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 Normativa >> Ley 8495 >> Fecha 06/04/2006 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 8495 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18

Artículo 18.—Fideicomitente. En los contratos de fideicomiso, el fideicomitente será el Estado, representado por el MAG.

Serán obligaciones, del fideicomitente:

 

a) Fiscalizar que los recursos asignados al fideicomiso sean destinados al cumplimiento de los fines y objetivos de esta Ley.

 

b) Presentar al fiduciario un flujo de caja sobre las necesidades de efectivo, para que programe los plazos de las inversiones.

 

c) Las demás obligaciones que la Ley y el contrato respectivo indiquen.


 

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