Artículo 13
Artículo
13.—Coordinación de entidades. Las dependencias y entidades de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, las universidades y las
municipalidades, así como todas las organizaciones públicas y privadas
relacionadas con lo establecido en la presente Ley, deberán colaborar y
coordinar sus actividades con el Senasa.
Los
funcionarios del Senasa y las demás autoridades sanitarias deberán ejecutar las
actividades de control y protección sanitaria de manera coordinada, bajo pena
de despido sin responsabilidad patronal.
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