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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33070 >> Fecha 04/01/2006 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33070 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27

Artículo 27.—Son funciones y obligaciones del Director General las siguientes:

a. Tendrá la responsabilidad técnica y administrativa de todas las actividades institucionales que son competencia del Instituto, así como la determinación de las funciones que podrá delegar.

 

b. Proveer a la Junta Directiva de los insumos requeridos para la determinación de las políticas institucionales.

 

c. Elaborar, en coordinación con el Área de Desarrollo Institucional, el Plan Estratégico y Operativo Institucional de acuerdo con las prioridades establecidas por la Junta Directiva.

 

d. Garantizar la aplicación de la normativa legal, técnica y operativa que regula actividad del Instituto.

 

e. Garantizar en coordinación con los responsables de las áreas la ejecución del plan institucional, tanto a nivel estratégico como operativo.

 

f.  Comunicar los acuerdos de la Junta Directiva a las instancias correspondientes, velar por su efectivo cumplimiento e informar periódicamente a la Junta Directiva acerca de los resultados obtenidos.

 

g. Impulsar el mejoramiento y desarrollo de la imagen institucional.

 

h. Llevar a cabo las acciones necesarias con los diversos actores sociales que permitan el cumplimiento de las políticas institucionales, sectoriales y nacionales, relacionadas con la problemática del alcohol, tabaco y otras drogas.

 

i.  Coordinar el funcionamiento del Consejo de Jefaturas, integrado por los Coordinadores y sus inmediatos colaboradores, quienes apoyarán a la Dirección General en el desempeño de sus funciones.

 

j.  Garantizar el efectivo funcionamiento del sistema de control interno institucional, según la normativa técnica dictada por la Contraloría General de la República y la normativa vigente.

 

k. Supervisar por medio de informes el efectivo cumplimiento de los compromisos asignados a la Institución, contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, Plan Nacional de Salud, Plan Nacional Sobre Drogas y los demás que la normativa legal le asigne en lo que respecta a sus funciones.

 

l.  Valorar y recomendar a la Junta Directiva el trámite y la suscripción de convenios, contratos y otros instrumentos jurídicos y velar por su cumplimiento.

 

m.    Presentar a la Junta Directiva el Plan Anual de Trabajo, el Informe Anual de Labores y el presupuesto del Instituto para su respectiva aprobación, así como sus modificaciones.

 

n. Presentar ante la Junta Directiva el primer mes de cada año, el Informe Anual Ejecutivo de Labores de la Dirección General.

 

ñ. Nombrar los representantes institucionales en las comisiones externas y las comisiones de trabajo internas que se requieran.

 

o. Autorizar todo movimiento del personal técnico y administrativo de la Institución, de conformidad con los reglamentos y leyes aplicables.


 

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