Artículo 101
Artículo
107.—Derogaciones. Deróganse las siguientes disposiciones:
a)
La Ley sobre salud animal, Nº 6243, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
b)
La Ley Nº 1207, de 9 de octubre de 1950, que declara de utilidad pública la
campaña contra la tuberculosis bovina.
(Así corrida su
numeración por el artículo 27 de la ley "Control
de Ganado Bovino, prevención y sanción de su Robo, Hurto y Receptación",
N° 8799 del 17 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo numeral 101 al 107
actual)
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