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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33070 >> Fecha 04/01/2006 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33070 - Articulo 28
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Artículo 28
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De la Unidad de Servicios Jurídicos

De la Unidad de Servicios Jurídicos

 

Artículo 28.—El responsable de la Unidad de Servicios Jurídicos deberá ser Licenciado en Derecho, debidamente incorporado al Colegio de Abogados, con vasta experiencia en trámites judiciales, Derecho Laboral y Administrativo. Deberá asistir permanentemente a la Junta Directiva para asesorarla en lo que corresponda.


 

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