Artículo 16
Artículo
16.—Administración de recursos. El Senasa podrá administrar los recursos
financieros mediante un contrato de fideicomiso que suscribirá con un banco
público del Sistema Bancario Nacional.
Dentro
de las medidas de control interno por tomar, será posible que, después de
realizar la debida programación financiera y una vez definidas las necesidades
de administrar recursos líquidos para enfrentar las obligaciones a corto plazo,
el patrimonio deba ser invertido en carteras compuestas por títulos del Sector
Público con riesgo soberano, bajo el principio de la sana administración de los
fondos públicos, velando en todo momento por la seguridad, rentabilidad y
liquidez de dichos recursos.
Para
estos efectos y previo a realizar las inversiones establecidas en este
artículo, el Senasa, deberá contratar una auditoría externa, con el fin de garantizar
y supervisar el manejo adecuado de los recursos, sin detrimento de la revisión
y el control posterior de la administración y el manejo de los recursos, que
estarán a cargo de la Contraloría General de la República.
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