Artículo 16
Artículo
16.—La convocatoria para sesión extraordinaria, cuando ésta no sea dispuesta en
sesión ordinaria, deberá hacerse a todos los miembros por cualquier medio
idóneo y deberá acompañarse copia del orden del día, salvo casos de urgencia.
Entre la comunicación y la sesión deberán mediar veinticuatro horas cuando
menos. Tanto a las sesiones ordinarias como extraordinarias concurrirá el
Director General con voz pero sin voto, excepto cuando un directivo solicite
sesionar sin él.
Tanto
los miembros de la Junta Directiva como el Director General, tendrán derecho a
hacer que se les consigne en el acta sus opiniones, y los directivos las
razones que hayan expuesto en apoyo a sus votos.
Las
actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva.
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