Artículo
102.-Personal del Tribunal
El
Tribunal contará con el personal necesario para garantizar el buen desempeño
de sus funciones.
(Así
adicionado por el artículo 27 de la ley "Control
de Ganado Bovino, prevención y sanción de su Robo, Hurto y Receptación",
N° 8799 del 17 de abril de 2010)
|