TÍTULO V
TÍTULO VI
Disposiciones finales y transitorias
(Corrida
la numeración del título anterior por el
artículo 27 de la ley "Control
de Ganado Bovino, prevención y sanción de su Robo, Hurto y Receptación",
N° 8799 del 17 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo título V al VI
actual)
Artículo
105.—Control de
alimentos para consumo animal. La Ley para el control de la elaboración y
expendio de alimentos para animales, Nº 6883, de 25 de
agosto de 1983, continuará vigente en lo que no se oponga a esta Ley.
(Así corrida su numeración
por el artículo 27 de la ley "Control
de Ganado Bovino, prevención y sanción de su Robo, Hurto y Receptación",
N° 8799 del 17 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo numeral 99 al 105
actual)
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