Nº 8506
Nº 8506
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 73 BIS A
LA LEY SOBRE
LA ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE, Nº
6043
Artículo 1º—Adiciónase al
capítulo VIII de la Ley Sobre la Zona Marítimo-Terrestre, Nº 6043, de 2 de mayo
de 1977, el artículo 73 bis, cuyo texto dirá:
“Artículo 73 bis.—Todas las
atribuciones y competencias conferidas a las municipalidades mediante esta Ley,
corresponderán a los respectivos concejos municipales de distrito que posean territorio
en la zona costera. El usufructo, la administración de la zona marítima y, en
general, todas las disposiciones de esta Ley Sobre la Zona Marítima para las
municipalidades, corresponderán a los concejos municipales de distrito, en sus
respectivas jurisdicciones.
Los funcionarios de los
concejos municipales de distrito estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo
63 de esta Ley. Si se trata de funcionarios de elección popular, se les
aplicará además lo establecido en el inciso e), del artículo 24 del Código
Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, en relación con la pérdida de credenciales”.
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