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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33070 >> Fecha 04/01/2006 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33070 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35

Artículo 35.—Son responsabilidades de la Auditoría Interna:

 

a. Realizar, al menos una auditoría o estudio especial durante cada semestre, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fondos especiales y otros de naturaleza similar.

 

b. Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

 

c. Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley General de Control Interno.

 

d. Asesorar, en materia de su competencia, a la Junta Directiva de la cual depende.

 

e. Advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

 

f.  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

 

g. Preparar el plan de trabajo de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

 

h. Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo de la unidad y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República, o de otras instancias de fiscalización; en los dos últimos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

 

i.  Mantener un reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.

 

j.  Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292.


 

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