De la Unidad de Servicios Jurídicos
De la Unidad de Servicios Jurídicos
Artículo 28.—El responsable de la Unidad de Servicios Jurídicos deberá ser
Licenciado en Derecho, debidamente incorporado al Colegio de Abogados, con
vasta experiencia en trámites judiciales, Derecho Laboral y Administrativo.
Deberá asistir permanentemente a la Junta Directiva para asesorarla en lo que
corresponda.
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