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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33070 >> Fecha 04/01/2006 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33070 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24

Artículo 24.—El Director General deberá ser ciudadano costarricense, profesional, con grado mínimo de licenciatura en cualquier disciplina de las Ciencias Sociales y/o de la Salud y con experiencia y amplio conocimiento sobre la problemática relacionada con el consumo de alcohol, tabaco y otras drogas. Deberá tener conocimientos y experiencia en el área de la Administración y preferiblemente deberá tener dominio del idioma inglés.


 

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