Transitorios
Transitorios
Transitorio
I.—En el término de seis meses contados a partir de la publicación de la
presente Ley, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Senasa,
comunicará al Poder Ejecutivo cuales decretos ejecutivos y reglamentos se
oponen a la presente Ley, a fin de que este proceda a derogarlos según
corresponda.
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