Buscar:
 Normativa >> Ley 8495 >> Fecha 06/04/2006 >> Articulo 102
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 102     >>
Normativa - Ley 8495 - Articulo 102
Ir al final de los resultados
Artículo 102
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 102.-Personal del Tribunal

El Tribunal contará con el personal necesario para garantizar el buen desempeño de sus funciones.

(Así adicionado por el artículo 27 de la ley "Control de Ganado Bovino, prevención y sanción de su Robo, Hurto y Receptación", N° 8799 del 17 de abril de 2010)

Ir al inicio de los resultados