Buscar:
 Normativa >> Ley 8495 >> Fecha 06/04/2006 >> Articulo 100
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 100     >>
Normativa - Ley 8495 - Articulo 100
Ir al final de los resultados
Artículo 100
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 100.-Integración del Tribunal

El Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador estará integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del ministro de Agricultura y Ganadería, por un período de cuatro años.  Serán juramentados por el ministro de Agricultura y Ganadería.

(Así adicionado por el artículo 27 de la ley "Control de Ganado Bovino, prevención y sanción de su Robo, Hurto y Receptación", N° 8799 del 17 de abril de 2010)

Ir al inicio de los resultados