Artículo 18
Artículo
18.—Fideicomitente. En los contratos de fideicomiso, el fideicomitente
será el Estado, representado por el MAG.
Serán
obligaciones, del fideicomitente:
a)
Fiscalizar que los recursos asignados al fideicomiso sean destinados al
cumplimiento de los fines y objetivos de esta Ley.
b)
Presentar al fiduciario un flujo de caja sobre las necesidades de efectivo,
para que programe los plazos de las inversiones.
c)
Las demás obligaciones que la Ley y el contrato respectivo indiquen.
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