Artículo 35
Artículo
35.—Exoneración de pago. El Poder Ejecutivo podrá autorizar la
exoneración parcial o total del pago de servicios que presta esta Institución
mediante un decreto ejecutivo. Para ello, seguirá los criterios de interés
público, científico o de fomento al sector productivo. El acto mediante el cual
se autorice deberá estar motivado.
Los
colegios técnicos agropecuarios quedarán exonerados del pago por los servicios
que soliciten al Senasa, para el desarrollo de sus actividades académicas.
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