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 Normativa >> Ley 8495 >> Fecha 06/04/2006 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 8495 - Articulo 32
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Artículo 32
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

Recursos materiales

 Artículo 32.- Plan vehicular

Autorízase al Senasa para que defina un plan vehicular que permita la existencia, el mantenimiento y la continuidad de medios de transporte fiables, con cargo al presupuesto nacional o a sus propios recursos. Igualmente, podrá diseñar medidas opcionales o accesorias para enfrentar sus necesidades y competencias.

El reglamento de los vehículos propiedad del Senasa no considerará el uso discrecional y deberá contemplar las excepciones de uso requeridas para asegurarle al país las garantías que esta Ley ofrece y los casos de emergencia.

(Así reformado por el artículo 43° de la ley N° 8823 del 5 de mayo de 2010)

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