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 Normativa >> Ley 8495 >> Fecha 06/04/2006 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 8495 - Articulo 33
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Artículo 33
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CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

Servicios

 

Artículo 33.—Derecho de los administrados a los servicios. Toda persona tendrá derecho al acceso de los servicios que el Estado brinda por medio del Senasa, conforme a la naturaleza de la actividad que desarrolla.  Igualmente, toda persona estará legitimada para impugnar los actos de la administración en esta materia.


 

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