Artículo 24
Artículo
24.—El Director General deberá ser ciudadano costarricense, profesional, con
grado mínimo de licenciatura en cualquier disciplina de las Ciencias Sociales
y/o de la Salud y con experiencia y amplio conocimiento sobre la problemática
relacionada con el consumo de alcohol, tabaco y otras drogas. Deberá tener conocimientos
y experiencia en el área de la Administración y preferiblemente deberá tener
dominio del idioma inglés.
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