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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33070 >> Fecha 04/01/2006 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33070 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20

Artículo 20.—Los Miembros de la Junta Directiva no devengarán ningún tipo de dieta por su participación en la misma.


 

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