De las sesiones de la Junta Directiva
De las sesiones de la Junta Directiva
Artículo 13.—La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez por semana
y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o a solicitud del
Director General, o de dos o más miembros de la Junta Directiva. Cuatro
miembros de la Junta harán quórum.
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