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 Normativa >> Ley 8495 >> Fecha 06/04/2006 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 8495 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

Artículo 10.—Estructura orgánica. Para cumplir lo establecido en esta Ley, el Senasa contará con los funcionarios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. La estructura técnica y administrativa del Senasa será definida en el Reglamento de esta Ley, de acuerdo con la legislación vigente.


 

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