Artículo
35.—Son responsabilidades de la Auditoría Interna:
a. Realizar, al menos una auditoría o
estudio especial durante cada semestre, en relación con los fondos públicos
sujetos a su competencia institucional, incluidos fondos especiales y otros de
naturaleza similar.
b. Verificar el cumplimiento, la
validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia
institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean
pertinentes.
c. Verificar que la administración
activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley General de
Control Interno.
d. Asesorar, en materia de su
competencia, a la Junta Directiva de la cual depende.
e. Advertir a los órganos pasivos que
fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o
decisiones, cuando sean de su conocimiento.
f. Autorizar, mediante razón de
apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos
sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del
auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control
interno.
g. Preparar el plan de trabajo de
conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la
República.
h. Elaborar un informe anual de la
ejecución del plan de trabajo de la unidad y del estado de las recomendaciones
de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República, o de otras
instancias de fiscalización; en los dos últimos casos, cuando sean de su
conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al
jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
i. Mantener un reglamento de
organización y funcionamiento de la auditoría interna.
j. Las demás competencias que
contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las
limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno,
Nº 8292.