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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33070 >> Fecha 04/01/2006 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33070 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

Artículo 16.—La convocatoria para sesión extraordinaria, cuando ésta no sea dispuesta en sesión ordinaria, deberá hacerse a todos los miembros por cualquier medio idóneo y deberá acompañarse copia del orden del día, salvo casos de urgencia. Entre la comunicación y la sesión deberán mediar veinticuatro horas cuando menos. Tanto a las sesiones ordinarias como extraordinarias concurrirá el Director General con voz pero sin voto, excepto cuando un directivo solicite sesionar sin él.

Tanto los miembros de la Junta Directiva como el Director General, tendrán derecho a hacer que se les consigne en el acta sus opiniones, y los directivos las razones que hayan expuesto en apoyo a sus votos.

Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva.


 

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