Artículo
103.-Competencias del Tribunal
El
Tribunal tendrá las siguientes competencias:
a)
La investigación y la resolución de todo proceso administrativo sancionador
referente a la aplicación de las sanciones administrativas establecidas en esta
Ley y en la Ley de control de movilización de ganado bovino, así como prevención
y sanción de su robo, hurto y receptación.
b)
El
Tribunal actuará, de oficio, frente a su efectivo conocimiento o por denuncia
formal, sobre cualquier transgresión a las disposiciones administrativas de las
anteriores leyes.
(Así
adicionado por el artículo 27 de la ley "Control
de Ganado Bovino, prevención y sanción de su Robo, Hurto y Receptación",
N° 8799 del 17 de abril de 2010)
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