TÍTULO
III
Protección de la salud animal, control veterinario de
las zoonosis
e inocuidad de los alimentos de origen animal
CAPÍTULO
I
Potestades especiales
Artículo 37.— Potestades de policía sanitaria. El Senasa queda autorizado para ordenar y ejecutar las medidas
sanitarias necesarias, en materia de la aplicación de medicamentos
veterinarios, el sacrificio de los animales afectados, los sospechosos de
estarlo o los que han estado en contacto con ellos; la retención, el decomiso,
la desinsectación, la desinfección, la devolución al país de origen,
cuarentena, desnaturalización, destrucción de productos, subproductos y
derivados de origen animal, así como el material genético y biotecnológico
sometido a tecnologías de ingeniería genética y otros.
De todo lo
actuado habrá constancia en un expediente administrativo; para ello, se deberá
demostrar la debida motivación del acto y lo que dispone como medios de prueba
en el párrafo primero de este artículo.
La persona
interesada tendrá derecho a que, en el acto, se le entregue una copia legible
de dicha acta.
Para el
ejercicio de las competencias que esta ley le confiere, el Senasa
contará con las potestades que ostenta el Servicio Fitosanitario del Estado,
establecidas en la Ley 7664, Ley de Protección Fitosanitaria, de 8 de abril de
1997. Queda prohibido el ejercicio de estas potestades cuando no se está
poniendo en riesgo la salud pública, la salud pública veterinaria o la salud
animal.
(Así reformado por el
artículo 1° de la Ley para la protección de la micro, pequeña y mediana
producción pecuaria, N° 9876 del 27 de agosto del 2020)