Artículo
101.-Requisitos de los miembros del Tribunal
Para
ser miembro de dicho Tribunal se requiere ser profesional con experiencia en
materia agropecuaria; además, uno de los integrantes deberá ser profesional en
Derecho. Los miembros deben trabajar
a tiempo completo y ser personas que, en razón de sus antecedentes, títulos
profesionales y reconocida competencia en la materia, sean garantía de
imparcialidad y acierto en el desempeño de sus funciones.
Anualmente,
este Tribunal elegirá de su seno un presidente, un vicepresidente y un
secretario. El reglamento interno
regulará su reposición por parte de los suplentes.
(Así
adicionado por el artículo 27 de la ley "Control
de Ganado Bovino, prevención y sanción de su Robo, Hurto y Receptación",
N° 8799 del 17 de abril de 2010)
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