CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
Servicios
Artículo
33.—Derecho de los administrados a los
servicios. Toda persona tendrá derecho al acceso de los servicios que el
Estado brinda por medio del Senasa, conforme a la naturaleza de la actividad
que desarrolla. Igualmente, toda persona
estará legitimada para impugnar los actos de la administración en esta materia.
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