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 Normativa >> Ley 8495 >> Fecha 06/04/2006 >> Articulo 107
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Normativa - Ley 8495 - Articulo 107
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Artículo 107
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Artículo 101

Artículo 107.—Derogaciones. Deróganse las siguientes disposiciones:

a) La Ley sobre salud animal, Nº 6243, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

b) La Ley Nº 1207, de 9 de octubre de 1950, que declara de utilidad pública la campaña contra la tuberculosis bovina.

 (Así corrida su numeración por el artículo 27 de la ley "Control de Ganado Bovino, prevención y sanción de su Robo, Hurto y Receptación", N° 8799 del 17 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo numeral 101 al 107 actual)

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