Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33070 >> Fecha 04/01/2006 >> Articulo 42
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 42     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 33070 - Articulo 42
Ir al final de los resultados
Artículo 42
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 42

Artículo 42.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de enero de dos mil seis.


 

Ir al inicio de los resultados