12     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 33070 - Articulo 12
Ir al final de los resultados
Artículo 12
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 12

Artículo 12.—Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva, como órgano colegiado en funcionamiento, las siguientes:

 

a. Velar, mediante los informes trimestrales que realiza la Dirección General, que se ejecuten los acuerdos tomados por la Junta Directiva.

 

b. Fiscalizar a travez de los informes que entregará la Unidad de Desarrollo Institucional, que se de un efectivo cumplimiento de los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, la Política Nacional de Salud y el Plan Nacional Antidrogas, así como de las leyes y los reglamentos relativos a su función.

 

c. Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292.

 

d. Cumplir los lineamientos establecidos en el Ordenamiento Jurídico.


 

Ir al inicio de los resultados