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 Normativa >> Ley 8495 >> Fecha 06/04/2006 >> Articulo 103
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Normativa - Ley 8495 - Articulo 103
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Artículo 103
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Artículo 103.-Competencias del Tribunal

El Tribunal tendrá las siguientes competencias:

a) La investigación y la resolución de todo proceso administrativo sancionador referente a la aplicación de las sanciones administrativas establecidas en esta Ley y en la Ley de control de movilización de ganado bovino, así como prevención y sanción de su robo, hurto y receptación.

b) El Tribunal actuará, de oficio, frente a su efectivo conocimiento o por denuncia formal, sobre cualquier transgresión a las disposiciones administrativas de las anteriores leyes.

(Así adicionado por el artículo 27 de la ley "Control de Ganado Bovino, prevención y sanción de su Robo, Hurto y Receptación", N° 8799 del 17 de abril de 2010)

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