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 Normativa >> Ley 8495 >> Fecha 06/04/2006 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 8495 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

Artículo 13.—Coordinación de entidades. Las dependencias y entidades de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, las universidades y las municipalidades, así como todas las organizaciones públicas y privadas relacionadas con lo establecido en la presente Ley, deberán colaborar y coordinar sus actividades con el Senasa. 

Los funcionarios del Senasa y las demás autoridades sanitarias deberán ejecutar las actividades de control y protección sanitaria de manera coordinada, bajo pena de despido sin responsabilidad patronal.


 

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